BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 28/09/2026
HT INSUMOS MINEROS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 07 días del mes de Septiembre de 2026, comparecen: por una parte, el Sr. Juan Jorge Hopkins, D.N.I. Nº 21.952.392, CUIT/CUIL Nº 20-21952392-1, nacido el 08/08/1971, de nacionalidad argentina, estado civil divorciado, de profesión Ingeniero en Minas, con domicilio real en Ruta 9 Km 15, Manzana 43, Lote 8 S/N – Country Las Delicias, San Antonio, Provincia de Jujuy, correo electrónico jorhop71@gmail.com; y por la otra el Sr. Roberto Marcelo Tobio, D.N.I. Nº 17.354.035, CUIT/CUIL Nº 20-17354035-4, nacido el 08/04/1965, de nacionalidad argentina, estado civil casado, de profesión Ingeniero Mecánico, con domicilio real en Pasaje Alonso de Mercado N° 334 San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, correo electrónico robtobio@hotmail.com. Los comparecientes convienen en constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), sujeta a las disposiciones de la Ley N° 27.349, y en forma supletoria a la Ley General de Sociedades N° 19.550 en cuanto sea compatible, bajo las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO- DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina ” HT INSUMOS MINEROS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” o, indistintamente, ” HT INSUMOS MINEROS S.A.S.”. Los administradores y representantes que omitan incluir esta mención en los actos celebrados en nombre de la sociedad responderán solidaria e ilimitadamente ante terceros, conforme al art. 36 de la Ley N° 27.349. ARTÍCULO SEGUNDO- DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. El domicilio legal de la sociedad se fija en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. La sede social se establece en Ruta 9 Km 15, Manzana 43 Lote 8 – Country Las Delicias, San Antonio, Provincia de Jujuy. El órgano de administración podrá trasladar la sede dentro de la misma jurisdicción sin requerir reforma estatutaria. ARTÍCULO TERCERO– PLAZO DE DURACIÓN. La duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales. Podrá prorrogarse por resolución de la Reunión de Socios adoptada antes del vencimiento del plazo. ARTÍCULO CUARTO- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior: a) La compra, venta, suministro, distribución, representación, importación, exportación y comercialización de insumos, materiales, herramientas, equipos, maquinarias, repuestos, componentes, elementos de seguridad y demás bienes destinados a la actividad minera, industrial y actividades conexas. b) La prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia técnica, diagnóstico, evaluación, instalación, montaje, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de equipos, maquinarias, instalaciones, estructuras, piezas y componentes vinculados con dichas actividades. c) El diseño, desarrollo, fabricación, modificación, adaptación y/o transformación, por cuenta propia o mediante terceros, de piezas, repuestos, componentes, estructuras, herramientas, equipos y soluciones destinadas a actividades mineras e industriales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que las leyes y el presente estatuto no prohíban. ARTÍCULO QUINTO- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de pesos seis millones ($6.000.000.-), representado por seis mil acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal pesos un mil cada una, con derecho a un (1) voto por acción. El capital podrá ser aumentado por resolución de la Reunión de Socios hasta el quíntuplo del capital suscripto sin requerir reforma estatutaria (art. 44, Ley N° 27.349); por encima de ese límite se requerirá modificación del presente instrumento. Los accionistas deberán adoptar oportunamente las medidas necesarias para mantener a la Sociedad adecuadamente capitalizada en función del desarrollo de su actividad y del normal cumplimiento de su objeto social y de sus obligaciones frente a terceros. ARTÍCULO SEXTO- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN. Las acciones son suscriptas de la siguiente manera: El capital social es suscripto íntegramente por los accionistas de la siguiente manera: Juan Jorge Hopkins, D.N.I. Nº 21.952.392,, suscribe tres mil (3.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil ($1.000.-) de valor nominal cada una, equivalentes a pesos tres millones ($3.000.000.-), representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social; y Roberto Marcelo Tobio, D.N.I. Nº 17.354.035, suscribe tres mil (3.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil ($1.000.-) de valor nominal cada una, equivalentes a pesos tres millones ($3.000.000.-), representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Los accionistas integran en este acto, en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto: el Sr. Juan Jorge Hopkins, D.N.I. Nº 21.952.392, aporta en este acto la cantidad de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000.-) y el Sr. Roberto Marcelo Tobio, D.N.I. Nº 17.354.035 aporta en este acto la cantidad de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000.-), totalizando pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-). El setenta y cinco por ciento (75%) restante del capital social suscripto, equivalente a pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000.-), deberá integrarse en proporción a las respectivas participaciones accionarias dentro del plazo de los dos (2) años contados desde la inscripción registral. ARTÍCULO SÉPTIMO- TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Las acciones serán libremente transferibles entre los accionistas. La transferencia a terceros requerirá la previa comunicación al restante accionista, quien tendrá derecho de preferencia para adquirirlas en iguales condiciones dentro de los treinta (30) días corridos. La incorporación de terceros como accionistas requerirá, además, la conformidad expresa del restante accionista. Toda transferencia deberá inscribirse en el Libro de Registro de Acciones.- ARTÍCULO OCTAVO- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Órgano de Administración compuesto por entre uno (1) y dos (2) administradores titulares y hasta igual número de suplentes, designados por la Reunión de Socios por el plazo de (2) dos ejercicios. Los administradores pueden ser socios o terceros. La representación legal corresponde a cualquiera de los administradores titulares, de forma individual e indistinta, salvo actuación conjunta que el estatuto o la Reunión de Socios dispongan expresamente. ARTÍCULO NOVENO- FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de Administración sesionará al menos una vez cada tres (3) meses. Las reuniones se realizarán de manera presencial en la sede social. ARTÍCULO DÉCIMO- REUNIÓN DE SOCIOS. El órgano de gobierno es la Reunión de Socios. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio, para considerar los estados contables y la gestión de los administradores. Podrá autoconvocarse sin citación previa cuando concurra el cien por ciento (100%) del capital y todos aprueben por unanimidad el orden del día. Son admisibles las reuniones no presenciales por medios de comunicación a distancia con transmisión simultánea de sonido e imagen. ARTÍCULO UN DÉCIMO- FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de Órgano de Sindicatura y de Consejo de Vigilancia (art. 53, Ley N° 27.349). La fiscalización interna estará a cargo de los socios, conforme al art. 55 de la Ley N° 19.550. ARTÍCULO DUODÉCIMO– EJERCICIO ECONÓMICO Y ESTADOS CONTABLES. El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las normas técnicas y legales vigentes y se transcribirán en los registros obligatorios. ARTÍCULO DECIMOTERCERO- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: (1) un cinco por ciento (5%) a Reserva Legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social; (2) el remanente tendrá el destino que resuelva la Reunión de Socios. Las pérdidas se soportarán en proporción a las participaciones de cada socio. ARTÍCULO DECIMOCUARTO- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por las causales previstas en la Ley N° 19.550 y en la Ley N° 27.349. La liquidación estará a cargo del administrador en funciones o de quien designe la Reunión de Socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus tenencias accionarias. ARTÍCULO DECIMOQUINTO- CLÁUSULAS SUPLETORIAS Y JURISDICCIÓN. En todo lo no previsto, se aplican la Ley N° 27.349 y, supletoriamente, la Ley N° 19.550 en cuanto sea compatible. Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de San Salvador de Jujuy, con renuncia a cualquier otro fuero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Designación de administradores. Se designa: Administrador Titular: Juan Jorge Hopkins, D.N.I. Nº 21.952.392, CUIT/CUIL Nº 20-21952392-1, nacido el 08/08/1971, de nacionalidad argentina, estado civil divorciado, de profesión Ingeniero en Minas, con domicilio real en Ruta 9 Km 15, Manzana 43, Lote 8 S/N – Las Delicias, San Antonio, Provincia de Jujuy, correo electrónico jorhop71@gmail.com, quien acepta el cargo en este acto y constituye domicilio especial físico en la sede social. Administrador Suplente Roberto Marcelo Tobio, D.N.I. Nº 17.354.035, CUIT/CUIL Nº 20-17354035-4, nacido el 08/04/1965, de nacionalidad argentina, estado civil casado, de profesión Ingeniero Mecánico, con domicilio real en Pasaje Alonso de Mercado N° 334 San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, correo electrónico robtobio@hotmail.com, en iguales términos. SEGUNDA Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente. Los Administradores Titular y Suplente manifiestan, con carácter de declaración jurada, que NO revisten la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP), de conformidad con lo establecido por la Resolución UIF Nº 35/2023 y sus modificatorias, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca respecto de dicha condición dentro de los treinta (30) días de ocurrida.- TERCERA- Declaración jurada de incompatibilidades e inhibiciones. Los administradores designados en el presente instrumento declaran bajo forma de declaración jurada que no se encuentran alcanzados por ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, ni por las establecidas en legislaciones especiales o normas locales de contralor societario que les impidan ejercer los cargos para los cuales han sido designados. CUARTA- Poderes especiales. Los accionistas autorizan al CPN CRISTIAN RAMON ESPAÑA, D.N.I. 37.645.152, MP 2166 (C.P.C.E.J.), y a la CPN ELISA VERONICA CARRERAS D.N.I. 18.588.610, MP 641 (C.P.C.E.J.) para que en forma conjunta o indistinta, realicen todos los trámites necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. La autorización no comprende modificaciones sustanciales del objeto, capital, participación accionaria, administración, representación, restricciones patrimoniales o derechos de los accionistas, ni confiere facultades de administración o disposición del patrimonio social, y finalizará con la inscripción definitiva de la Sociedad. En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben el presente instrumento en 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 07 días del mes de Septiembre de 2026.- ACT. NOT. Nº C 00029761- ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA- TIT. REG. Nº 29- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 714-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-448/2026.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P.N. ELISA VERONICA CARRERAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “HT INSUMOS MINEROS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 7 de septiembre de 2026 de “HT INSUMOS MINEROS S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 3º: DILIGENCIAS a cargo de la C.P.N. ELISA VERONICA CARRERAS.-
ARTICULO 4°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 28 SEPT. LIQ. Nº 45263 $4.300,00.-








