BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 28/09/2026
DECLARACIÓN JURADA SOBRE DE ACEPTACION DE CARGO DE LIQUIDADOR Y DE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (LEY Nº 25.246 y modif., RESOLUCION UIF Nº RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días de septiembre del año 2026 Comparece el/la Sr BERNIS LEANDRO, DNI 36.182.981, CUIL 20-36.182.981-7, argentino, nacido el día 28 de Junio del año 1993, quien manifiesta ser casado, de profesión Licenciado en Administración de Empresas con domicilio legal en calle Puerto Rico N° 701, Barrio Ciudad de Nieva situado en Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien suscribe con carácter de FORMAL DECLARACIÓN JURADA y respetuosamente dice: I.- Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. II.- ACEPTA expresamente el cargo de LIQUIDADOR de LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L. EN LIQUIDACIÓN, CUIT 30-71814549-6, con domicilio social en Independencia N° 604- Barrio Centro, San Salvador de Jujuy- Provincia de Jujuy, constituida por instrumento privado de fecha catorce de noviembre del año 2022, e inscripta en el Registro Público de la Provincia de Jujuy al Folio 199-200, Acta número 232, Libro I de S.R.L y con copia bajo Asiento número 232, al Folio 01-10, del Legajo 232 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L ambos de fecha 13 de diciembre de 2022), conferido por decisión unánime de la Reunión de Socios e instrumentado mediante Acta N º 10 de fecha 18 de agosto de 2026 según lo establecido en cláusula Décima Segunda del contrato constitutivo referido, y manifiesta que ejercerá sus funciones con las facultades, deberes y responsabilidades establecidos en la Ley General de Sociedades N.º 19.550, el contrato social y la decisión de los socios. III.- DECLARA BAJO JURAMENTO no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades legales estatutarias ni reglamentarias vigentes para ejercer el cargo de Liquidador de la sociedad, en particular, y de forma no taxativa, declara bajo juramento no estar incurso en los siguientes supuestos: 1.- No hallarse bajo los efectos de quiebra o concurso civil hasta no obtener su rehabilitación; 2.- No estar condenado con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos o el comercio; 3.- No estar condenados por delitos de dolo, fraude, cohecho, lavado de activos o delitos contra la propiedad o la fe pública, 4.- No ser funcionarios o empleados de la administración pública cuya función sea incompatible con el ejercicio del comercio o con la actividad específica de esta sociedad; IV.- Que (NO/SI) me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente aprobada por la unidad de información financiera que he leído y suscripto. IV.- Que, me comprometo a informar cualquier cambio o modificación que afecte mi condición de PEP dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente 30 días de corrido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo.- ACT. NOT. Nº C 00038900- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 720-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-449/2026.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P. MARIA ROBERTA ROLON GAMARRA, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Acta extraordinaria de Reunión de Socios número diez (10) de fecha 18 de agosto de 2026 y Declaraciones Juradas de “LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L.”
ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo de la C.P. MARIA ROBERTA ROLON GAMARRA.-
ARTICULO 3º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 28 SEPT. LIQ. Nº 45265 $2.800,00.-








