BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 25/09/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO “OMNIA MULTISERVICIOS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 dias del mes de septiembre de 2026, entre la Sra. SOL LUZMILA TALAVERA, D.N.I. N° 47.242.822, CUIL N° 27-47242822-0, nacida el día 03-06-2006, argentina, soltera, profesión estudiante, con domicilio real en calle Marina Vilte N° 1573 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y; el Sr. HUGO CESAR LÓPEZ, D.N.I. N° 20.637.663, CUIT N° 20-62063766-3, nacido el día 19 de febrero de 1969, argentino, casado, con domicilio real en calle La Ultima, Lote 4, Sector 2, Barrio Los Molinos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “OMNIA MULTISERVICIOS S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá, además, establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios, ya sea en el país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción en Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy. El plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a las siguientes actividades: A) SERVICIOS EMPRESARIALES Y TECNOLÓGICOS: Prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia y gestión integral en materia empresarial, administrativa, comercial, organizacional, marketing, recursos humanos, optimización de procesos e higiene y seguridad en el trabajo; como así también servicios tecnológicos e informáticos, incluyendo diseño, desarrollo, programación, implementación y mantenimiento de software, hardware, sistemas informáticos, plataformas digitales, aplicaciones, redes y servidores, soporte técnico, seguridad informática y demás soluciones tecnológicas. Podrá asimismo brindar capacitaciones vinculadas con los servicios comprendidos en el presente apartado. B) SERVICIOS LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS: Prestación de servicios de logística, transporte y distribución de bienes y mercaderías; traslado y transporte de personas y personal; almacenamiento, depósito, preparación, embalaje y entrega de productos; organización y coordinación de servicios operativos; mantenimiento edilicio, reparaciones generales, pintura, instalaciones, limpieza y desinfección de oficinas, comercios, establecimientos industriales e instituciones públicas o privadas; C) COMERCIALIZACIÓN Y PROVISIÓN: Compra, venta, consignación, distribución, representación, importación, exportación y provisión mayorista o minorista de bienes, productos, equipamientos, maquinarias, herramientas, insumos y mercaderías relacionados con las actividades comprendidas en el objeto social. La sociedad podrá prestar y proveer los bienes y servicios comprendidos en su objeto a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, y participar en licitaciones, concursos de precios, contrataciones directas y demás procedimientos de contratación pública o privada, de orden nacional, provincial o municipal. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, contratos y operaciones que resulten necesarios o conducentes para el desarrollo de las actividades precedentemente enunciadas, pudiendo asimismo participar en sociedades, consorcios, Uniones Transitorias y demás contratos asociativos o de colaboración vinculados total o parcialmente con su objeto social. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES 00/100 ($4.000.000,00), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas de PESOS UN MIL 00/100 ($1.000,00) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: la Sra. SOL LUZMILA TALAVERA, D.N.I. N° 47.242.822, dos mil (2.000) cuotas por la suma de PESOS DOS MILLONES 00/100 ($2.000.000,00), representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social; y el Sr. HUGO CESAR LOPEZ, D.N.I. N° 20.637.663 dos mil (2.000) cuotas por la suma de PESOS OS MILLONES 00/100 ($2.000.000,00), representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social. El capital social se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación. Se integra en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de PESOS UN MILLÓN 00/100 ($1.000.000,00), correspondiendo a cada socio la integración de PESOS QUINIENTOS MIL 00/100 ($500.000,00). Los socios se obligan a integrar, en proporción a sus respectivas participaciones, el setenta y cinco por ciento (75%) restante, equivalente a PESOS TRES MILLONES 00/100 ($3.000.000,00), dentro del plazo máximo de dos (2) años. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida por la Sra. SOL LUZMILA TALAVERA, D.N.I. N° 47.242.822, CUIL N° 27-47242822-0, quien revestirá el carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria. La Gerente acepta en este acto el cargo para el cual fue designado y constituye domicilio en el real arriba mencionado. ARTÍCULO NOVENO: La Gerente podrá actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el artículo 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cerrará el dia 31 de marzo de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A) SEDE SOCIAL: Quienes suscribimos, SOL LUZMILA TALAVERA, D.N.I. N° 47.242.822 y HUGO CESAR LOPEZ, D.N.I. N° 20.637.663 declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “OMNIA MULTISERVICIOS S.R.L.” el domicilio sito en calle Marina Vilte N° 1573 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y establecemos como correo electrónico omniamultiservicios.srl@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. B) SOL LUZMILA TALAVERA, D.N.I. N° 47.242.822, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF Nº 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. C) HUGO CESAR LOPEZ, D.N.I N° 20.637.663, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF Nº 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. D) SOL LUZMILA TALAVERA, D.N.I. N° 47.242.822 en mi condición de Gerente, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no encontrarme incluida ni alcanzada dentro las de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. E) PODER ESPECIAL: Se confiere Poder Especial en favor del Dr. LUCAS NAHUEL LOPEZ, D.N.I. Nº 40.969.482, M.P 4370, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 09 días del mes de septiembre del año 2026.- ACT. NOT. Nº C 00035672- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 732-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-460/2026.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. LUCAS NAHUEL LOPEZ, en carácter de APODERADO de la firma “OMNIA MULTISERVICIOS S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 9 de septiembre de 2026 de “OMNIA MULTISERVICIOS S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. LUCAS NAHUEL LOPEZ.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 25 SEPT. LIQ. Nº 45246 $4.300,00.-








