BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 25/09/2026

ADENDA AL ESTATUTO SOCIAL DE MAXMOTORS S.A.S. En San Pedro de Jujuy a los 27 días del mes de julio de 2026 entre: 1.- Partes: AGUILERA LUIS FERNANDO, argentino, DNI Nº 23528304, CUIL Nº 20-23528304-3, comerciante, nacido el 02/07/1973, con domicilio en avda. Córdoba S/N, Lote Arrayanal, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy y SÁNCHEZ ARTURO VICENTE ALBERTO, argentino, DNI Nº 32001708, CUIL Nº 20-32001708-5, comerciante, nacido el 10/04/1986, con domicilio en calle Santa Catalina S/N 3º A13 Block 24 Bº Güemes, San Pedro, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy; quienes en adelante se denominarán “LOS SOCIOS”.- 2.- Declaración común de voluntad: los socios de “MAXMOTORS S.A.S.”, constituida originalmente mediante contrato de fecha 17 de Abril de 2026, manifiestan que han convenido en celebrar la presente ADENDA AL CONTRATO SOCIAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA– Objeto de la Modificación: I) Las partes acuerdan modificar la Cláusula CUARTA del contrato social original, referida al capital social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), representado por SETECIENTAS (700) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital se suscribe de la siguiente manera: ●AGUILERA LUIS FERNANDO, 350 acciones, equivalentes a $3.500.000 (50%). Y ●SÁNCHEZ ARTURO VICENTE ALBERTO, 350 acciones, equivalentes a $3.500.000 (50%). El 25% del capital (pesos un millón setecientos cincuenta mil) se integra en dinero efectivo en este acto por cada uno de los socios en partes iguales conforme a su participación. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme la normativa vigente. Las acciones ordinarias conferidas a los socios otorgan un voto por acción. Los socios podrán emitir acciones preferidas, según las condiciones de emisión, las cuales otorgarán los derechos que les sean propios sin otorgar votos o con voto limitado, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrán acordar además una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Las acciones preferidas podrán o no tener derecho a voto, excepto para las materias referidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.”  II) Las partes acuerdan modificar la Cláusula DÉCIMA OCTAVA punto 4 del contrato social original, referida a la sede social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Asimismo, manifiestan que los datos consignados en el presente instrumento son correctos y veraces, asumiendo la plena responsabilidad de su autenticidad. Además, declaran que la sede social se encuentra en calle Bartolomé Mitre 49 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy y el domicilio electrónico de la sociedad será: luisaguilera00001@gmail.com SEGUNDA: Vigencia del Resto del Contrato Las partes ratifican la vigencia y validez de todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social original que no se opongan o no hayan sido modificadas expresamente por este documento. Esta adenda tendrá plena vigencia a partir del día de su firma.- En prueba de conformidad, se firma en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 27 días del mes de Julio de 2026.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 676-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-215/2026.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Septiembre de 2026.-

VISTO:

El Expte. N° 301-215/2026, caratulado: Iniciado por: C.P.N. JOSE CARLOS ARIEL HUMANA ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “MAXMOTORS S.A.S.” y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “MAXMOTORS S.A.S. de fecha 04 de Mayo de 2026 (fs.2/3), y Adenda al Estatuto social de fecha 27 de Julio de 2026 (fs. 36/37) con firmas certificadas por Escribana Publica OLGA OLIVIA OTERO Titular del Registro Notarial N° 14, firmadas por ARTURO VICENTE ALBERTO SANCHEZ DNI 32.001.708 Y LUIS FERNANDO AGUILERA DNI 23.528.304.-

ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO N° 4: DILIGENCIAS a cargo del Dr. AGUSTIN RIVAS.

ARTICULO N° 5: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 25 SEPT. LIQ. Nº 45253 $2.800,00.-