BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 25/09/2026
ESTATUTO SOCIAL DE MAXMOTORS S.A.S. 1.- Partes: AGUILERA LUIS FERNANDO, argentino, DNI Nº 23528304, CUIL Nº 20-23528304-3, comerciante, nacido el 02/07/1973, con domicilio en avda. Córdoba S/N, Lote Arrayanal, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy y SÁNCHEZ ARTURO VICENTE ALBERTO, argentino, DNI Nº 32001708, CUIL Nº 20-32001708-5, comerciante, nacido el 10/04/1986, con domicilio en calle Santa Catalina S/N 3º A13 Block 24 Bº Güemes, San Pedro, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy; quienes en adelante se denominarán “LOS SOCIOS”.- 2.- Declaración común de voluntad: los socios declaran su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA- DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO LEGAL Y ELECTRÓNICO: La sociedad comercial girará bajo la denominación “MAXMOTORS S.A.S.”, estableciendo su domicilio legal en la jurisdicción de Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, y su correo electrónico constituido: luisaguilera00001@gmail.com Podrá establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier parte del país o en el extranjero. SEGUNDA- DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga deberá resolverse e inscribirse antes del vencimiento del plazo originalmente acordado. TERCERA- OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) Venta a comisión de vehículos automotores y ciclomotores nuevos y usados. b) Compra, venta, consignación, permuta, importación y exportación de vehículos automotores y ciclomotores nuevos y usados, nacionales o importados, así como de repuestos, accesorios y lubricantes. c) Compra, venta y permuta, de electrodomésticos y demás artículos para el hogar. d) Realizar toda clase de operaciones financieras, tomar y otorgar créditos por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, toda otra regulación específica y demás que requiera el concurso y/o ahorro público. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. CUARTA- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), representado por SETECIENTAS (700) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: ●AGUILERA LUIS FERNANDO, 350 acciones, equivalentes a $350.000 (50%). Y ●SÁNCHEZ ARTURO VICENTE ALBERTO, 350 acciones, equivalentes a $350.000 (50%). El capital se integra en dinero efectivo en este acto por cada uno de los socios conforme a su participación. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme la normativa vigente. Las acciones ordinarias conferidas a los socios otorgan un voto por acción. Los socios podrán emitir acciones preferidas, según las condiciones de emisión, las cuales otorgarán los derechos que les sean propios sin otorgar votos o con voto limitado, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrán acordar además una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Las acciones preferidas podrán o no tener derecho a voto, excepto para las materias referidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA- TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de los socios, salvo disposición estatutaria en contrario. En caso de transferencia a terceros ajenos a la sociedad, se reservará el derecho de preferencia a los socios en igualdad de condiciones. Deberá inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajustare a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. SEXTA- ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, se administrará y representará en forma indistinta. SÉPTIMA- FACULTADES ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Los administradores ejercerán la representación y todas las facultades necesarias para realizar los actos, operaciones y contratos que hagan al cumplimiento del objeto social, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo comprar, vender, ceder, tomar o dar en locación bienes muebles e inmuebles, transferir créditos, otorgar recibos, cancelar hipotecas, prendas, avales, endosos, fianzas, letras, pagarés, libranzas y toda clase de documentos comerciales. Podrán contratar, subcontratar empleados, celebrar cuentas corrientes bancarias, realizar operaciones con entidades financieras, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, otorgar poderes generales y especiales con facultades de sustitución, realizar toda clase de gestiones administrativas, judiciales o extrajudiciales y, en general, todos los actos jurídicos y materiales necesarios para la consecución del objeto social. Los administradores no podrán realizar actos que importen conflicto de intereses con la sociedad o impliquen su directo o indirecto interés con competidores. OCTAVA- ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Administradores, dentro o fuera de la sede social, debiendo efectuarse mediante notificación electrónica cursada con no menos de cinco (5) días de anticipación, de acuerdo con lo establecido por el Art. 53 de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al estatuto, fusión o disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. Las resoluciones que no impliquen modificación del contrato, designación y remoción de administradores, aprobación de estados contables o distribución de utilidades se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. Las reuniones podrán celebrarse válidamente en cualquier medio electrónico que permita la comunicación simultánea de los socios. De todas las reuniones deberá labrarse acta, que será firmada por los socios participantes. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En dicha reunión podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas o indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezcan en la respectiva acta de designación. NOVENA- REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores quienes podrán otorgar poderes generales o especiales, con o sin facultades de sustitución, para la ejecución de actos concretos relacionados con la gestión y representación de la sociedad. DÉCIMA- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización mientras no quede comprendida en el artículo 299º de la Ley 19.550. Podrá designarse síndico o comisión fiscalizadora si así lo resolviera la reunión de socios. DÉCIMA PRIMERA- FACULTADES DE LOS SOCIOS: Los socios tienen amplias facultades de control individual. Podrán, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, requerir al órgano de administración informes sobre la marcha de la sociedad y designar a su cargo y costo los auditores que estimen pertinentes. DÉCIMA SEGUNDA- CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico cerrará el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico- financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes. Las copias de dichos estados deberán ser puestas a disposición de los socios en la sede social, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA TERCERA- AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO: El aumento de capital inferior al 50% del capital inscripto podrá resolverse por decisión de los socios sin necesidad de reforma estatutaria, debiendo inscribirse en el Registro Público conforme al Art. 43 de la Ley 27.349. DÉCIMA CUARTA- UTILIDADES: Las utilidades realizadas y líquidas que resulten de los estados contables aprobados serán distribuidas del siguiente modo: 1. Reserva Legal: Se destinará el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social. 2. Reservas Facultativas: Las que decida la reunión de socios. 3. Remanente: Será distribuido entre los socios en proporción a su participación accionaria. Las pérdidas, si las hubiere, se compensarán con reservas voluntarias y luego con la legal; el remanente, si lo hubiere, se absorberá proporcionalmente entre los socios. Las utilidades se liquidarán en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios. DÉCIMA QUINTA– DISOLUCIÓN: Las causas de disolución serán las previstas por el Art. 94 de la Ley N° 19.550. DÉCIMA SEXTA-LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando los Administradores como liquidadores. Éstos cancelarán el pasivo y distribuirán el remanente entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones. Una vez aprobado el balance final de liquidación, se procederá a la inscripción de la cancelación registral de la sociedad. DÉCIMA SÉPTIMA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, los administradores o en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Podrá utilizarse previamente el trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. DÉCIMA OCTAVA– OTRAS DISPOSICIONES: En este acto, los socios resuelven: 1. Designación de miembros del órgano de administración: Se resuelve designar a los socios, AGUILERA LUIS FERNANDO y SÁNCHEZ ARTURO VICENTE ALBERTO como administradores de la sociedad. 2. Autorización para tramitar la inscripción: se autoriza al Contador Público JOSÉ CARLOS ARIEL HUMANA, DNI Nº 24454595, matrícula profesional Nº971 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, con domicilio en Pedro Goyena Nº 43 Bº Centro, San Pedro, Provincia de Jujuy, para realizar todos los trámites necesarios ante el Registro Público de Comercio y demás organismos nacionales, provinciales o municipales, incluyendo modificaciones y subsanaciones que fueren requeridas hasta la obtención de la matrícula societaria correspondiente. 3. Declaración Jurada sobre la condición de personas expuestas políticamente prevista en el Anexo I de la Resolución UIF N° 11/2011 de la Unidad de Información Financiera, aceptación expresa de cargos de “Maxmotors S.A.S.”: a) “Yo, AGUILERA LUIS FERNANDO, argentino, DNI Nº 23528304, CUIL Nº 20-23528304-3, comerciante, nacido el 02/07/1973, con domicilio en avda. Córdoba S/N, Lote Arrayanal, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy; de la República Argentina, acepto formalmente el cargo que me ha sido conferido y manifiesto bajo forma de declaración jurada que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N° 11/2011) y que no me encuentro comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades del (Art 264 LGS). Asimismo declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen lícito”. b) “Yo, SÁNCHEZ ARTURO VICENTE ALBERTO, argentino, DNI Nº 32001708, CUIL Nº 20-32001708-5, comerciante, nacido el 10/04/1986, con domicilio en calle Santa Catalina S/N 3º A13 Block 24 Bº Güemes, San Pedro, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy; de la República Argentina, acepto formalmente el cargo que me ha sido conferido y manifiesto bajo forma de declaración jurada que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N° 11/2011) y que no me encuentro comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades del (Art 264 LGS). Asimismo declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen lícito.” 4. Asimismo, manifiestan que los datos consignados en el presente instrumento son correctos y veraces, asumiendo la plena responsabilidad de su autenticidad. Además, declaran que el domicilio de la sede social se encuentra en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y su correo electrónico será luisaguilera00001@gmail.com. En prueba de conformidad, se firma en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 17 días del mes de Abril de 2026.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 676-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-215-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 2 de Septiembre de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 25 SEPT. LIQ. Nº 45251 $4.300,00.-








