BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 25/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 14/2.026.-
VISTO:
El derecho constitucional a profesar libremente el culto consagrado en los artículos 14 de la Constitución Nacional y correlativos de la Constitución de la Provincia de Jujuy; la sanción de la Ley Nacional Nº 27.741 y de la Ley Provincial Nº 6.331 que instituyen el 31 de octubre como el “Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes”; y
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de octubre conmemora el inicio de la Reforma Protestante emprendida por Martín Lutero en el año 1517. Dicho acontecimiento histórico transformó no solo la vida de la fe, sino que sentó las bases del pensamiento moderno: el impulso ilustrado trajo la alfabetización popular mediante la traducción de las Sagradas Escrituras a las lenguas vernáculas, la defensa de la libertad de conciencia, la igualdad del individuo ante la ley y la revalorización de la ética del trabajo como motor de desarrollo comunitario.
Que, la República Argentina, mediante la sanción de la Ley Nacional Nº 27.741, ha fijado formalmente en el calendario cívico e institucional de la Nación el 31 de octubre como fecha de reconocimiento estatal a las iglesias evangélicas.
Que, en idéntico sentido, la Legislatura de Jujuy sancionó la Ley Provincial Nº 6.331, declarando el 31 de octubre en el ámbito de toda la provincia. Este criterio legislativo recoge los antecedentes consolidados en diversas provincias (como Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y Misiones) y en numerosos municipios del país, que han respetado el principio de pluralismo, neutralidad positiva del Estado y respeto por la diversidad confesional.
Que, las comunidades de fe nucleadas en la Confederación de Iglesias de La Quiaca despliegan una tarea social insustituible. En los barrios y sectores de mayor vulnerabilidad de nuestra ciudad, las iglesias funcionan como espacios de primera respuesta comunitaria: comedores y merenderos, centros de escucha, acompañamiento a familias en situación de crisis, reinserción social, prevención y rescate frente al flagelo de los consumos problemáticos en jóvenes, asistencia carcelaria y fomento de valores éticos para la paz social. Dicha labor constituye una cooperación directa y desinteresada con los fines esenciales del bienestar general que persigue el Municipio.
Que, nuestra ciudad no es un punto aislado, sino el pórtico norte del país. La reciente y masiva convocatoria comunitaria en torno a las conmemoraciones de fe ha demostrado la capacidad de convocatoria de delegaciones y familias procedentes de la Puna jujeña, otras regiones provinciales y del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, este flujo de personas promueve el denominado “turismo de fe o turismo religioso”, dinamizando directamente la economía de la ciudad: hoteleras, servicios de transporte, sector gastronómico y comercio minorista de frontera, fortaleciendo al mismo tiempo los lazos de hermandad y cultura andina compartida.
Que, resulta conducente dotar a la presente norma de herramientas operativas concretas que trasciendan la mera declaración testimonial, consagrando franquicias laborales optativas para los agentes municipales de dicha confesión, facilitando la desgravación temporal de tasas para la realización de los eventos oficiales, y formalizando la apoyatura del voluntariado pastoral en materia de capellanía y asistencia social, delegando en el Departamento Ejecutivo Municipal la potestad reglamentaria para coordinar su implementación sin resentir los servicios esenciales del Municipio.
Que, es deber del Concejo Deliberante plasmar en normas locales el reconocimiento a las instituciones de la sociedad civil que colaboran con la paz, la cohesión social y el desarrollo humano. Institucionalizar esta fecha mediante ordenanza no solo otorga previsibilidad al calendario cultural del municipio, sino que ratifica la vocación de La Quiaca como una ciudad abierta, plural, solidaria y respetuosa de las libertades fundamentales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA ORDENANZA N° 14/2.026
ARTÍCULO 1: Adhesión E Institucionalización. Adhiérase la Municipalidad de La Quiaca en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.741 y la Ley Provincial Nº 6.331. Declárase el 31 de octubre de cada año como “Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes” en todo el ámbito de la Ciudad de La Quiaca.
ARTÍCULO 2: Declaración de Interés. Declárase de interés municipal, social, cultural y turístico los actos, cultos de acción de gracias, conferencias, actividades solidarias y jornadas conmemorativas que organice la Comunidad de Iglesias de La Quiaca en el marco de la fecha instituida en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3: Extensión y Previsibilidad. Establézcase que los encuentros, celebraciones públicas y jornadas comunitarias podrán desarrollarse durante hasta dos (2) días consecutivos dentro de la semana alusiva al 31 de octubre, a fin de posibilitar la adecuada participación y recepción de delegaciones provinciales, nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 4: Logística y Espacios Públicos. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar y facilitar con la Comunidad de Iglesias de La Quiaca: a) la asignación de uso de espacios públicos idóneos (plazas, paseos o predios municipales); b) las medidas de seguridad vial, ordenamiento de tránsito y logística urbana necesarias; c) el acompañamiento protocolar y ceremonial en los actos centrales.
ARTÍCULO 5: Articulación Turística y Cultural. Instrúyase a las áreas de Cultura y Turismo de la Municipalidad de La Quiaca a incorporar las actividades de esta conmemoración dentro de la agenda y calendario oficial de eventos de la ciudad, promoviendo su difusión como manifestación del patrimonio cultural, social y del turismo de fe de la región.
ARTÍCULO 6: Hospedaje Institucional. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder el uso de las instalaciones municipales destinadas a albergue u hospedaje (como el Hotel de Turismo Municipal u otros espacios análogos), con sujeción a la disponibilidad reglamentaria, para el alojamiento de disertantes, oradores y delegaciones invitados de honor que participen de las conmemoraciones oficiales.
ARTÍCULO 7: Exención de Tasas y Gravámenes Municipales. Exímase a la Comunidad de Iglesias de La Quiaca del pago de todo derecho de ocupación de la vía y espacios públicos, tasas por espectáculos públicos, aranceles de habilitación transitoria y derechos conexos respecto de los actos, festejos solidarios y jornadas conmemorativas centrales vinculadas al 31 de octubre. La reglamentación determinará los plazos, el procedimiento de solicitud previa y los requisitos de acreditación institucional ante la Secretaría de Hacienda o área correspondiente.
ARTÍCULO 8: Jornada No Laborable Optativa. Establézcase el día 31 de octubre de cada año como jornada no laborable de carácter optativo para el personal de la Administración Pública Municipal (centralizada, descentralizada y del Concejo Deliberante) que profese el culto evangélico o protestante y participe de las actividades alusivas, sin merma de haberes ni adiciones por recuento o asistencia perfecta. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el mecanismo de comunicación y justificación previa que deberán cumplimentar los agentes ante el área de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 9: Capellanía y Asistencia Espiritual. Reconózcase y facilítese la labor de asistencia espiritual y contención pastoral prestada por ministros de culto, pastores y capellanes debidamente acreditados por la Confraternidad de Iglesias en las dependencias públicas municipales, centros de salud comunitarios y espacios de contención social que dependen del Municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de Salud y Desarrollo Humano, articulará los protocolos sanitarios y de ingreso pertinentes.
ARTÍCULO 10: Registro Municipal y Mesa de Articulación. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un Registro Administrativo de Comunidades de Fe y constituir una Mesa de Diálogo Institucional permanente con la Confraternidad de Iglesias de La Quiaca, a los fines de coordinar programas de abordaje comunitario, contención de consumos problemáticos, asistencia en emergencias sociales y fomento del turismo religioso e integración fronteriza.
ARTÍCULO 11: Facultad Reglamentaria. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a veinte (20) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 12: Difusión. Dese amplia difusión a la presente norma a través de los canales de comunicación y medios oficiales del Municipio.
ARTÍCULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Sala de sesiones, a los 3 días del mes de septiembre de 2.026.
Arq. Hugo Rubén Barro
Presidente








