BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 25/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 12/2.026.-
VISTO:
La necesidad de aplicar políticas pertinentes que beneficien a la comunidad de La Quiaca, y;
CONSIDERANDO:
Que, la salud en el territorio nacional es un derecho humano y el acceso a la misma es gratuita.
Que, los ejercicios físicos como la práctica de la natación es una herramienta fundamental de rehabilitación por su flotabilidad, presión hidrostática y resistencia suave.
Que, está comprobado que la natación como actividad ayuda a la recuperación en enfermedades como en articulaciones y ligamentos, esguinces de tobillo, rodilla o muñeca, lesiones de ligamentos y meniscos, tendinitis, bursitis y síndrome de pinzamiento (hombro, codo, muñeca), artrosis, artritis y dolor crónico de rodilla, cadera, columna. En musculares y óseas, distensiones, desgarros y contracturas musculares, fracturas ya consolidadas (recupera movilidad y fuerza), lumbalgias, hernias discales y escoliosis (libera compresión vertebral), postoperatorios: prótesis, reparación de tendones, cirugía espalda, fascitis plantar, dolor de talón y pie plano, secuelas de traumatismos o inmovilización prolongada, entre otras.
Que, a nivel local cotidianamente se presentan casos de accidentes que su mejora y tratamiento establecido por un profesional de la salud comprende ejercicios como la natación.
Que, la ciudad de La Quiaca cuenta con un complejo deportivo (Centro de Alto Rendimiento), de alto nivel y el mismo incluye una pileta climatizada perteneciente a la municipalidad.
Que, la situación económica a nivel nacional es crítica y esto afecta a cada ciudadano quiaqueño como a todo aquel que reside en esta ciudad.
Que, este poder legislativo debe velar por el bien común y aplicar las políticas necesarias con el fin de contribuir en la mejora de la calidad de vida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA ORDENANZA N° 12/2026
ARTÍCULO 1°: Establézcase la eximición en un 20% en el pago de tasas municipales por la utilización de la pileta climatizada a las personas que hayan sufrido algún accidente y sean debidamente certificadas por un profesional de la salud a realizar tratamiento de recuperación mediante la actividad física de natación.
ARTÍCULO 2°: Las personas beneficiarias deberán estar certificadas por un profesional de la salud, ser nativas de la ciudad o prestar residencia en la localidad de La Quiaca.
ARTICULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a reglamentar la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y difusión.
ARTÍCULO 5°: Tómese razón, archívese.
Sala de sesiones, a los 18 días del mes de junio de 2.026
Lic. Trinidad Taboada
Vicepresidenta 1º








