BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 25/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 10/2.026.-
VISTO:
Que el llamado Puente Colorado merece ser interpretado no sólo como infraestructura física sino como un paisaje histórico de movilidad, habiendo existido previamente como la Posta de Los Colorados y un paso natural, el puente constituyó un punto estratégico de conectividad local.
Que el puente Colorado permitió el acceso a La Quiaca Vieja, la circulación de animales, favoreció el comercio regional, y constituyo un paso seguro entre comunidades.
Que históricamente las comunidades asentadas en su alrededor lo reconocen como uno de los pasos y caminos reales que conectaban con el Alto Perú.
Que es viable considerar al Puente Colorado como parte de un sistema territorial histórico, junto a la capilla, el asentamiento antiguo, las huellas de caminos y la memoria oral comunitaria.
Que el Puente Colorado fue donde se estableció la primer Estafeta postal y la emblemática Aduana antes de la constitución de la actual ciudad de La Quiaca.
Que se debe resaltar su existencia como un paisaje cultural histórico de frontera, cuya estructura y espacios que lo rodean fueron testigos y guardan acontecimientos que representan las vivencias, cultura y tradición de los antiguos pobladores de La Quiaca Vieja conservados en la actualidad, tales como el Carnaval de Flores, las fiestas escolares, días de misa, encuentros familiares de esparcimiento y recreación, lo que lo convierten en un elemento representativo de la identidad local.
Que la zona en la que se encuentra ubicado constituye un lugar de avistamiento de fauna autóctona tales como leuque leuque, yascos, flamencos andinos, gaviotas, lechuzas, horneros y otras que es necesario preservar.
Que La Quiaca Vieja constituye el núcleo histórico preurbano de la actual ciudad de La Quiaca, articulado alrededor de un sistema de movilidad colonial y republicano temprano, cuya memoria material permanece representada por EL PUENTE COLORADO y la antigua Capilla San Antonio de Padua.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional Argentina establece en su Artículo 41 el deber de las autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural, garantizando su protección para las generaciones presentes y futuras.
Que el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional impone al Estado el deber de promover y proteger el patrimonio artístico y cultural de la Nación, fortaleciendo la identidad y memoria colectiva.
Que la Ley Nacional Nº 12.665 y sus modificatorias establecen el régimen de preservación, conservación y tutela de monumentos, lugares y bienes históricos de valor patrimonial.
Que la Ley Nacional Nº 25.197 establece medidas de protección, registro, conservación y defensa de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación.
Que la UNESCO, mediante la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972), ratificada por la República Argentina, reconoce la responsabilidad de los Estados en la identificación, protección, conservación y transmisión del patrimonio cultural.
Que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece entre los deberes del Estado provincial la protección del patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y cultural de los pueblos jujeños.
Que la Ley Provincial de Patrimonio Cultural de Jujuy promueve la conservación, investigación, protección y puesta en valor de los bienes materiales e inmateriales de interés histórico, cultural y patrimonial de la Provincia de Jujuy.
Que el bien en cuestión reúne valores históricos, arquitectónicos, identitarios, simbólicos, culturales y comunitarios, constituyéndose en un testimonio relevante de la memoria colectiva local, conforme a los principios establecidos en la normativa nacional y provincial vigente en materia patrimonial.
Que su preservación, conservación, restauración y puesta en valor contribuirán al fortalecimiento de la identidad cultural, la memoria histórica, el arraigo comunitario, la educación patrimonial y el desarrollo cultural y turístico de la comunidad de La Quiaca.
Que resulta necesario arbitrar los mecanismos institucionales y normativos tendientes a garantizar la protección integral del referido bien patrimonial, evitando su deterioro, alteración o pérdida irreparable.
Que el sector histórico del Puente Colorado constituye testimonio material del poblamiento preurbano de la actual ciudad de La Quiaca, vinculados a antiguos caminos de tránsito, dinámicas sociales, religiosas y territoriales anteriores a la fundación oficial de la ciudad en 1907, revistiendo un alto valor histórico-patrimonial para el Municipio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA ORDENANZA N° 10/2.026
Artículo 1: Declárase Patrimonio Cultural de la ciudad de La Quiaca al PUENTE COLORADO ubicado en La Quiaca Vieja, Posta de Colorados, por su valor histórico, cultural, arquitectónico e inmaterial.
Artículo 2: El bien declarado quedará sujeto a las disposiciones de protección, conservación y restauración previstas en la normativa vigente.
Artículo 3: Se reconoce como patrimonio de la ciudad de La Quiaca, la extensión de la vía férrea delimitada entre el PUENTE COLORADO, desde La Quiaca Florida hasta la pasarela ubicada en el predio del ex ferrocarril entre las calles Héroes de Malvinas, Avda. Lamadrid y Avda. Sarmiento.
Artículo 4: Prohíbase la demolición, alteración o traslado del bien sin autorización expresa del organismo competente.
Artículo 5: Instrúyase al área de Cultura y Patrimonio para que inscriba el bien en el Registro Municipal de Patrimonio Cultural y realice las gestiones necesarias para su señalización y difusión.
Artículo 6: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sala de sesiones, a los 11 días del mes de junio de 2.026.
Arq. Hugo Rubén Barro
Presidente








