BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 25/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 09/2.026.-
VISTO:
Que la CAPILLA constituye el primer centro religioso, histórico y espiritual para los vecinos de La Quiaca Florida antes que se construyera la actual ciudad de La quiaca.
Que la existencia del templo, data de 1900, previo a la llegada del ferrocarril, se erigió con la estafeta postal y la Aduana como testigos en uno de los caminos de tránsito Real hacia el Alto Peru.
Que la ciudad moderna es el resultado final de un proceso mucho más antiguo de ocupación territorial. Antes de la urbanización ferroviaria existía un asentamiento previo, hoy identificado como La Quiaca Vieja, y que los primeros antecedentes documentales remiten al siglo XVIII, en 1772.
Que como centro espiritual de un pueblo anterior la existencia de la Capilla de San Antonio de Padua constituye uno de los testimonios materiales más antiguos de La Quiaca Vieja y su origen está muy ligado a la vida de las antiguas comunidades andinas y al desarrollo del cruce hacia Bolivia.
Que como en todas las poblaciones puneñas, la capilla no era solamente un espacio religioso, funcionaba como: centro comunitario; lugar de reunión; organizadora del calendario agrícola-ritual; espacio de legitimación social; referencia territorial.
Que, en términos antropológicos, LA CAPILLA consolido la comunidad, conformó a su alrededor una población permanente, un cementerio próximo, fiestas patronales y memoria colectiva.
Que la advocación a San Antonio de Padua no fue casual, ya que el Santo se asocia a pueblos rurales, pequeños núcleos de frontera, poblaciones ganaderas, circulación de bienes y protección comunitaria.
Que LA CAPILLA continúa teniendo actividad religiosa y conserva la memoria comunitaria activa con un alto valor simbólico para la comunidad local.
Que LA CAPILLA reúne varios valores patrimoniales: Histórico, al remitir al poblamiento previo a la ciudad ferroviaria; Arquitectónico, por su construcción de adobe constituyendo un templo humilde y de construcción tradicional, con muros gruesos de adobe, techo a dos aguas formado por vigas de madera cubiertas con capas de barro, preservando las técnicas típicas de la arquitectura puneña y un valor arqueológico al conservar vestigios del antiguo asentamiento poblacional.
Que naturalmente reúne valor religioso por la continuidad devocional que mantiene y gran valor identitario que representa la memoria de “La Quiaca anterior”, y forma parte de la herencia del antiguo poblado.
Que el mencionado santuario fue lugar de adoración y fe desde su construcción para visitantes y feligreses de diversas nacionalidades como libaneses, sirios, españoles, brasileños, bolivianos y transeúntes, y mercaderes.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional Argentina establece en su Artículo 41 el deber de las autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural, garantizando su protección para las generaciones presentes y futuras.
Que el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional impone al Estado el deber de promover y proteger el patrimonio artístico y cultural de la Nación, fortaleciendo la identidad y memoria colectiva.
Que la Ley Nacional N.º 12.665 y sus modificatorias establecen el régimen de preservación, conservación y tutela de monumentos, lugares y bienes históricos de valor patrimonial.
Que la Ley Nacional N.º 25.197 establece medidas de protección, registro, conservación y defensa de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación.
Que la UNESCO, mediante la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972), ratificada por la República Argentina, reconoce la responsabilidad de los Estados en la identificación, protección, conservación y transmisión del patrimonio cultural.
Que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece entre los deberes del Estado provincial la protección del patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y cultural de los pueblos jujeños.
Que la Ley Provincial de Patrimonio Cultural de Jujuy promueve la conservación, investigación, protección y puesta en valor de los bienes materiales e inmateriales de interés histórico, cultural y patrimonial de la Provincia de Jujuy.
Que el bien en cuestión reúne valores históricos, arquitectónicos, identitarios, simbólicos, culturales y comunitarios, constituyéndose en un testimonio relevante de la memoria colectiva local, conforme a los principios establecidos en la normativa nacional y provincial vigente en materia patrimonial.
Que su preservación, conservación, restauración y puesta en valor contribuirán al fortalecimiento de la identidad cultural, la memoria histórica, el arraigo comunitario, la educación patrimonial y el desarrollo cultural y turístico de la comunidad de La Quiaca.
Que resulta necesario arbitrar los mecanismos institucionales y normativos tendientes a garantizar la protección integral del referido bien patrimonial, evitando su deterioro, alteración o pérdida irreparable.
Que el sector histórico donde se emplaza la CAPILLA SAN ANTONIO DE PADUA constituye testimonio material del poblamiento pre urbano de la actual ciudad de La Quiaca, vinculados a antiguos caminos de tránsito, dinámicas sociales, religiosas y territoriales anteriores a la fundación oficial de la ciudad en 1907, revistiendo un alto valor histórico-patrimonial para el Municipio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA ORDENANZA N° 09/2.026:
Artículo 1: Declárase Patrimonio Cultural de la ciudad de La Quiaca a la CAPILLA SAN ANTONIO DE PADUA ubicada en La Quiaca Florida, hoy La Quiaca Vieja, por su valor histórico, cultural, arquitectónico e inmaterial.
Artículo 2: El bien declarado quedará sujeto a las disposiciones de protección, conservación y restauración previstas en la normativa vigente.
Artículo 3: Prohíbase la demolición, alteración o traslado del bien sin autorización expresa del organismo competente.
Artículo 4: Instrúyase al área de Cultura y Patrimonio para que inscriba el bien en el Registro Municipal de Patrimonio Cultural y realice las gestiones necesarias para su señalización y difusión.
Artículo 5.º – Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sala de sesiones, a los 11 días del mes de junio de 2.026.
Arq. Hugo Rubén Barro
Presidente








