BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 25/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA QUIACA.-

ORDENANZA N° 06/2.026.-

VISTO:

La ordenanza N° 29/2.025, la ley orgánica de los municipios, el Reglamento Interno, y;

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de dar cumplimiento al art. de la Ordenanza N° 29/2.025, el ejecutivo municipal eleva el expediente N° 9608/2026 “M” caratulado “Reglamento de Concesión de Licencias para el servicio de Taxi en la ciudad de La Quiaca”.

Que, es menester aprobar dicho expediente a efectos de garantizar el servicio de transporte público en nuestra ciudad.

Que, el presente reglamento refleja en procedimiento transparente y participativo en la adjudicación de licencias, en beneficio a trabajadores y usuarios del transporte público.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno…

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA ORDENANZA N° 06/2.026:

ARTÍCULO 1°: Téngase por “Reglamento de Concesión de Licencias para el servicio de Taxi en la ciudad de La Quiaca” el Anexo I de la Presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTÍCULO °: Comuníquese, publíquese y archívese.

Sala de sesiones, a los 30 días del mes de abril de 2.026.-

Arq. Hugo Ruben Barro

Presidente

ANEXO I

ORDENANZA N° 06/2.026

REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE LICENCIAS DE SERVICIO DE TAXIS EN LA CIUDAD DE LA QUIACA

SECCIÓN I

TÍTULO

ARTÍCULO 1: Se procede a dictar la correspondiente reglamentación sobre el servicio de transporte automotor de pasajeros TAXIS en el ejido de la Ciudad de la Quiaca, según lo establecido por la Ordenanza N O 29/2025.

ARTÍCULO 2: Dispóngase la apertura del REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE TAXIS, que funcionará dentro del ámbito de la Dirección de Tránsito, dependiente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Quiaca, encargado del control, adjudicación, renovación; y fiscalización de las licencias de taxis en el ejido municipal. Según las especificaciones del Anexo I de la presente normativa.

Artículo La Dirección de Tránsito a requerimiento del Ejecutivo Municipal elaborará los informes y estudios necesarios a fin del otorgamiento de las nuevas licencias de taxis que resulten indispensables.

ARTÍCULO 4: La inscripción de postulantes se llevará a cabo a través de formularios habilitados por la Municipalidad de La Quiaca y tendrá carácter de Declaración Jurada.

El solicitante deberá declarar un correo electrónico que será utilizado para efectuar todas las notificaciones que se sustancien en el marco del presente proceso, por lo que quedarán debidamente notificados de cualquier comunicación que efectúe el Municipio.

En el referido formulario, el solicitante deberá completar los requisitos detallados, y adjuntar toda la documentación respaldatoria de los datos que requiera el formulario:

1. Nombre, DNI, CUIL o CUIT, domicilio, estado civil, y demás datos personales;

2. Acreditación de los requisitos exigidos por el Art. 6 de la Ordenanza N° 29/2025 y demás normativa aplicable.

3. Fotocopia de Título de propiedad o leasing inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor;

4. Fotocopia de DNI

5. Libre deuda Municipal;

6. Certificado de Residencia: con domicilio real en la ciudad de La Quiaca con antigüedad mínima de 5 años.

ARTÍCULO 5: Una vez que el solicitante presente toda la documentación respaldatoria se procederá a la evaluación de la solicitud y se publicará en la página web del Municipio un listado de postulantes a fin que los interesados o vecinos, efectúen las observaciones e impugnaciones correspondientes durante un plazo de cinco días, la misma se efectuara a través de la presentación de un escrito por mesa de entrada de esta institución.

Los postulantes que resultaren observados o impugnados, una vez notificados a su correo electrónico, tendrán un plazo de cinco días para ejercitar su derecho de defensa.

La Autoridad de Aplicación deberá resolver las impugnaciones u observaciones en un plazo de cinco días, salvo que amerite alguna prórroga por circunstancias que justifiquen.

La Resolución sobre las impugnaciones deberá ser fundada y podrá ser recurrida administrativamente por los interesados mediante los recursos que prevé la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 1.886.

ARTÍCULO 6: Todo dato consignado al momento de la inscripción es susceptible de control. La inclusión de datos, información o documentación falsa o adulterada, no veraces o contrarios a la normativa aplicable, así como todo otro incumplimiento a lo establecido en virtud del presente régimen será pasible de la aplicación de sanciones de conformidad en las Ordenanzas vigentes y demás normativa municipal vigente a criterio de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las facultades concurrentes a nivel tanto Nacional como Provincial en la materia.

ARTÍCULO 7: No podrán inscribirse en el REGISTRO o mantener la condición de activo los operadores de taxi que revistan cualquiera de las siguientes condiciones, mientras la misma perdure:

1. Los inhabilitados por condena judicial para ejercer la actividad.

2. Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios.

3. Los fallidos e inhabilitados hasta su rehabilitación definitiva.

4. Los inhabilitados por condena judicial penal por delitos, mientras dure la inhabilitación.

5. Las personas que hayan sido expresamente excluidas del Sistema de Proveedores del Estado Nacional y/o de la Provincia de Jujuy.

6. Los que no posean LIBRE DEUDA con la Municipalidad de la Quiaca por actividades, tasas, cánones, impuestos y/o bienes declarados dentro de la jurisdicción municipal, excepto que se acredíte mediante Constancia de Regularización Fiscal -o instrumento análogo- que el Oferente está adherido al momento de la presentación de la propuesta a un plan de regularización con principio de ejecución debidamente acreditado, debiendo mantenerse al día con dicho plan.

7. Quienes tuvieran actuaciones administrativas y/o judiciales pendientes con la Municipalidad de la Quiaca y que no cuenten con resolución o hubiesen renunciado previamente a tales cuestiones litigiosas.

8. Los operadores de remises que no cumplan con la reconversión correspondiente.

Cuando se constatare que el interesado estuviera alcanzado por alguna de las prohibiciones y/o incompatibilidades establecidas en el presente artículo, se procederá sin más al rechazo de su pedido de inscripción.

Cuando el impedimento fuese advertido con posterioridad a la misma, a criterio de la Autoridad de Aplicación podrá disponerse la consecuente baja de la inscripción realizada y notificación al correo electrónico correspondiente para que se abstenga de la prestación del servicio.

Las consecuencias señaladas en los puntos anteriores procederán de manera independiente de toda otra acción que pudiera iniciar el solicitante u operador de taxi o remís, en su caso, no pudiendo reclamar daños y perjuicios al respecto.

ARTÍCULO 8: En dicho registro podrán asentarse todas las novedades relativas a la prestación del servicio de taxi, las sanciones firmes que se impongan a sus titulares y toda otra información relevante.

ARTÍCULO 9: La facultad sancionatoria y de secuestro de las unidades que contravinieran las normas vigentes, podrá aparejar la suspensión de la habilitación de taxi del REGISTRO cuando se compruebe que se encuentra alcanzado por algún impedimento.

ARTÍCULO 10: A fin de realizar el cómputo de la antigüedad de los vehículos declarados se tomará como base el año modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor.

En cuanto a los límites de antigüedad de las unidades previstas en la Ordenanza, los taxistas que no cumplan con las mismas, podrán solicitar excepcionalmente una prórroga para cumplir con la renovación de las unidades, mediante presentación escrita ante el Municipio y justificando los motivos.

El Municipio analizará la situación y notificará el decisorio al solicitante pudiendo disponer el rechazo teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos.

ARTÍCULO 11: La actualización de tarifas del servicio de taxi será realizada siguiendo los parámetros de costos operativos y mantenimiento, fijada por la Ordenanza.

Una vez ratificada por el Concejo Deliberante será publicada en el Boletín Oficial y posteriormente comunicada por la página web del Municipio, así como al correo designado por los operadores del servicio para su aplicación.

ARTICULO 12: Los prestadores de servicio de remises poseen un plazo de ciento veinte días (120) desde la promulgación de la Ordenanza Nro. 29/2025 para tramitar la reconversión a taxi ante el Municipio.

En tal sentido, deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos y documentación respaldatoria solicitada en la Ordenanza Nro. 29/2025 y la presente Reglamentación, a los fines de analizar la procedencia de la misma.

El Ejecutivo Municipal podrá acordar la concesión de prórrogas teniendo en cuenta las circunstancias que la justifiquen.

El incumplimiento de los prestadores del servicio de remises a lo establecido en la presente normativa, traerá aparejada la facultad sancionatoria y de secuestro de las unidades que contravinieran las normas vigentes, con más la suspensión del REGISTRO cuando se compruebe que se encuentra alcanzado por algún impedimento.

ARTÍCULO 13: Son obligaciones de los operadores de taxi:

1. Acreditar en los controles la inscripción en el REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE TAXIS conforme las Ordenanzas vigentes.

2. Mantener actualizada la información declarada en el REGISTRO, e informar las modificaciones correspondientes.

3. Cumplir con la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial Nacional, Provincial y Municipal.

4. Tener registrada la nómina de choferes autorizados para conducir el taxi con la licencia de conducir vigente acorde a la categoría del transporte habilitada, conforme normativas vigentes.

5. Dar cumplimiento a la revisión técnica vehicular de los vehículos destinados a prestar servicio de taxi en los plazos que establecen la normativa aplicable.

6. Contar con una cobertura de seguro de vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros vigente, respecto del automotor declarado, de conformidad con la normativa vigente.

7. Cumplir con las normativas municipales vigentes para la habilitación y funcionamiento del servicio.

ARTÍCULO 14: Apruébese, Publíquese y posteriormente archívese.

Arq. Hugo Rubén Barro

Presidente