BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026

El Dr. Diego Armando Puca juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 4, en el expediente C-227565/2023, caratulado: “Ejecutivo: CARDOZO, FACUNDO MIGUEL ANTONIO c/ GARAY, GLADIS ELDA”, notifica a GARAY, GLADIS ELDA (DNI 16778427), domiciliada en CALLE 14 12 , B°: San Pedrito, San Salvador de Jujuy, DR Manuel Belgrano, Jujuy, la providencia que a continuación se transcribe: ” San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2026. 1.- Proveyendo los escritos Nro. 2307051 y 2338098 de la Dra. Mogro: publíquese edicto en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, al efecto de notificar al Sra. Gladis Elda Garay (DNI Nº 16.778.427), el presente decreto y el proveído de fecha 03/12/2025. Hágase saber a la accionada que los términos comenzarán a correr a partir del quinto día de la última publicación conforme lo dispuesto por el art. 179 CPC. 2.-. . . – 3.-. . . 4.- Notifíquese art. 169 del C.P.C.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Es Copia. Providencia de fecha 13/12/2025: “San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2025.- 1.- . . . – 2.- . . .- 3.- A los fines de asegurar la tutela efectiva de derechos y garantías constitucionales, la aplicación inmediata del sistema procesal, conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, déjese sin efecto el punto 2 a 4 de la providencia de fecha 07/09/2023 y dispóngase lo siguiente: “San Salvador de Jujuy 07 de septiembre de 2023”: … “Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada Sra. Garay Gladis Elda D.N.I. 16.778.427, en el domicilio denunciado por la suma de pesos doscientos mil ($200.000) por capital reclamado, con más la suma de pesos cien mil ($100.000) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 5.- Intímase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 6.- Comisiónase, a los efectos del punto anterior, al Sr. Oficial de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.7.- Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C. Ley 6.358).- 4.- . . . – 5.- . . .- 6.- Notifíquese Art. 169 de C.P.C.-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Publíquese edicto en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día. Hágase saber a la accionada que los términos comenzarán a correr a partir del quinto día de la última publicación conforme lo dispuesto por el art. 179 CPC. – – – San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2026.-

  • 23 SEPT. LIQ. Nº 45219 $1.900,00.-