BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE HUMAHUACA
ORDENANZA Nº 1.210/2.026.-
“CÓDIGO PROCESAL MUNICIPAL DE FALTAS DE HUMAHUACA”
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 568/2.005, mediante la cual se creó el Juzgado Municipal de Faltas de la Municipalidad de Humahuaca, posteriormente modificada por las Ordenanzas Nº 1.073/2.019 y Nº 1.141/2.022; la reciente aprobación de la Ordenanza N° 1.209/2.026: Código de Convivencia y de Faltas de Humahuaca; la Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89; y
CONSIDERANDO:
Que, la sanción y puesta en vigencia del nuevo Código de Convivencia y de Faltas de Humahuaca requiere, de manera complementaria y urgente, un cuerpo normativo de carácter adjetivo o procedimental que regule el trámite de las causas ante la justicia de faltas local.
Que, las modificaciones introducidas históricamente por las Ordenanzas Nº1.073/2.019 y Nº1.141/2.022 a la estructura original del Juzgado de Faltas (creado por la Ordenanza Nº568/2.005) demuestran la constante necesidad de adaptar la organización jurisdiccional municipal a las demandas actuales de la comunidad de Humahuaca.
Que, es un deber imperativo de este Concejo Deliberante aprobar un Código Procesal Municipal de Faltas, destinado a regular de manera uniforme el procedimiento administrativo sancionador, garantizando los principios de legalidad, imparcialidad, celeridad, oralidad, inmediación y tutela administrativa efectiva.
Que, con la aprobación del Código de Convivencia y de Faltas de Humahuaca y este Código Procesal Municipal de Faltas, ambos cuerpos normativos permitirán fortalecer la función preventiva del Municipio, otorgar mayor seguridad jurídica a los administrados y facilitar el adecuado funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas.
Que, la autonomía municipal consagrada en la Constitución de la Provincia de Jujuy y los principios establecidos en la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 facultan a este cuerpo legislativo a dictar las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su poder de policía sancionatorio, logrando un equilibrio justo entre la potestad estatal y las garantías ciudadanas.
Que, la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que “Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta constitución, la ley y la carta orgánica. Crear tribunales para el juzgamiento de las faltas municipales, garantizando el derecho de defensa y el de acceder a los tribunales de justicia (art. 213 inc. 14):
Por Todo Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS N°4466/89 SANCIONA LA ORDENANZA N°1.210/2.026:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el CÓDIGO PROCESAL MUNICIPAL DE FALTAS DE HUMAHUACA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: El CÓDIGO PROCESAL MUNICIPAL DE FALTAS DE HUMAHUACA aprobado por el artículo precedente se estructura de la siguiente manera:
ANEXO I
CÓDIGO PROCESAL MUNICIPAL DE FALTAS
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto
CAPÍTULO II
Principios Procesales
CAPÍTULO III
Derechos del Presunto Infractor
CAPÍTULO IV
Competencia
TÍTULO I
DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I
Del Juez Municipal de Faltas
CAPÍTULO II
Del Secretario
CAPÍTULO III
De los Inspectores
CAPÍTULO IV
Del Presunto Infractor
TÍTULO II
DE LAS ACTUACIONES
CAPÍTULO I
Inicio
CAPÍTULO II
Notificaciones
CAPÍTULO III
Plazos
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO I
Citación del Presunto Infractor
CAPÍTULO II
Descargo
CAPÍTULO III
Cuestiones Previas
CAPÍTULO IV
Apertura a Prueba
CAPÍTULO V
Medios de Prueba
CAPÍTULO VI
Medidas para Mejor Proveer
CAPÍTULO VII
Audiencia
TÍTULO IV
DE LA SENTENCIA
CAPÍTULO I
Clausura del Debate
CAPÍTULO II
Sentencia
CAPÍTULO III
Contenido de la Decisión
CAPÍTULO IV
Sentencia Restaurativa
CAPÍTULO V
Costas
CAPÍTULO VI
Aclaratoria
TÍTULO V
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
Principios
CAPÍTULO II
Recurso de Reconsideración
CAPÍTULO III
Recurso contra la Sentencia
TÍTULO VI
DE LAS NULIDADES E INCIDENTES
CAPÍTULO I
Nulidades
CAPÍTULO II
Incidentes
CAPÍTULO III
Acumulación
TÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
Pago Voluntario
CAPÍTULO II
Regularización Administrativa
CAPÍTULO III
Conciliación Administrativa
CAPÍTULO IV
Procedimiento por Riesgo Inminente
CAPÍTULO V
Decomisos
TÍTULO VIII
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
CAPÍTULO I
Ejecución
CAPÍTULO II
Cumplimiento
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 3°: El Código Procesal Municipal de Faltas regula el procedimiento administrativo aplicable para la investigación, juzgamiento y ejecución de las infracciones previstas en el Código Municipal de Convivencia y de Faltas, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa, la tutela administrativa efectiva y los principios del Derecho Administrativo Sancionador.
ARTÍCULO 4°: Las disposiciones contenidas en el Código Procesal Municipal de Faltas serán de aplicación obligatoria para todos los procedimientos sancionatorios cuya competencia corresponda al Municipio de Humahuaca.
ARTÍCULO 5°: Deróguense todas las Ordenanzas, Resoluciones y disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación necesaria para la aplicación de la presente Ordenanza dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde su publicación.
ARTÍCULO 7°: Durante el período de adecuación normativa previsto en el artículo anterior, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes en todo aquello que no se oponga al Código Procesal aprobados por la presente.
ARTÍCULO 8°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.
DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.026.
Osvaldo Josafat Caro
Vicepresidente 2º A/C de Presidencia
ANEXO I
CÓDIGO PROCESAL MUNICIPAL DE FALTAS
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto
ARTÍCULO 1°: OBJETO. El presente Código regula el procedimiento para la investigación, juzgamiento y ejecución de las infracciones previstas en el Código Municipal de Convivencia y de Faltas de Humahuaca, garantizando el debido proceso administrativo, el derecho de defensa y la tutela efectiva del interés público.
ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Código serán aplicables a todos los procedimientos tramitados ante el Juzgado Municipal de Faltas, salvo que una ordenanza especial establezca un procedimiento específico compatible con los principios aquí previstos.
ARTÍCULO 3°: APLICACIÓN SUPLETORIA. En lo no previsto expresamente serán aplicables, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza administrativa del procedimiento:
a) la Constitución Nacional;
b) la Constitución de la Provincia de Jujuy;
c) la Ley Orgánica de Municipios;
d) la legislación provincial sobre procedimiento administrativo;
e) los principios generales del Derecho Administrativo.
CAPÍTULO II
Principios Procesales
ARTÍCULO 4°: DEBIDO PROCESO. Toda persona tiene derecho a ser oída, ofrecer prueba, controlar la producida, obtener una resolución fundada y recurrirla conforme a las disposiciones del presente Código.
ARTÍCULO 5°: LEGALIDAD. El procedimiento sólo podrá desarrollarse conforme a las formas previstas por este Código.
ARTÍCULO 6°: INMEDIACIÓN. El Juez deberá mantener contacto directo con las partes, la prueba y las actuaciones esenciales del procedimiento.
ARTÍCULO 7°: ORALIDAD. Las audiencias serán predominantemente orales, sin perjuicio de las actuaciones escritas necesarias para garantizar la adecuada documentación del procedimiento.
ARTÍCULO 8°: CELERIDAD. El procedimiento deberá desarrollarse con la mayor rapidez posible, evitando trámites innecesarios.
ARTÍCULO 9°: ECONOMÍA PROCESAL. El Juez impulsará el procedimiento procurando obtener el máximo resultado con el menor desgaste administrativo posible.
ARTÍCULO 10°: VERDAD MATERIAL. La autoridad deberá procurar el esclarecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad material, sin perjuicio de la carga probatoria que corresponda a las partes.
ARTÍCULO 11°: BUENA FE PROCESAL. Las partes deberán actuar con lealtad, colaboración y buena fe durante todo el procedimiento.
ARTÍCULO 12°: INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO. Los defectos meramente formales de las presentaciones no impedirán su tratamiento cuando resulte posible comprender claramente la voluntad del interesado y no se afecten derechos de terceros ni garantías esenciales del procedimiento.
ARTÍCULO 13°: IMPULSO DE OFICIO. El procedimiento será impulsado de oficio por el Juzgado, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las partes.
ARTÍCULO 14°: DOBLE INSTANCIA ADMINISTRATIVA. Las resoluciones serán recurribles conforme a las disposiciones del presente Código, garantizando la revisión de las decisiones en los casos previstos por la normativa. Nota de técnica legislativa: Este artículo deberá ajustarse al diseño institucional que finalmente adopte el Concejo Deliberante para el Juzgado Municipal de Faltas. Si se crea un único juez sin órgano revisor administrativo, deberá preverse un recurso judicial directo conforme a la legislación provincial.
CAPÍTULO III
Derechos del Presunto Infractor
ARTÍCULO 15°: DERECHOS. Toda persona sometida a procedimiento tendrá derecho a:
a) conocer la imputación formulada;
b) acceder al expediente;
c) ser asistida por abogado;
d) ofrecer y producir prueba;
e) controlar la prueba producida;
f) formular alegaciones;
g) obtener una resolución fundada;
h) recurrir las decisiones conforme a este Código.
ARTÍCULO 16°: ASISTENCIA LETRADA. La intervención de abogado será facultativa, salvo cuando la complejidad del asunto o la gravedad de la sanción justifiquen su exigencia conforme a la reglamentación o a una disposición especial.
ARTÍCULO 17°: IDIOMA. Las actuaciones se desarrollarán en idioma español. Cuando resulte necesario para garantizar el derecho de defensa de miembros de comunidades indígenas u otras personas que no comprendan adecuadamente el idioma, el Juzgado adoptará las medidas necesarias para asegurar su efectiva participación.
ARTÍCULO 18°: IGUALDAD. El Juez garantizará igualdad de trato entre las partes durante todo el procedimiento.
CAPÍTULO IV
Competencia
ARTÍCULO 19°: COMPETENCIA MATERIAL. El Juzgado Municipal de Faltas será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en el Código Municipal de Convivencia y de Faltas y en las demás ordenanzas que expresamente le atribuyan competencia.
ARTÍCULO 20°: COMPETENCIA TERRITORIAL. Será competente el Juzgado correspondiente al lugar donde la infracción hubiera sido cometida dentro del ejido municipal
ARTÍCULO 21°: CUESTIONES DE COMPETENCIA. Las cuestiones de competencia deberán resolverse con carácter prioritario, procurando evitar nulidades y demoras innecesarias.
ARTÍCULO 22°: EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN. El Juez deberá excusarse y podrá ser recusado por las causales que afecten su imparcialidad, conforme a los principios generales del procedimiento administrativo y, en lo pertinente, a las normas procesales provinciales aplicables supletoriamente.
TÍTULO I
DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I
Del Juez Municipal de Faltas
ARTÍCULO 23°: FUNCIÓN JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA. El Juez Municipal de Faltas ejercerá la función de juzgamiento de las infracciones previstas en el Código Municipal de Convivencia y de Faltas con independencia funcional, imparcialidad y sujeción exclusiva a la Constitución, las leyes, las ordenanzas y los principios generales del derecho.
ARTÍCULO 24°: FACULTADES.
Corresponde al Juez Municipal de Faltas:
a) dirigir el procedimiento;
b) garantizar el debido proceso;
c) resolver las cuestiones incidentales;
d) ordenar medidas para mejor proveer;
e) disponer medidas preventivas en los casos autorizados por la ley;
f) dictar sentencia;
g) controlar la ejecución de sus resoluciones;
h) ejercer las demás atribuciones conferidas por este Código.
ARTÍCULO 25°: INDEPENDENCIA FUNCIONAL. En el ejercicio de sus funciones el Juez no recibirá instrucciones particulares respecto de las causas sometidas a su conocimiento.
ARTÍCULO 26°: DEBERES.
Son deberes del Juez:
a) resolver dentro de los plazos legales;
b) preservar la igualdad de las partes;
c) garantizar el derecho de defensa;
d) fundamentar todas las decisiones que afecten derechos;
e) mantener reserva sobre las actuaciones cuando corresponda.
CAPÍTULO II
Del Secretario
ARTÍCULO 27°: FUNCIONES.
El Secretario asistirá al Juez y tendrá a su cargo:
a) la organización administrativa del Juzgado;
b) la certificación de actuaciones;
c) la fe pública administrativa;
d) el despacho diario;
e) el control de plazos;
f) las demás funciones que determine este Código.
ARTÍCULO 28°: DELEGACIÓN. Las funciones jurisdiccionales serán indelegables. El Secretario únicamente podrá ejercer funciones administrativas o certificantes.
CAPÍTULO III
De los Inspectores
ARTÍCULO 29°: NATURALEZA. Los inspectores municipales actuarán como funcionarios de constatación dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal. No integrarán la estructura del Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 30°: FUNCIÓN. Corresponde a los inspectores:
a) realizar inspecciones;
b) labrar actas;
c) adoptar medidas preventivas cuando la ley lo autorice;
d) remitir inmediatamente las actuaciones al Juzgado.
ARTÍCULO 31°: IMPARCIALIDAD. Los inspectores deberán actuar con objetividad e imparcialidad. La actuación inspectiva tendrá finalidad preventiva antes que represiva.
CAPÍTULO IV
Del Presunto Infractor
ARTÍCULO 32°: DERECHOS. El presunto infractor gozará durante todo el procedimiento de los derechos reconocidos por el Título Preliminar de este Código y por las garantías constitucionales.
ARTÍCULO 33°: DOMICILIO. Todo compareciente deberá constituir domicilio físico y, cuando corresponda, domicilio electrónico. Mientras no lo haga serán válidas las notificaciones practicadas en el domicilio denunciado en el acta.
ARTÍCULO 34°: REPRESENTACIÓN. Las personas jurídicas comparecerán mediante sus representantes legales o apoderados.
TÍTULO II
DE LAS ACTUACIONES
CAPÍTULO I
Inicio
ARTÍCULO 35°: FORMAS DE INICIACIÓN.
El procedimiento podrá iniciarse:
a) por acta de constatación;
b) por denuncia;
c) por actuación de oficio;
d) por comunicación de otra autoridad;
e) por cualquier otro medio legalmente admisible.
ARTÍCULO 36°: DENUNCIAS. Toda persona podrá denunciar hechos que pudieran constituir infracciones municipales. La denuncia no convierte al denunciante en parte del procedimiento, salvo disposición legal expresa.
ARTÍCULO 37°: ACTA DE CONSTATACIÓN. El acta labrada por inspector competente constituirá el acto inicial del procedimiento cuando de ella surjan hechos susceptibles de configurar infracciones.
ARTÍCULO 38°: EXAMEN PRELIMINAR.
Recibidas las actuaciones, el Juez verificará:
a) su competencia;
b) la existencia de una infracción prima facie;
c) la suficiencia de los antecedentes;
d) la necesidad de medidas urgentes.
ARTÍCULO 39°: ARCHIVO. Cuando los hechos no constituyan infracción o resulte manifiesta la inexistencia de responsabilidad administrativa, el Juez ordenará el archivo de las actuaciones mediante resolución fundada.
CAPÍTULO II
Notificaciones
ARTÍCULO 40°: PRINCIPIO. Toda resolución que afecte derechos deberá notificarse fehacientemente.
ARTÍCULO 41°: MEDIOS.
Las notificaciones podrán practicarse:
a) personalmente;
b) por cédula;
c) por carta documento;
d) por medios electrónicos;
e) por plataforma digital municipal;
f) por cualquier otro medio fehaciente autorizado.
ARTÍCULO 42°: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Cuando exista domicilio electrónico constituido, las notificaciones cursadas por dicho medio producirán los mismos efectos que las practicadas en soporte papel.
ARTÍCULO 43°: CONTENIDO.
La notificación deberá contener:
a) identificación del expediente;
b) resolución íntegra o extracto suficiente;
c) plazo para comparecer;
d) recursos disponibles;
e) autoridad ante la cual deberán interponerse.
ARTÍCULO 44°: NULIDAD. La nulidad de la notificación sólo procederá cuando el defecto hubiere impedido efectivamente el ejercicio del derecho de defensa.
CAPÍTULO III
Plazos
ARTÍCULO 45°: CARÁCTER. Los plazos previstos en este Código serán perentorios, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 46°: CÓMPUTO. Los plazos comenzarán a correr el primer día hábil siguiente al de la notificación.
ARTÍCULO 47°: DÍAS HÁBILES. Salvo disposición expresa, todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 48°: PRÓRROGA. El Juez podrá conceder una única prórroga por razones fundadas cuando ello no comprometa el interés público ni afecte derechos de terceros.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO I
Citación del Presunto Infractor
ARTÍCULO 49°: CITACIÓN. Verificada la existencia de elementos suficientes para la prosecución del procedimiento, el Juez ordenará citar al presunto infractor para que comparezca dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 50°: CONTENIDO.
La citación deberá contener:
a) identificación del expediente;
b) descripción clara de los hechos imputados;
c) normas presuntamente infringidas;
d) copia del acta de constatación y de la documentación incorporada;
e) plazo para ejercer la defensa;
f) advertencia de las consecuencias de la incomparecencia.
ARTÍCULO 51°: COMPARECENCIA.
El presunto infractor podrá:
a) reconocer los hechos;
b) negar la imputación;
c) formular descargo;
d) ofrecer prueba;
e) solicitar audiencia;
f) plantear cuestiones previas.
ARTÍCULO 52°: REBELDÍA ADMINISTRATIVA. La incomparecencia injustificada no implicará reconocimiento de los hechos, pero permitirá la prosecución del procedimiento con las constancias obrantes en autos.
CAPÍTULO II
Descargo
ARTÍCULO 53°: DESCARGO. El descargo podrá formularse por escrito o verbalmente ante el Juzgado, dejándose constancia en acta.
ARTÍCULO 54°: CONTENIDO.
El descargo deberá contener, en cuanto corresponda:
a) identificación del compareciente;
b) respuesta concreta a los hechos;
c) defensas opuestas;
d) prueba ofrecida;
e) domicilio.
ARTÍCULO 55°: AMPLIACIÓN. El Juez podrá permitir la ampliación del descargo cuando ello favorezca el ejercicio efectivo del derecho de defensa y no provoque dilaciones irrazonables.
CAPÍTULO III
Cuestiones Previas
ARTÍCULO 56°: ADMISIBILIDAD. Antes de abrir la causa a prueba podrán plantearse:
a) incompetencia;
b) prescripción;
c) nulidad;
d) falta de legitimación;
e) inexistencia manifiesta de infracción;
f) cualquier otra defensa de previo y especial pronunciamiento.
ARTÍCULO 57°: RESOLUCIÓN. Las cuestiones previas serán resueltas mediante resolución fundada. Cuando resulte necesario producir prueba, el Juez diferirá su decisión hasta la sentencia.
CAPÍTULO IV
Apertura a Prueba
ARTÍCULO 58°: PROCEDENCIA. Cuando existan hechos controvertidos relevantes para la resolución del caso, el Juez abrirá la causa a prueba.
ARTÍCULO 59°: OBJETO. Sólo será admisible la prueba pertinente, útil y conducente.
ARTÍCULO 60°: RECHAZO. El Juez podrá rechazar mediante resolución fundada la prueba manifiestamente improcedente, superabundante o dilatoria.
ARTÍCULO 61°: PLAZO. La prueba deberá producirse dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, salvo que por la naturaleza del caso resulte necesario ampliarlo mediante resolución fundada.
CAPÍTULO V
Medios de Prueba
ARTÍCULO 62°: LIBERTAD PROBATORIA. Podrán emplearse todos los medios de prueba lícitos aptos para producir convicción sobre los hechos controvertidos.
ARTÍCULO 63°: DOCUMENTAL. Podrán acompañarse documentos públicos, privados y electrónicos.
ARTÍCULO 64°: TESTIGOS. Toda persona capaz podrá ser propuesta como testigo. El Juez apreciará su declaración conforme a las reglas de la sana crítica racional.
ARTÍCULO 65°: PERICIAS. Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el Juez podrá ordenar de oficio o a pedido de parte la realización de pericias.
ARTÍCULO 66°: INSPECCIÓN JUDICIAL. El Juez podrá constituirse personalmente en el lugar de los hechos cuando ello resulte útil para el esclarecimiento del caso.
ARTÍCULO 67°: INFORMES. Podrán requerirse informes a organismos públicos o privados cuando resulten necesarios para la decisión.
ARTÍCULO 68°: EVIDENCIA DIGITAL.
Tendrán valor probatorio:
a) fotografías;
b) videos;
c) imágenes satelitales;
d) grabaciones;
e) registros electrónicos;
f) geolocalización;
g) cualquier otra evidencia digital obtenida lícitamente.
ARTÍCULO 69°: VALORACIÓN. Toda la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica racional.
CAPÍTULO VI
Medidas para Mejor Proveer
ARTÍCULO 70°: FACULTADES. Antes de dictar sentencia el Juez podrá disponer de oficio cualquier medida útil para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 71°: ALCANCE. Las medidas para mejor proveer no podrán alterar el objeto del procedimiento ni afectar el derecho de defensa.
ARTÍCULO 72°: VISTA. Cuando la medida produzca nuevos elementos de juicio relevantes, deberá conferirse vista a las partes antes de resolver.
CAPÍTULO VII
Audiencia
ARTÍCULO 73°: CONVOCATORIA. El Juez podrá convocar a audiencia cuando lo considere necesario o cuando la naturaleza del asunto así lo aconseje.
ARTÍCULO 74°: FINALIDAD. La audiencia tendrá por objeto:
a) recibir declaraciones;
b) producir prueba;
c) procurar la conciliación cuando legalmente corresponda;
d) escuchar a las partes;
e) ordenar el procedimiento.
ARTÍCULO 75°: ORALIDAD. Las audiencias serán orales. Se documentarán mediante acta resumida y, cuando sea posible, mediante registro audiovisual.
ARTÍCULO 76°: COMPARECENCIA. La incomparecencia injustificada de quien hubiera sido debidamente citado no impedirá la realización de la audiencia.
ARTÍCULO 77°: DIRECCIÓN. Corresponde exclusivamente al Juez dirigir la audiencia, resolver las incidencias que se planteen y adoptar las medidas necesarias para preservar el orden y el respeto entre los intervinientes.
TÍTULO IV
DE LA SENTENCIA
CAPÍTULO I
Clausura del Debate
ARTÍCULO 78°: CLAUSURA. Concluida la producción de la prueba y oídas las partes, el Juez declarará cerrado el debate.
ARTÍCULO 79°: ALEGATOS. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, el Juez podrá conceder a las partes un breve plazo para formular alegatos escritos o autorizar su exposición oral en la audiencia.
ARTÍCULO 80°: LLAMAMIENTO DE AUTOS. Clausurado el debate, la causa quedará en estado de dictar sentencia.
CAPÍTULO II
Sentencia
ARTÍCULO 81°: PLAZO. La sentencia deberá dictarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al llamamiento de autos. Cuando el asunto hubiera quedado íntegramente debatido en audiencia única, el Juez podrá dictarla inmediatamente o dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.
ARTÍCULO 82°: CONTENIDO.
La sentencia deberá contener:
a) identificación del expediente;
b) individualización de las partes;
c) relación sucinta de los hechos;
d) cuestiones planteadas;
e) valoración de la prueba;
f) fundamentos jurídicos;
g) decisión;
h) imposición de sanciones o medidas;
i) plazo de cumplimiento;
j) recursos procedentes.
ARTÍCULO 83°: MOTIVACIÓN. Toda sentencia deberá encontrarse debidamente fundada. La ausencia de fundamentación suficiente constituirá causal de nulidad.
CAPÍTULO III
Contenido de la Decisión
ARTÍCULO 84°: ABSOLUCIÓN. Cuando no se acreditare suficientemente la existencia de la infracción o la responsabilidad administrativa del imputado, el Juez dictará sentencia absolutoria.
ARTÍCULO 85°: CONDENA. Cuando la infracción resultare acreditada, el Juez impondrá las sanciones que correspondan conforme al Código Municipal de Convivencia y de Faltas.
ARTÍCULO 86°: GRADUACIÓN. La sentencia deberá explicar expresamente los criterios utilizados para graduar la sanción.
ARTÍCULO 87°: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
Además de las sanciones principales, el Juez podrá disponer:
a) recomposición del daño;
b) restitución;
c) limpieza;
d) demolición;
e) reparación;
f) retiro de elementos;
g) clausura;
h) ejecución sustitutiva;
i) medidas educativas;
j) cualquier otra prevista por el Código sustantivo.
ARTÍCULO 88°: INTIMACIÓN. Cuando la naturaleza de la infracción lo permita, el Juez podrá conceder un plazo razonable para el cumplimiento voluntario antes de disponer la ejecución forzada.
CAPÍTULO IV
Sentencia Restaurativa
ARTÍCULO 89°: PRIORIDAD. Siempre que resulte compatible con el interés público y con la naturaleza de la infracción, el Juez priorizará la recomposición del daño sobre la aplicación exclusiva de sanciones pecuniarias.
ARTÍCULO 90°: ACUERDO RESTAURATIVO. Cuando el responsable hubiere reparado integralmente el daño antes del dictado de la sentencia, dicha circunstancia podrá ser considerada como atenuante para la graduación de la sanción.
ARTÍCULO 91°: MEDIDAS EDUCATIVAS. En los casos legalmente previstos, la sentencia podrá sustituir total o parcialmente la multa por programas de capacitación, educación ciudadana o actividades comunitarias compatibles con la naturaleza de la infracción.
CAPÍTULO V
Costas
ARTÍCULO 92°: PRINCIPIO. Las costas serán soportadas por quien resulte vencido, salvo resolución fundada en contrario.
ARTÍCULO 93°: EXCEPCIONES. El Juez podrá distribuirlas por su orden cuando existieren razones de equidad suficientemente fundadas.
CAPÍTULO VI
Aclaratoria
ARTÍCULO 94°: ACLARATORIA. Dentro de los tres (5) días hábiles de notificada la sentencia, cualquiera de las partes podrá solicitar:
a) aclaración de conceptos oscuros;
b) corrección de errores materiales;
c) subsanación de omisiones.
ARTÍCULO 95°: ALCANCE. La aclaratoria no podrá modificar lo sustancial de la decisión.
TÍTULO V
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
Principios
ARTÍCULO 96°: IMPUGNABILIDAD. Toda resolución que afecte derechos podrá ser recurrida en los casos y formas previstos por este Código.
ARTÍCULO 97°: EFECTOS. Los recursos tendrán efecto devolutivo, salvo disposición expresa en contrario. El Juez podrá otorgar efecto suspensivo cuando la ejecución inmediata pudiera ocasionar un perjuicio grave de difícil o imposible reparación ulterior y ello no comprometa el interés público.
ARTÍCULO 98°: LEGITIMACIÓN.
Podrán recurrir:
a) el sancionado;
b) su representante;
c) el apoderado;
d) quienes acrediten un interés legítimo reconocido por este
Código.
CAPÍTULO II
Recurso de Reconsideración
ARTÍCULO 99°: PROCEDENCIA. Contra las providencias simples y resoluciones interlocutorias procederá el recurso de reconsideración dentro del plazo de tres (5) días hábiles.
ARTÍCULO 100°: RESOLUCIÓN. El recurso será resuelto por el mismo Juez mediante decisión fundada.
CAPÍTULO III
Recurso contra la Sentencia
ARTÍCULO 101°: RECURSO JUDICIAL. Contra la sentencia definitiva procederá el recurso previsto por la legislación provincial para el control judicial de las decisiones del Juzgado Municipal de Faltas. Su interposición, trámite, efectos y competencia se regirán por las normas provinciales aplicables.
ARTÍCULO 102°: REMISIÓN. El expediente será remitido a la autoridad judicial competente una vez cumplidos los recaudos legales.
ARTÍCULO 103°: EJECUCIÓN. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de la sentencia, salvo disposición legal o resolución fundada que así lo establezca.
TÍTULO VI
DE LAS NULIDADES E INCIDENTES
CAPÍTULO I
Nulidades
ARTÍCULO 104°: PRINCIPIO GENERAL. No se declarará la nulidad de ningún acto procesal si el defecto no hubiere ocasionado un perjuicio concreto al derecho de defensa, al debido proceso o a una garantía esencial del procedimiento.
ARTÍCULO 105°: CONSERVACIÓN. Los actos procesales deberán conservarse siempre que hubieren alcanzado su finalidad y no afectaren garantías fundamentales.
ARTÍCULO 106°: NULIDADES ABSOLUTAS.
Serán absolutamente nulos los actos realizados:
a) por autoridad manifiestamente incompetente;
b) con violación del derecho de defensa;
c) con omisión total de la audiencia cuando ésta fuere obligatoria;
d) sin motivación cuando la ley la exija expresamente.
ARTÍCULO 107°: NULIDADES RELATIVAS. Las demás nulidades sólo podrán declararse cuando fueran oportunamente planteadas por quien resulte perjudicado.
ARTÍCULO 108°: CONVALIDACIÓN. Las nulidades relativas quedarán convalidadas cuando el interesado hubiere consentido expresa o tácitamente el acto.
CAPÍTULO II
Incidentes
ARTÍCULO 109°: PROCEDENCIA. Toda cuestión accesoria que requiera decisión previa podrá tramitar como incidente.
ARTÍCULO 110°: SUSTANCIACIÓN. Los incidentes tramitarán por separado sin suspender el procedimiento principal, salvo que el Juez disponga lo contrario mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 111°: RESOLUCIÓN. Los incidentes serán resueltos mediante auto fundado.
CAPÍTULO III
Acumulación
ARTÍCULO 112°: PROCEDENCIA. El Juez podrá disponer la acumulación de expedientes cuando:
a) exista identidad de partes;
b) los hechos sean conexos;
c) la prueba sea sustancialmente común;
d) resulte conveniente para evitar decisiones contradictorias.
ARTÍCULO 113°: SEPARACIÓN. Cuando la acumulación perjudique la celeridad del procedimiento o el derecho de defensa, el Juez podrá ordenar la separación de actuaciones.
TÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
Pago Voluntario
ARTÍCULO 114°: PROCEDENCIA. En las infracciones leves o moderadas expresamente determinadas por la reglamentación, el presunto infractor podrá optar por el pago voluntario dentro del plazo fijado en la citación.
ARTÍCULO 115°: EFECTOS. El pago voluntario producirá:
a) el reconocimiento administrativo de la infracción;
b) la extinción del procedimiento;
c) la reducción de la multa conforme al régimen vigente.
No procederá cuando exista reincidencia o se encuentren comprometidos la salud pública, el ambiente, el patrimonio cultural o la seguridad pública.
CAPÍTULO II
Regularización Administrativa
ARTÍCULO 116°: REGULARIZACIÓN. Cuando la infracción sea susceptible de subsanación, el Juez podrá suspender el procedimiento y otorgar un plazo para la regularización voluntaria.
ARTÍCULO 117°: CUMPLIMIENTO. Si la regularización se cumple íntegramente dentro del plazo fijado, el Juez podrá:
a) disponer el archivo;
b) aplicar únicamente apercibimiento;
c) reducir la sanción.
La decisión deberá fundarse en la naturaleza de la infracción y en la protección del interés público.
CAPÍTULO III
Conciliación Administrativa
ARTÍCULO 118°: PROCEDENCIA. En infracciones leves o moderadas que no afecten bienes jurídicos de especial protección, el Juez podrá convocar a una audiencia de conciliación administrativa.
ARTÍCULO 119°: ACUERDO. El acuerdo podrá comprender:
a) reparación del daño;
b) regularización de la situación;
c) limpieza;
d) restitución;
e) actividades educativas;
f) cualquier otra medida compatible con el interés público.
ARTÍCULO 120°: HOMOLOGACIÓN. El acuerdo será homologado por el Juez cuando no resulte contrario al ordenamiento jurídico ni afecte derechos de terceros.
CAPÍTULO IV
Procedimiento por Riesgo Inminente
ARTÍCULO 121°: URGENCIA. Cuando exista peligro cierto e inminente para la vida, la salud, la seguridad, el ambiente o el patrimonio cultural, la autoridad administrativa podrá adoptar inmediatamente las medidas preventivas autorizadas por el Código sustantivo.
ARTÍCULO 122°: CONTROL JUDICIAL ADMINISTRATIVO. Las medidas adoptadas deberán ser puestas a consideración del Juzgado Municipal de Faltas dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes o en el primer día hábil inmediato, para que controle su legalidad, necesidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 123°: AUDIENCIA. Siempre que las circunstancias lo permitan, el Juez convocará al interesado antes de resolver sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida. Cuando la urgencia no lo permita, la audiencia se celebrará inmediatamente después de adoptada la decisión.
CAPÍTULO V
Decomisos
ARTÍCULO 124°: CONSERVACIÓN. Los bienes decomisados permanecerán bajo custodia municipal hasta la resolución definitiva, salvo que por su naturaleza corresponda otro destino previsto por la ley.
ARTÍCULO 125°: BIENES PERECEDEROS. Los bienes perecederos, peligrosos o cuya conservación resulte antieconómica podrán ser destruidos, donados o destinados conforme a la legislación vigente, dejando constancia detallada de la medida adoptada.
ARTÍCULO 126°: RESTITUCIÓN. Cuando corresponda dejar sin efecto el decomiso, los bienes serán restituidos a su titular en el estado en que se encuentren, salvo imposibilidad material o disposición legal en contrario.
TÍTULO VIII
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
CAPÍTULO I
Ejecución
ARTÍCULO 127°: FIRMEZA. Las sentencias firmes serán ejecutadas de oficio por el Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 128°: INTIMACIÓN. Antes de disponer la ejecución forzada, el Juzgado intimará al condenado para que cumpla voluntariamente dentro del plazo fijado en la sentencia o, en su defecto, dentro de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 129°: INCUMPLIMIENTO. Vencido el plazo sin cumplimiento, el Juzgado dispondrá la ejecución correspondiente y remitirá los antecedentes al órgano competente cuando sea necesaria la vía judicial de apremio para el cobro de multas u otras medidas que excedan sus atribuciones.
ARTÍCULO 130°: OBLIGACIONES DE HACER. Cuando la sentencia imponga una obligación de hacer, remover, limpiar, reparar o recomponer y el condenado no la cumpla, podrá disponerse la ejecución sustitutiva conforme al Código Municipal de Convivencia y de Faltas, con cargo al responsable.
CAPÍTULO II
Cumplimiento
ARTÍCULO 131°: CONTROL. El Juzgado verificará el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas antes de disponer el archivo definitivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 132°: ARCHIVO. Cumplidas íntegramente las sanciones y medidas ordenadas, el expediente será archivado, dejándose constancia en el Registro Municipal de Infractores cuando corresponda.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 133°: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. La Municipalidad implementará progresivamente la tramitación íntegra de expedientes electrónicos, firmas digitales, notificaciones electrónicas y demás herramientas tecnológicas compatibles con este Código y con la legislación vigente.
ARTÍCULO 134°: LENGUAJE CLARO. Las actuaciones, resoluciones y notificaciones deberán redactarse utilizando un lenguaje claro, preciso y comprensible, sin perjuicio del rigor técnico necesario.
ARTÍCULO 135°: APLICACIÓN SUPLETORIA. En todo lo no previsto por este Código serán de aplicación supletoria los principios generales del Derecho Administrativo, la normativa provincial pertinente y, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza administrativa del procedimiento, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy.-
Osvaldo Josafat Cari
Vicepresidente 2º a/c de Presidencia








