BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026

DECRETO Nº 5853-DEyP/2026.-

EXPTE. Nº 660-312/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SEP. 2026.-

VISTO:

Las políticas en materia de desarrollo económico y producción, y;

CONSIDERANDO:

Que, para el fortalecimiento del ecosistema productivo de la Provincia es necesario la articulación permanente entre el sector público y privado;

Que, es menester la creación de un órgano colegiado que permita reunir a representantes de los sectores productivos con el sector Público con la finalidad de generar orientaciones que permitan el mejoramiento de diferentes aspectos de la matriz productiva;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Productivo de Jujuy (COPROJ) en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por el término de dos (2) años, pudiendo prorrogarse por igual termino, facultando al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a emitir el correspondiente acto administrativo que así lo disponga, conforme Anexo I que forma parte del presente instrumento.-

ARTICULO 2º.- Desígnese Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien podrá designar mediante Resolución a una Secretaría a su cargo como Órgano Ejecutor, con facultades de administración de los recursos necesarios, asegurando de este modo el óptimo desarrollo y funcionamiento del COPROJ.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente para conocimiento al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto y a la Secretaría de Industria y Comercio. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

ANEXO I

“CONSEJO PRODUCTIVO DE JUJUY”

Artículo 1º – Objeto.

El Consejo Productivo de Jujuy (COPROJ), será un órgano de carácter consultivo y propositivo. Tendrá por objeto promover políticas de desarrollo productivo, de inversiones, innovación, generación de empleo, desburocratización y fortalecimiento del ecosistema productivo de la provincia para el cambio de la Matriz Productiva.

Artículo 2º – Funciones.

EI COPROJ tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar diagnósticos participativos sobre la situación productiva provincial y pedir informes aclaratorios a las áreas correspondientes del Estado a fin de enriquecer dichos diagnósticos generales.
  2. Proponer estrategias de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
  3. Realizar recomendaciones sobre políticas públicas y programas productivos.
  4. Impulsar mesas sectoriales y territoriales para abordar problemáticas específicas.
  5. Fomentar la articulación entre actores públicos, privados y académicos.
  6. Emitir informes no vinculantes sobre proyectos legislativos vinculados al sector privado e industrias estratégicas para el desarrollo del cambio de la matriz productiva.

Artículo 3º – Integración.

EI COPROJ estará integrada por 13 miembros permanentes con derecho a un voto a cada uno, a saber:

  1. Dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la provincia. De los cuales, uno actuará con carácter permanente, en tanto el otro será designado de manera rotativa conforma a la especialidad y pertinencia de los asuntos incluidos en las reuniones del COPROJ.
  2. Un (1) representante de cada una de las siguientes entidades:
  • Unión de Empresarios de Jujuy
  • Unión Industrial de Jujuy
  • Cámara de Comercio Exterior de Jujuy
  • Cámara de Comercio y Servicios de Jujuy
  • Unión Argentina de Jóvenes Empresarios
  • Cámara Minera de Jujuy
  • Cámara de Hotelera y Gastronómica de Jujuy
  • Cámara de Servicios Mineros de Jujuy
  • Cámara de Empresas TIC’s de Jujuy
  • Asociación de Bodegas de Jujuy
  • Sector Agro-Ganadero

Asimismo, con carácter de invitado podrá integrar el COPROJ un (1) representante designado por la Legislatura de la Provincia, preferentemente integrantes de la Comisión de Economía.

EI COPROJ será presidido de manera rotativa cada 12 meses entre los representantes del sector público y privado, iniciando por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cuando corresponda la presidencia al sector privado, el Presidente será elegido por los representantes de las entidades indicadas en el inciso b) incluido el designado por la Legislatura de la Provincia resultante de la invitación del COPROJ.

Las funciones de los miembros del COPROJ, tendrán carácter ad-honorem.

Artículo 4º – Funcionamiento.

Funcionará de manera regular, con reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo ser obligatoria la presencia del Estado Provincial. Estará facultada para dictar su propio reglamento de funcionamiento interno si se considerase necesario.

Artículo 5º – Participación y transparencia.

Las sesiones del COPROJ podrán contar con la participación de invitados especiales, expertos, representantes municipales y de organizaciones de la sociedad civil. Toda la documentación producida será de acceso público.

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR