BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 21/09/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 2405.26.041.-

EXPEDIENTE Nº 16 –15395–/2026 – 1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SEP. 2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8320/2026, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 12/2026 de fecha 03 de Septiembre 2026, mediante el cual se crea en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el “Sello Municipal Institución Segura”, como distinción oficial destinada a reconocer a aquellas instituciones públicas o privadas radicadas o que desarrollen actividades en la Ciudad, que acrediten el cumplimiento de acciones de capacitación, formación y educación institucional orientadas a la seguridad, la prevención, la atención inicial ante emergencias y la inclusión de personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8320/2026, Proyecto sancionado por el Concejo

Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 12/2026 de fecha 03 de Septiembre 2026, mediante la cual se crea en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el “Sello Municipal Institución Segura”, como distinción oficial destinada a reconocer a aquellas instituciones públicas o privadas radicadas o que desarrollen actividades en la Ciudad, que acrediten el cumplimiento de acciones de capacitación, formación y educación institucional orientadas a la seguridad, la prevención, la atención inicial ante emergencias y la inclusión de personas con discapacidad.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Humano Lic. GUSTAVO RICARDO MURO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaria de Desarrollo Humano, Secretaria de Gobierno y a la Coordinación General de Comunicación. Asimismo, comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente