BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 21/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
ORDENANZA Nº 8320/2026.-
EXPTE. N° 616-X-2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8320/2026
ARTICULO 1°.- CREACION. Crease en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el “Sello Municipal Institución Segura”, como distinción oficial destinada a reconocer a aquellas instituciones públicas o privadas radicadas o que desarrollen actividades en la Ciudad, que acrediten el cumplimiento de acciones de capacitación, formación y adecuación institucional orientadas a la seguridad, la prevención, la atención inicial ante emergencias y la inclusión de personas con discapacidad.-
ARTICULO 2°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto promover instituciones más seguras, accesibles, inclusivas y preparadas para actuar ante situaciones de emergencia, mediante un sistema municipal de reconocimiento que incentive la capacitación de sus integrantes, la adopción de buenas prácticas y la incorporación de herramientas básicas de prevención y respuesta.-
ARTICULO 3°.- FINALIDADES. Son finalidades del “Sello Municipal Institución Segura”:
- Fomentar la capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP), primeros auxilios y actuación inicial ante emergencias.
- Promover practicas institucionales seguras en ámbitos deportivos, recreativos, culturales, sociales, educativos y comunitarios.
- Incentivar la formación en trato adecuado, accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad.
- Promover herramientas básicas de deporte adaptado, inclusión en actividades recreativas y acompañamiento adecuado a personas con discapacidad.
- Fortalecer la prevención de riesgos y la capacidad de respuesta ante accidentes o contingencias en espacios institucionales.
- Reconocer y visibilizar a las instituciones que asuman el compromiso de brindar entornos más seguros e inclusivos para la comunidad.-
ARTICULO 4°.- SUJETOS ALCANZADOS. Podrán acceder al “Sello Municipal Segura” las asociaciones civiles, fundaciones, clubes, escuelas deportivas, academias, gimnasios, centros vecinales, centros culturales, establecimientos educativos, espacios recreativos, instituciones sociales y toda otra entidad pública o privada con actuación en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza y su reglamentación.-
ARTICULO 5°.- REQUISITOS MINIMOS. Para la obtención del “Sello Municipal Institución Segura”, las instituciones interesadas deberán acreditar, como mínimo y en la forma que determine la reglamentación:
- La participación de su personal, directivos, responsables, docentes, instructores, entrenadores o referentes en instancias de capacitación en RCP y primeros auxilios.
- La participación en instancias de formación vinculadas al trato adecuado, accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad.
- La capacitación o formación básica en herramientas vinculadas al deporte adaptado, inclusión en actividades deportivas o recreativas y/o acompañamiento a personas con discapacidad, cuando la naturaleza de la institución así lo justifique.
- La disponibilidad de protocolos o pautas básicas de actuación ante emergencias, accidentes o situaciones que requieran asistencia inmediata.
- Toda otra condición objetiva de seguridad, prevención o inclusión que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación, atendiendo a la naturaleza, dimensión y actividad de cada institución.
ARTICULO 6°.- MODALIDAD DE ACREDITACION. La acreditación de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza podrá efectuarse mediante certificados de capacitación emitidos por organismos públicos, instituciones habilitadas, asociaciones especializadas, entidades formadoras, colegios profesionales, universidades u otras organizaciones reconocidas por la Autoridad de Aplicación, conforme lo determine la reglamentación.-
ARTICULO 7°.- AUTORIDAD DE APLICACION. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento ejecutivo Municipal, a través del área que determine la reglamentación, pudiendo articular su implementación con las áreas competentes en materia de salud, deportes, discapacidad, desarrollo humano, defensa civil, educación, cultura, niñez, juventud y toda otra que estime pertinente.-
ARTICULO 8°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
- Dictar las normas reglamentarias, complementarias y operativas necesarias para la implementación del programa.
- Establecer los requisitos específicos, modalidades de acreditación, criterios de evaluación, vigencia, renovación, suspensión o revocación del sello.
- Organizar, promover, coordinar o avalar capacitaciones vinculadas a los contenidos previstos en la presente Ordenanza.
- Celebrar convenios con organismos públicos, universidades, hospitales, colegios profesionales, asociaciones civiles, fundaciones, servicios de emergencia y demás instituciones especializadas, a fin de implementar acciones de formación, asistencia técnica y evaluación.-
- Crear y administrar un Registro Municipal de Instituciones Seguras, en el que se
- inscriban las entidades que obtengan el sello.
- Diseñar el formato del sello, certificado, placa, insignia, oblea o identificación oficial que acredite la distinción otorgada.
- Realizar campañas de difusión, sensibilización y promoción del programa.
- Efectuar controles, verificaciones y evaluaciones periódicas a los fines de constatar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del sello.-
ARTICULO 9°.- REGISTRO MUNICIPAL DE INSTITUCIONES SEGURAS.
Crease el Registro Municipal de Instituciones Seguras, en el que se inscribirán las instituciones que hayan obtenido el sello previsto en la presente Ordenanza, con indicación de su denominación, domicilio, actividad, fecha de otorgamiento y vigencia de la certificación.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación y difusión del registro a través de los medios oficiales del Municipio, a fin de promover el acceso de la comunidad a dicha información.
ARTICULO 10°.- OTORGAMIENTO Y VIGENCIA. El “Sello Municipal Institución Segura” será otorgado por la Autoridad de Aplicación a las instituciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación.
La distinción tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser renovada previa acreditación
del mantenimiento y/o actualización de los requisitos establecidos.
ARTICULO 11°.- RENOVACION. La renovación del sello requerirá la actualización
De las capacitaciones, constancias y demás condiciones que determine la reglamentación, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer exigencias diferenciadas según el tipo de institución, la cantidad de personas alcanzadas por sus actividades y la naturaleza de los servicios que preste.-
ARTICULO 12°.- USO DE LA DISTINCION. Las instituciones que obtengan el “Sello
Municipal Institución Segura” podrán exhibirlo en sus establecimientos, documentación institucional, plataformas digitales, redes oficiales, piezas de difusión y demás soportes vinculados a su actividad, en las condiciones que establezca la reglamentación.-
ARTICULO 13°.- SUSPENSION O REVOCACION. La Autoridad de Aplicación podrá
- suspender o revocar el “Sello Municipal Institución Segura” cuando la institución beneficiaria:
- Hubiere falseado u omitido información relevante para su obtención.
- No mantuviere las condiciones mínimas exigidas por la presente Ordenanza o su reglamentación.
- Incumpliere de manera grave o reiterada las obligaciones asumidas en el marco del programa.
- Utilizare la distinción en forma engañosa o con fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
La reglamentación establecerá el procedimiento correspondiente, garantizando el derecho de defensa de la institución involucrada.-
ARTICULO 14°.- PRIORIDAD Y PROMOCION. El Departamento ejecutivo Municipal podrá establecer mecanismos de promoción, difusión, reconocimiento público, participación prioritaria en campañas municipales, jornadas, ferias, programas de fortalecimiento institucional u otras acciones de incentivo destinadas a las instituciones que cuenten con el sello vigente.-
ARTÍCULO 15°.- CAPACITACIONES Y ARTICULACION INSTITUCIONAL.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar, promover o coordinar instancias de capacitación, jornadas, talleres, campañas y acciones formativas vinculadas a los contenidos previstos en la presente Ordenanza, por si o mediante convenios con organismos públicos o privados, instituciones académicas, asociaciones profesionales y organizaciones de la sociedad civil.-
ARTÍCULO 16°.- ADECUACION PROGRESIVA. La reglamentación podrá prever criterios de implementación progresiva, categorías o etapas de cumplimiento, teniendo en consideración la naturaleza de la institución, su tamaño, capacidad operativa, cantidad de personal y población destinataria de sus actividades, a fin de facilitar la incorporación gradual al programa sin desnaturalizar los objetivos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 17°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 03 de septiembre de 2026.-
Sra. Graciela Carrasco
Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de la Ciudad de S. S. de Jujuy








