BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 21/09/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy a los 25 días de Noviembre de 2024, se reúnen los señores FIDEL GUILDER RODAS, DNI Nº 92.779.190, CUIT Nº 20-92779190-1, de estado civil soltero, de 58 años de edad nacido el 28/10/1966 de nacionalidad Boliviana y de profesión Productor Rural, y YAMIL ALEJANDRO RODAS, DNI N° 36.489.246 CUIT 20-36489246-3, de estado civil soltero, de 31 años de edad nacido el 12/02/1993 de nacionalidad Argentina y de profesión Productor Rural; ambos mayores de edad y con domicilio en calle Francisco de Argañaraz esq. Julio Argentino Roca s/nº. Bº San Martín, Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, CP.4506, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, y por sus modificaciones Ley 26994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Sociedad se denominará PRODUCCION AGRICOLA Y TRANSPORTE TERRESTRE RODAS S.R.L., con domicilio legal y Sede Social en la ciudad de Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior. – SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de Cincuenta (50) años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que sea solicitado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 19.550. TERCERA: La Sociedad tendrá por OBJETO “Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república y/o del exterior, a la explotación directa o indirecta, mediante: a) Actividad Agrícola con: Producción de Frutas, Hortalizas de hojas, tomates, pimientos y otras de PRODUCTOS RODAS para su comercialización local y dentro de los distintos mercados de concentración en el País y/o Exterior; b) Servicio de Transporte Terrestre de productos RODAS y Otros para la Venta en el Mercado central y otros servicios como Fletes a Terceros a distintos destinos dentro del País y al Exterior; c) También podrá realizar cualquier otro tipo de actividades comerciales, inclusive de importador y exportador, todo mientras esté relacionado con la actividad principal. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto. CUARTA: El capital Social se fija en la suma de pesos Cuarenta Millones ($ 40.000.000,00) dividido en veinte mil (20.000,00) cuotas sociales de capital social de pesos 2.000 mil ($2.000) cada una, que los socios suscriben y aportan en la siguiente proporción: FIDEL GUILDER RODAS, un 50% o sea Pesos-Veinte Millones ($20.000.000,00) lo que implica 10.000 cuotas sociales de Capital Social de Pesos Dos mil ($2.000,00) cada una; YAMIL ALEJANDRO RODAS, un 50% sea Pesos-Veinte Millones ($20.000.000,00) lo que implica 10.000 cuotas sociales de Capital Social de Pesos Dos mil ($2.000,00) cada una de Capital Social, que los socios suscriben el cien por ciento (100 %) del Capital Social e integran el 25% o sea $ 10.000.000,00 al momento de la inscripción social. QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios, FIDEL GUILDER RODAS y YAMIL ALEJANDRO RODAS, a quienes se denominan gerentes de la sociedad, aceptan el cargo y el uso de la firma social será en forma indistinta, como así también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los gerentes duraran en el cargo por cinco (5) años a contar desde la fecha de inscripción del Contrato Social en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, y representarán a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comercia les con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada, f) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente pueden ejercer en la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, como ser lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Será necesario la firma conjunta de todos los socios para obligar a la sociedad en las siguientes gestiones, actos y contratos: 1) Para solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías o no, de cualquier naturaleza y en cualquier Banco y/o financiera u otras entidades crediticias, 2) Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, 3) Para adquirir y/o enajenar Bienes Registrables y constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales, y 4) Para otorgar poderes generales y especiales de gestión y/o administración. La retribución de los gerentes será fijada por acta de reuniones. SEXTA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta en reunión de socios por los votos favorables que representan la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto. Los socios se reunirán periódicamente y cada vez que se juzgue necesario a pedido de cualquiera de los gerentes en la sede social y también para tratar los Estados Contables. SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el día 31 de diciembre, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias 56+214 y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatro meses posteriores al mes de cierre a considerar. OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución de los gerentes, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: Cincuenta por ciento (50%) para el socio FIDEL GUILDER RODAS; el Cincuenta por ciento (50%) para el socio YAMIL ALEJANDRO RODAS. Las pérdidas, si las hubieren serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo y para consolidar a la sociedad, los Socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres (3) ejercicios a contar desde el momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. NOVENA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios quedando reducido a uno (1) el número de los mismos, la Sociedad no se disolverá sino se transformará de pleno derecho conforme al artículo Nº 94 bis incorporado a la Ley 19550 y sus modificaciones por Ley Nº 26994. Los herederos y legatarios del socio fallecido podrán incorporarse a la sociedad unificando la representación y sin derecho al cargo del socio fallecido. DÉCIMA: Las cuotas sociales son transferibles entre los socios o a la sociedad y son intransferibles hacia terceros ya sean estas personas físicas o jurídicas ajenas a la sociedad. Para la transferencia a los demás socios o a la sociedad, deberán estos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la transferencia a la gerencia con el nombre del interesado y el precio, pasado dicho termino se considerará la conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios. DÉCIMAPRIMERA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores, designándose uno por cada parte, quienes en caso de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. DECIMASEGUNDA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Francisco de Argañaraz esq. Julio Argentino Roca s/nº, Bº San Martín, Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, CP.4506, Provincia de1 Jujuy, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones. DECIMATERCERA: En todo cuanto no esté previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales y modificaciones por Ley 26.994. DECIMACUARTA: Se faculta al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. DECIMAQUINTA: Se autoriza al contador GERARDO DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.584, para que represente a la Sociedad en toda gestión o trámite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO PROVINCIA DE JUJUY, ARCA EX AFIP-DGI y ADUANA, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY y otros Organismos Similares. DECIMA SEXTA: Declaración Jurada: Quienes suscribimos FIDEL GUILDER RODAS DNI 92.779.190; y YAMIL ALEJANDRO RODAS DNI Nº 36.489.246; , DECLARAMOS como sede y administración de la Sociedad en calle Francisco de Argañaraz esq. Julio Argentina Roca s/n. del Bº San Martín, de la ciudad de Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, CP.4506 e informamos como correo electrónico lyamilrodas9312@hotmail.com los fines de notificación de la sociedad. Asimismo, manifestamos en el carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente de acuerdo a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y Res. UIF 11/2011 y en caso de modificarse la calificación informaremos dentro del plazo legal. Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad “PRODUCCION AGRICOLA Y TRANSPORTE TERRESTRE RODAS S.R.L.”, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento, firmando cuatros (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº B 00896017- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 675-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-016-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 21 SEPT. LIQ. Nº 45168 $4.300,00.-