BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 21/09/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO PIXER TECNO S.A.S.U. En la Ciudad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 20 de agosto del año 2026 comparece el Señor Cesar Walter Iñigo, D.N.I. N° 35.308.807 CUIT/CUIL N° 20-35308807-7 nacido el 07 de Julio de 1.990, estado civil soltero, nacionalidad argentino, de profesión empresario, con domicilio real en calle Bolivia N° 1313 B° San Juan de la ciudad El Carmen, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy; quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal (S.A.S.U) de conformidad con la Ley 27.349 y la Ley General de Sociedades 19.550 en lo aplicable, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “PIXER TECNO S.A.S.U.” queda constituida como una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. SEGUNDA. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99 años), contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. TERCERA. Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: venta de equipos informáticos, electrónicos, de telefonía, comunicaciones, electrodomésticos, venta de teléfonos celulares, Servicios; Desarrollo de tecnologías comercialización y licenciamiento de software, sistemas informáticos, telecomunicaciones, infraestructura tecnológica, centros de datos, redes de comunicación, servicios de internet, servicios digitales, procesamiento de datos, ciberseguridad, automatización y transformación digital, Telecomunicaciones, ingeniería y tecnología: instalación, operación, mantenimiento, reparación, comercialización y explotación de sistemas, equipos y redes de telecomunicaciones, internet, radiocomunicaciones, transmisión de datos y tecnologías de la información; reparación y mantenimiento de equipos informáticos, electrónicos, de telefonía y comunicaciones; provisión, instalación y mantenimiento de sistemas de energía ininterrumpida (UPS),cualquier otro bien relacionado con las actividades de la sociedad. Inversiones y participaciones societarias: adquisición, administración, tenencia y disposición de acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos valores y otros activos en sociedades o emprendimientos vinculados directa o indirectamente con el objeto social. Compra, venta, distribución, representación, consignación, comercialización, importación y exportación de muebles: como mesas, escritorios, escritorios tecnológicos, mueble modular, armarios, cajoneras, barras, sillas, sillones, elementos de oficina y todos los elementos, artículos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la actividad principal fabricados en diferentes tipos de material, de madera, MDF, vidrio, pastico, resina, metálicos y similares . Efectuar toda clase de operaciones financieras autorizadas por la legislación vigente, con exclusión de aquellas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Además de los servicios mencionados, la sociedad podrá realizar todas aquellas operaciones, actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social, incluyendo la representación de marcas, la gestión de eventos, operaciones inmobiliarias, consultoría empresarial y cualquier otra actividad relacionada con los servicios de intermediación y gestión. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, sin otras limitaciones que las establecidas por la ley o este contrato. CUARTA: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar, toda clase de bienes muebles y derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación omisión y/o depósitos; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles comerciales. e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; h) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; i) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; j) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de cualquiera sea la forma jurídica, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. QUINTA. Capital: El Capital Social es de Pesos UN MILLON ($1.000.000), representando por CIEN (100) acciones ordinarias escriturales, de PESOS DIEZ MIL ($10.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine el socio o la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. SEXTA. Aumentos de capital: Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine el único socio o la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá́ derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de ley No 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de San Salvador de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada. SEPTIMA. Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservaran su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley No 19.550. OCTAVA. Ejercicio del derecho de acrecer: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiese suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será́ efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá́ copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá́ ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por estos, el órgano de administración deberá́ reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá́ en el Registro Público junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. NOVENA: Transmisibilidad de cuotas sociales. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad por medio fehaciente. DECIMA: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administran y representan en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. UNDECIMA: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Asimismo, toda decisión que importe acto de disposición o acto de administración que de alguna manera modifique o altere de manera significativa el capital social, requerirá las tres cuartas partes del capital total. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. DECIMA SEGUNDA: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. DECIMA TERCERA: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DÉCIMA CUARTA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DÉCIMA QUINTA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DÉCIMA SEXTA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1.SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en calle Pasaje Martín Fierro N° 135, Barrio Conviser II de la ciudad El Carmen, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. República Argentina. Correo electrónico: inigocesar7@gmail.com. 2. CAPITAL SOCIAL: El Sr. IÑIGO, CESAR WALTER D.N.I 35.308.807, CUIL 20-35308807-7, quien suscribe cien acciones valor nominal de cada acción de pesos diez mil ($10.000,00) por un valor nominal total de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00). En este acto se integra el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social, equivalente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), mediante depósito en cuenta judicial del Banco Macro a nombre de Fiscalía de Estado, correspondiendo PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) del socio. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de la Entidad Bancaria correspondiente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: ●Designar Administrador Titular a: IÑIGO, CESAR WALTER D.N.I 35.308.807, CUIL 20-35308807-7, argentino, soltero, comerciante, nacido el 07 de julio de 1990, con domicilio real en calle Bolivia N°1313, Barrio San Juan, El Carmen, provincia de Jujuy, correo electrónico: inigocesar7@gmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. ● Designar Administrador Suplente a: SANCHEZ, MARIA VERONICA DEL HUERTO, DNI N° 37.644.512, CUIL 27-37644512-2, argentina, soltera, comerciante, nacida el 14 de julio de 1993, con domicilio real en calle Pasaje Martín Fierro N°135, Barrio Conviser II, El Carmen, provincia de Jujuy, correo electrónico: nahuel.maria1993@gmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE INHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES LEY 19550: El Sr. , IÑIGO, CESAR WALTER D.N.I 35.308.807, CUIL 20-35308807-7, y la Sra.: SANCHEZ, MARIA VERONICA DEL HUERTO, DNI N° 37.644.512, CUIL 27-37644512-2, en el carácter invocado, declaran bajo juramento que no se encuentran alcanzados por las inhibiciones ni poseen incompatibilidades para ocupar los cargos mencionados, conforme lo previsto en los art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19550 No se encuentra comprendida en prohibiciones ni incompatibilidades previstas en los arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. Declara quién es el Beneficiario Final de la sociedad, conforme lo exige la Res. UIF 112/2021, siendo solo el único socio, el Sr. IÑIGO, CESAR WALTER D.N.I. 35.308.807, CUIL 27-37644512-2. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00836385- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI- TIT. REG. Nº 72- EL CARMEN- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 725-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-433/2026.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. CESAR WALTER IÑIGO, en carácter de SOCIO ADMINISTRADOR TITULAR de la firma “PIXER TECNO S.A.S.U.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 20 de agosto de 2026 de “PIXER TECNO S.A.S.U.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Ν.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. CESAR WALTER IÑIGO.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 21 SEPT. LIQ. Nº 45198 $4.300,00.-