BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 21/09/2026
DECRETO Nº 5153-JG/2026.-
EXPTE. Nº 200-229/2024.-
AGREG. 1302-427/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2026.-
VISTO:
El Expediente N° 200-229/24, caratulado: “Zuliani, Diego Eduardo Rep. de la firma- VALERZA S.A., entidad fiduciaria del Fideicomiso Torre Villanueva S/Recurso Jerárquico c/ Resolución N° 324-MCyT-2024”; у.
CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes surge que el Señor Diego Eduardo Zuliani, representante de la firma VALERZA S.A., interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 324-MCyT-2024, por la cual se dispuso rechazar la solicitud del recurrente respecto de la concesión del beneficio impositivo establecido por la Ley N° 5428 “Fomento y Promoción del Desarrollo Turístico, Decreto Reglamentario N° 8041/07 y Resolución N° 1271/11 de la Dirección Provincial de Rentas;
Que, ante tal decisorio, el recurrente interpone el remedio recursivo que ahora nos ocupa, agraviándose por entender que la decisión administrativa atacada resulta arbitraria, improcedente e injustificada por afectar en forma directa los derechos subjetivos de la empresa que representa, solicitando en forma consecuente se revoque en todos sus términos la Resolución en crisis por infundada y en su mérito se otorgue el beneficio fiscal solicitado;
Que, de las constancias de autos surge el cumplimiento de las etapas procesales administrativas previstas en la Ley N° 1886, artículos 143 y 145;
Que, la Dirección Provincial de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención, expidiéndose en sentido favorable al otorgamiento de la exención fiscal pretendida, en un sesenta por ciento (60%) y por el término de ocho (8) años, de los impuestos previstos en el artículo 28 de la Ley N° 5428, en virtud que se encuentra debidamente acreditado que el emprendimiento hotelero desarrollado por la razón social VALERZA S.A. como fiduciaria del fideicomiso Torre Villanueva, cumple con el espíritu de la referida Ley y de los objetivos trazados en su artículo 1°, por lo que se pretende fomentar, ordenar, desarrollar y promover las actividades y servicios turísticos receptivos en la Provincia, excluyendo al emprendimiento de cocheras y oficinas corporativas, criterio compartido por el Sr. Fiscal de Estado;
Por ello, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Hágase lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor Diego Eduardo Zuliani, D.N.I. N° 28.495.535, en representación de la firma VALERZA S.A., entidad fiduciaria del Fideicomiso Torre Villanueva, en contra de la Resolución N° 324-MCyT-2024, del 24 de julio de 2024, emitida por el Ministro de Cultura y Turismo, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de los dispuesto en el artículo precedente, concédase a la razón social VALERZA S.A., entidad fiduciaria del Fideicomiso Torre Villanueva, la exención de los impuestos previstos en el artículo 28 de la Ley N° 5428, en un sesenta por ciento (60%) y por el término de ocho (8) años, exclusivamente para el desarrollo de la actividad hotelera en el inmueble individualizado con Padrón A-67547, en función de la magnitud del proyecto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese al recurrente en el domicilio legal constituido. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Rentas y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








