BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
ORDENANZA Nº 8328/2026.-
EXPTE. Nº 81-X-2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8328/2026
ARTICULO 1º.- Créase El Programa Municipal Ml FUTURO EMPLEO, el cual tendrá como objeto principal la vinculación directa entre la demanda laboral del sector privado y la oferta de formación profesional de los Ciudadanos de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- OBJETIVOS. Serán objetivos fundamentales del Programa:
- Coordinar jornadas que sirvan de Punto de Encuentro y vinculación con responsables de Recursos Humanos de Empresas Locales, Regionales y los jóvenes estudiantes en instancia de egresar del nivel secundario, o jóvenes que están en instancia de estudiar otras carreras.
- Brindar orientación a los Terciarios y/o Universitarios sobre la real demanda en el Mercado Laboral.-
- Alentar a Institutos Terciarios, Universidades y Escuelas de Oficios, a que firmen Convenios con Empresas para evaluar las estadísticas de la oferta académica que hoy se brinda.-
- Otorgar orientación profesional gratuita, incluyendo talleres de confección de C.V., cómo afrontar una entrevista de trabajo, oratoria, cómo crear perfiles digitales profesionales (LinkedIn).-
- Brindar capacitaciones sobre las ciencias de datos, energías renovables, mecatrónica, inteligencia artificial, robótica, desarrollo de Software, nuevas tecnologías en información y comunicación, otras áreas y materias similares.-
ARTICULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. La Autoridad de Aplicación será la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a través de la Dirección de Empleo y Trabajo, o el Organismo que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 4º.- INCENTIVOS FISCALES. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para establecer un Régimen de beneficios e incentivos fiscales para aquellas Empresas que, participando del Programa, acrediten la contratación efectiva de mano de obra local con residencia permanente en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 5º.- ARTICULACION. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a suscribir Convenios de colaboración con Cámaras Empresariales, Empresas del Sector Minero y Sindicatos, para garantizar que las capacitaciones se ajusten a las Normas de Técnicas y de Seguridad vigentes.-
ARTICULO 6º.- DIFUSION Y SEDES. El Programa tendrá carácter itinerante y de permanencia, utilizando el Centro Cultural Éxodo Jujeño, los Centros de Participación Vecinal (C.P.V.) y otros Nodos Municipales para garantizar la descentralización del acceso a la información laboral.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 03 de setiembre de 2026.-
Sra. Graciela Carrasco
Vice-Presidente 1º
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy








