BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026

El Dr. Diego Armando Puca, juez en Juzgado de Primera Instancia No 2 – Secretaría 3, en el expediente C-238328/2023, caratulado: “EXCLUSIÓN DE VOCACIÓN HEREDITARIA: MANCINI LLANOS, LUISA ANALIA c/ MOYANO, MARIA INES”, notifica a MARIA INES MOYANO, DNI 17.865.402, de la providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de julio del 2.025.- 1.- Hágase saber a las partes, que en función de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sancionada, por la Ley N° 6358, las resoluciones y providencias serán resueltas conforme a la mencionada normativa. Consecuentemente, intimase a los intervinientes a adecuar sus pretensiones al nuevo sistema ritual vigente. 2.- Hágase saber a las partes, que el presente proceso se tramitara conforme a las reglas establecidas para las causas que se tramitan por las normas del juicio abreviado (libro Segundo, Titulo III, Capitulo I del C.P.C. y C. de la Ley 6358 de la Provincia de Jujuy.- 3.- Intimase a las partes ( actora, demandado, terceros intervinientes y su letrados, a denunciar un correo electrónico valido, para la notificación de las resoluciones que no deban notificarse en el domicilio electrónico o domicilio real, bajo apercibimiento de considerarlas notificadas por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( art. 65 del C.P.C. y C.). Asimismo deberá los intervinientes mantener actualizado el domicilio legal y el electrónico conforme al art. Citado con anterioridad.- 4- Proveyendo el escrito digital Nro. 2359908, del DR. JARAMILLO GUSTAVO JAVIER y en virtud de lo solicitado y las diligencias agregadas en el sigj “edictos jujuy y salta”, y encontrándose vencido el plazo concedido a la parte demandada para contestar demanda, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la demandada SRA. MOYANO, MARIA INES d.n.i. n° 17.865.402 . y téngasele por decaído el derecho que ha dejado de usar, de conformidad a lo que dispone el art. 337 del C.P.C. y C de la Provincia.- 5.- A los fines pertinentes, notifíquese la presente providencia a la demandada SRA. MOYANO, MARIA INES d.n.i. n° 17.865.402 a tales fines publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial (de la Provincia de Jujuy y de la Provincia de Salta) por un día, a sus efectos.- 6- Para el caso que /la demandada, SRA. MOYANO, MARIA INES d.n.i. n° 17.865.402, no se presente a estar a derecho, en el plazo señalado , se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- 7.- A los fines pertinentes, hágase saber al apoderado de la parte actora que se encuentra facultado para la confección de las diligencias aquí ordenadas ( art. 63 del C.P.C. y C. ), quien deberá presentarlas en forma colaborativa en el SIGJ, para su posterior control y firma digital.- 8) Notifíquese ( art. 169 y 17 9 del C.P.C. y C).- Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Hernández, Liliana – Prosecretario de Juzgado.- Se faculta para su diligenciamiento al Dr. Gustavo Jaramillo y/o la persona que este designe. Secretaria Nro. 3, San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 2026.-

  • 18 SEPT. LIQ. Nº 45191 $1.900,00.-