BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026

El Dr. Juan Pablo Calderón Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-095761/2017, caratulado: “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ COURTADES, YOLANDA ESTER”, notifica a YOLANDA ESTER COURTADES DNI 18.270.927, domiciliada en AVENIDA BROWN ALMIRANTE GUILLERMO 830- JUJUY- SAN SALVADOR DE JUJUY, de la resolución que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 09 de septiembre de 2026. Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por VALLE FERTIL S.A. en contra de YOLANDA ESTER COURTADES DNI. N° 18.270.927 hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON 83/100 ($26.074,83) con más el interés a la tasa activa desde la mora (29/05/2017) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro). II.-Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C. Y C).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta Resolución por cedula domicilio real y futuras por notificación electrónica, Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Firmado Electrónicamente, por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Herrero, Mario – Firma habilitada. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y un día en un diario de circulación local. Secretaria N° 2, San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2026.-

  • 18 SEPT. LIQ. Nº 45185 $1.900,00.-