BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026
La Dra. Cejas, Silvia Raquel- Jueza del Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 5, en el expediente C-296535/2026, caratulado: CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: HUERGA, GISELA BETSABE c/ ALVARADO, DARIO PATRICIO, notifica al Sr. ALVARADO, DARIO PATRICIO, D.N.I. Nº 27.206.397, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10de Abril del 2026.- I- Téngase por presentada a la Dra. Verti Carolina Gabriela en nombre y representación de la Sra. HUERGA, GISELA BETSABE, bajo los términos del art. 73 del C.P.C, debiendo en un plazo de CINCO DIAS acreditar personería. II- Admítase la presente demanda la que se tramitara de conformidad al procedimiento del juicio abreviado conforme las prescripciones del art. arts. 83 y 84 del C.P.F, en concordancia con el Art. 449 del C.P.C. y C.- III- Agréguese la documentación que acompaña y téngase presente para su oportunidad. IV- Atento a la demanda de CUIDADO PERSONAL DE HIJOS incoada en contra del Sr. ALVARADO, DARIO PATRICIO, D.N.I. Nº 27.206.397 de la misma traslado al accionado, para que conteste en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si no lo hiciera en los términos del art. 298 del C.P.C. V- Asimismo, líbrese oficio al Juzgado electoral y a la policía de la provincia a los fines de que informen el domicilio real del Sr. ALVARADO, DARIO PATRICIO, D.N.I. Nº 27.206.397. VI- Quedando a cargo de la parte la confección, diligenciamiento y resultas de las diligencias quien deberá subirlas al S.I.G.J. en el plazo de CINCO DÍAS- Sistema Integral de Gestión Judicial- Oficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda. 86/20. VII-Intímese a la citada letrada para que en el plazo de cinco días acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte de la estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. D de la Ley 4764. VIII- Atento a lo solicitado por la Dra. Verti con respeto a la notificación electrónica, no ha lugar. IX-Oportunamente dese intervención a la Defensora de Niños, adolescentes y personas con discapacidad mental. X- Sin perjuicio de lo antes mencionado, atento a la medida cautelar solicitada, remítanse los presentes obrados al Ministerio Público Pupilar a sus efectos. XI-Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Cejas Silvia Raquel- Juez- Ante Mi- Dra. María Carolina Arce-Secretaria.-
- 18/21/23 SEPT. LIQ. Nº 45162 $28.500,00.-








