BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026
El Dr. Juan Pablo Calderón- Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-159918/2020, caratulado: “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ CANCHI, MARCELO ALEJANDRO”, notifica a MARCELO ALEJANDRO CANCHI, DNI 21665053, domiciliado en AV. PÁRROCO MARSHKE 836, Bº ALMIRANTE BROWN, SAN SALVADOR DE JUJUY, de la resolución que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 09 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: . . .RESULTA: . . .CONSIDERANDO: . . .RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por VALLE FERTIL S.A. en contra de MARCELO ALEJANDRO CANCHI DNI. Nº 21.665.053 hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CTVOS. ($ 4.033,37.-) con más el interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro). II.-Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C. Y C).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta Resolución por cedula domicilio real y futuras por notificación electrónica, Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Firmado Electrónicamente, por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Herrero, Mario – Firma habilitada Para el cumplimiento de lo ordenado, Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el término de un (1) día.- Secretaria N° 2, San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2.026.-
- 18 SEPT. LIQ. Nº 45167 $1.900,00.-








