BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA LOS MORTEROS S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil veintiséis; se presenta el Sr. ANDRES EDUARDO IBARRA ROSSO, 36 años de edad, DNI Nº 34.914.147, CUIT N° 20-34914147-8, argentino, soltero, profesión Guía y Técnico en Turismo – comerciante, con domicilio real en calle Santa esq. Gorriti, Purmamarca, Provincia de Jujuy, y LEANDRO JAVIER IBARRA ROSSO, 39 años de edad, DNI 32.493.184, CUIT Nº 20-32493184-9, argentino, soltero, profesión Guía y Técnico superior en Turismo – Empresario, con domicilio real en mza. D – LT 4,5 y 6 S/N, Balcón de Yala, Yala, Provincia de Jujuy, quienes actúan por sí y deciden constituir en este acto la Sociedad por Acciones Simplificada-SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación/Domicilio legal: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será PURMAMAMRCA SERVICIOS TURISTICOS S.A.S., fijando su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior. – SEGUNDA: Plazo: El periodo de duración se fija por sesenta (60) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, de las siguientes actividades: a) Hotelería y alojamiento: La explotación, administración, gerenciamiento, arrendamiento y comercialización, en inmuebles propios o de terceros, de hoteles, apart-hoteles, hosterías, hostales, posadas, hospedajes, residenciales, cabañas, bungalows, complejos turísticos, glampings, campings y todo otro establecimiento destinado al alojamiento temporario de personas, cualquiera sea su categoría o modalidad, incluyendo el alquiler temporario de inmuebles con fines turísticos; así como la prestación de todos los servicios complementarios de hospedaje, tales como recepción, conserjería, lavandería, cocheras, spa, piscinas, salones de usos múltiples y organización de actividades recreativas para huéspedes. b) Gastronomía: La explotación, administración y gerenciamiento de restaurantes, bares, cafeterías, confiterías, pizzerías, parrillas, cervecerías, vinotecas, patios de comida, food trucks y todo otro establecimiento de expendio de alimentos y bebidas, con o sin espectáculos; la elaboración, fraccionamiento, distribución y comercialización, mayorista o minorista, de productos alimenticios y bebidas, con o sin alcohol; la prestación de servicios de catering, lunch, banquetes y comidas para eventos, empresas e instituciones, así como la organización integral de eventos sociales, empresariales y gastronómicos, con sujeción a las habilitaciones bromatológicas y sanitarias que correspondan. c) Alquiler de vehículos sin chofer: La locación, sublocación y alquiler de automotores, camionetas, utilitarios, motocicletas, cuatriciclos, bicicletas, motorhomes y todo otro tipo de vehículos, sin conductor, con fines turísticos y de esparcimiento; la compra, venta, importación, permuta, consignación y administración de los vehículos que integren su flota, y la prestación de servicios conexos de entrega, retiro, asistencia mecánica y gestión de flotas. d) Transporte de pasajeros: La explotación, prestación, organización, administración, intermediación, promoción y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de servicios de transporte automotor terrestre de pasajeros en sus distintas clases y modalidades, con los equipajes y encomiendas de los viajeros transportados, en los órdenes municipal, provincial, interjurisdiccional e internacional, con vehículos propios o ajenos, comprendiendo: 1) los servicios de transporte por automotor de carácter discrecional, contratado, chárter y de oferta o tráfico libre; 2) el transporte con finalidad turística en todas sus modalidades —receptivo, excursión, gran turismo, circuito cerrado, multimodal, lanzadera, rotativo y traslados—; 3) los servicios ejecutivos y de traslado de personal, corporativo e institucional; 4) el transporte escolar y de menores, previa habilitación específica; 5) los traslados desde y hacia aeropuertos, terminales, puertos, hoteles y establecimientos turísticos; y 6) los servicios conexos de guarda y despacho de equipajes y encomiendas de los pasajeros. Comprende asimismo: la contratación y subcontratación de estos transportes con terceros; dar y recibir en arrendamiento o leasing unidades de transporte; la adquisición, importación, permuta, reparación, revisión y mantenimiento de las unidades que integren su flota; la explotación de títulos, licencias, permisos e inscripciones de transporte y de agencias de transporte; el asesoramiento, la asistencia técnica, representación, agencia, gestión y mediación que resulten necesarios en la contratación, oferta, organización o realización de transportes de cualquier tipo o modalidad; y el otorgamiento y la adquisición de representaciones, distribuciones y franquicias vinculadas a la actividad. Las actividades se desarrollarán bajo las habilitaciones, permisos, licencias, inscripciones y seguros exigidos por la autoridad de transporte nacional, provincial o municipal competente según la jurisdicción y clase del servicio, de los que la sociedad o sus operadores sean titulares o que se obtengan al efecto. Queda excluida del presente objeto la explotación de concesiones y de servicios públicos. e) Servicios turísticos complementarios: La prestación, promoción y comercialización de servicios y actividades vinculados al turismo receptivo y emisivo, excursiones, traslados y actividades recreativas, culturales y de aventura, en forma directa cuando no requieran habilitación especial, o previa obtención de las licencias, inscripciones y habilitaciones exigidas por la normativa aplicable (Ley 18.829 y complementarias, en su caso). f) Mandatos, representaciones y franquicias: El ejercicio de mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones, agencias y gestiones de negocios vinculados a los rubros precedentes; el otorgamiento y la adquisición de franquicias comerciales, licencias de marca y sistemas de comercialización relacionados con la hotelería, la gastronomía, el transporte y el alquiler de vehículos. g) Operaciones inmobiliarias vinculadas: La compra, venta, permuta, locación, arrendamiento y administración de inmuebles propios destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el presente objeto, incluyendo su construcción, ampliación, refacción y equipamiento. h) Importación y exportación: La importación y exportación de bienes, insumos, equipamiento, mobiliario, vehículos y mercaderías relacionados con las actividades que integran el objeto social. i) Contrataciones y licitaciones: La participación en licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y cualquier modalidad de contratación con organismos públicos o privados para la prestación de servicios, ejecución de obras menores, mantenimiento, provisión de insumos o suministro de bienes relacionados con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, contratos y operaciones de naturaleza civil, comercial o administrativa que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, incluyendo contrataciones con el Estado nacional, provincial o municipal, sus organismos descentralizados y empresas públicas o privadas. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante y previa obtención de las habilitaciones, licencias y autorizaciones administrativas correspondientes. Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades complementarias, accesorias o conexas que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto social. CUARTA– Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos CINCO MILLONES ($5.000.000,00), integrado por quinientas (500) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la reunión de socios conforme lo establece el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a un voto. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. En toda emisión de nuevas acciones los socios tendrán derecho de suscripción preferente y de acrecer, en proporción a sus respectivas tenencias, el que deberá ejercerse dentro de los treinta (30) días de comunicada por medio fehaciente la resolución que disponga la emisión. Cuando el valor patrimonial de la sociedad supere el valor nominal de su capital, las nuevas acciones deberán emitirse con prima de emisión, fijada por la reunión de socios sobre la base del valor patrimonial proporcional resultante del último balance aprobado o de un balance especial confeccionado al efecto.- QUINTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones: Las acciones son libremente transmisibles, sin perjuicio del derecho de preferencia que tendrán los demás socios en caso de cesión a terceros. El accionista que desee transferir total o parcialmente sus acciones deberá notificar fehacientemente a la sociedad y a los demás socios, indicando cantidad de acciones, precio, condiciones de pago y datos del eventual adquirente. Los socios podrán ejercer su derecho de preferencia dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación. Si ninguno de los socios ejerciere el derecho dentro del plazo indicado, el accionista quedará facultado para transferir las acciones a terceros en las mismas condiciones notificadas, dentro de los noventa (90) días siguientes. Toda transferencia de acciones deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a la sociedad y los terceros. Las restricciones establecidas en la presente cláusula se registrarán en el Libro de Registro de Acciones. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el presente instrumento será de ningún valor, conforme el artículo 48 de la Ley N° 27.349. Derecho de acompañamiento: si la transferencia proyectada a un tercero comprendiera acciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social o el control de la sociedad, los restantes socios podrán optar, dentro del mismo plazo de treinta (30) días previsto para el ejercicio de la preferencia, por incluir en la operación la totalidad de sus propias acciones, al mismo precio por acción y en las mismas condiciones notificadas, quedando la eficacia de la transferencia proyectada condicionada a que el tercero adquiera también la totalidad de las acciones de los socios que hubieren ejercido esta opción. SEPTIMA: Administración y Representación: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número será determinado al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Los administradores durarán en sus cargos por plazo indeterminado, salvo que se disponga lo contrario en el acto de designación, pudiendo ser removidos en cualquier momento por decisión de la reunión de socios, sin expresión de causa. Cuando la administración fuere plural, la representación será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los administradores designados, obligando a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Mientras la sociedad esté integrada por un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales, en cuanto resulten compatibles, incluida la administración y representación legal. Mientras la sociedad prescinda del órgano de fiscalización deberá designarse al menos un administrador suplente, quien reemplazará al titular en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción, incapacidad, fallecimiento o vacancia por cualquier causa, con idénticas facultades y deberes, hasta la designación de un nuevo titular o el cese del impedimento. Las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse en la sede social o fuera de ella, inclusive mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea entre los participantes. Las convocatorias deberán realizarse por medio fehaciente o por medios electrónicos que aseguren su recepción. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin citación previa, siendo válidas las decisiones adoptadas si asiste la totalidad de sus miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Para la confección y validez de las actas regirán las disposiciones del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 respecto de terceros, el órgano de administración requerirá la previa aprobación de la reunión de socios para: a) contraer endeudamiento financiero por montos que superen, por operación o conjunto de operaciones vinculadas, el equivalente a cien (100) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; b) otorgar fianzas, avales o garantías a favor de terceros; c) adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles y unidades principales de la flota afectada a la actividad; y d) celebrar contratos con los socios, los administradores o partes relacionadas a ellos. La infracción a esta previsión hará responsable al administrador frente a la sociedad y los socios por los daños ocasionados y constituirá justa causa de remoción. OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Asimismo, el o los socios que representen al menos el diez por ciento (10%) del capital social podrán requerir al órgano de administración la convocatoria a reunión de socios, con indicación de los temas a tratar; el órgano de administración deberá convocarla para su celebración dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento y, en su defecto, el o los socios requirentes quedarán facultados para efectuar la convocatoria directamente por medio fehaciente. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por el voto favorable de socios que representen al menos dos tercios (2/3) del capital social. Requerirán igual mayoría agravada: el cambio o la ampliación del objeto social; el aumento o la reducción del capital social; la emisión de acciones preferidas o de nuevas clases de acciones; la transformación, fusión o escisión; la disolución anticipada y la prórroga del plazo de duración; y la transferencia del fondo de comercio o de activos esenciales para el giro social. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, salvo la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio, salvo en los supuestos de mayoría agravada previstos precedentemente. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios, con periodicidad trimestral, información sobre la marcha de los negocios sociales y los principales aspectos económicos y financieros de la gestión, y permitirles el acceso a los libros y a la documentación social dentro de los cinco (5) días de serle requerido.- DECIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad llevará contabilidad y confeccionará sus estados contables conforme el artículo 58 de la Ley N° 27.349, debiendo llevar los siguientes registros, individualizados por medios electrónicos ante el Registro Público: a) libro de actas; b) libro de registro de acciones; c) libro diario; y d) libro de inventario y balances.- DECIMO-PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. Salvo decisión unánime de los socios en contrario, deberá distribuirse en efectivo, en concepto de dividendo, no menos del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio, una vez cubiertas la reserva legal y las pérdidas de ejercicios anteriores. La retribución de los administradores será fijada anualmente por la reunión de socios, tomando como referencia los límites del artículo 261 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- DECIMO-SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMO-TERCERA: Fallecimiento o incapacidad de socios: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos, legatarios o representantes legales no se incorporarán a la sociedad. Las acciones del socio fallecido o incapaz serán adquiridas por los restantes socios, en proporción a sus tenencias accionarias o por uno solo de ellos si los demás no ejercieren la opción, o, en su defecto, por la sociedad con utilidades líquidas y realizadas o reservas libres. El valor de las acciones se determinará sobre la base de un balance especial confeccionado a la fecha del fallecimiento o de la declaración judicial de incapacidad, de modo de asegurar un precio justo, y será abonado a los herederos, legatarios o al representante legal del incapaz en la forma y plazos que se convengan. En caso de discrepancia sobre el valor de las acciones, éste será determinado por pericia judicial, sin que quienes ejerzan la opción de compra estén obligados a pagar un precio mayor que el que resulte de dicha determinación. Mientras se sustancie la determinación y el pago del precio, los herederos, legatarios o el representante legal del incapaz no adquirirán la calidad de socios ni ejercerán los derechos políticos inherentes a las acciones, limitándose su derecho a percibir el valor de las mismas.- DECIMO-CUARTA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, será resuelto mediante arbitraje de derecho, conforme lo previsto por el artículo 57 de la Ley N° 27.349, por árbitro único designado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo dentro de los diez (10) días de requerida la designación, por el mecanismo de mediación disponible en la Provincia de Jujuy de entre sus matriculados con experiencia en derecho societario. El laudo será definitivo y obligatorio para las partes, sin perjuicio de los recursos de aclaratoria y de nulidad. Queda reservada a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy la adopción de medidas cautelares y la ejecución del laudo.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL – CAPITAL SOCIAL – DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA – DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL – AUTORIZACIONES.– 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Santa esquina Gorriti, Purmamarca, Provincia de Jujuy, República Argentina, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero, declarando bajo fe de juramento que allí funcionara efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades que desarrollara la sociedad.- 2. Capital Social – Suscripción: Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social conforme el siguiente detalle: LEANDRO JAVIER IBARRA ROSSO suscribe doscientas cincuenta y cinco (255) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Pesos DIEZ MIL ($10.000) cada una, es decir, Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($2.550.000), equivalentes al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social; y ANDRES EDUARDO IBARRA ROSSO suscribe doscientas cuarenta y cinco (245) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Pesos DIEZ MIL ($10.000) cada una, es decir, Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.450.000), equivalentes al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A. por el monto de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.250.000), y el 75% restante dentro de los dos (2) años contados desde la firma del presente instrumento constitutivo.- 3.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: LEANDRO JAVIER IBARRA ROSSO, DNI Nº 32.493.184, CUIT N° 20-32493184-9, y demás calidades obrantes en el encabezado, quien acepta el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución UIF 192/2024 (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Administrador suplente a: ANDRES EDUARDO IBARRA ROSSO, DNI Nº 34.914.147, CUIT N° 20-34914147-8, y demás calidades obrantes en el encabezado, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resoluciones UIF 192/2024 (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asumen el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declaran, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado; en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción, incapacidad, fallecimiento o vacancia por cualquier causa, será ejercida por el administrador suplente.- 4.- Informa Domicilio Electrónico de la Sociedad: Los comparecientes informan que el domicilio electrónico de la sociedad es: serviciosmorteros@gmail.com.- 5.- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente los socios: manifiestan, en carácter de declaración jurada, que revisten el carácter de beneficiarios finales de la presente persona jurídica.- 6.- Autorizaciones: Los socios, autorizan al abogado AGUSTIN MASACESSI, MP 4153, DNI 36.710.079 y a la C.P.N. SANTIAGO BESIN CALDERARI, MP 1603, DNI 34.914.235, a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta Sociedad, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias, en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A ex A.F.I.P.), Dirección General de Rentas, entidades financieras, Administración Nacional de Aduanas y cualquier otro organismo público o privado. En particular queda facultado el C.P.N. SANTIAGO BESIN CALDERARI para actuar como administrador en relaciones fiscales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A ex A.F.I.P.), como así también para cualquier otro trámite necesario en lo relativo a asuntos contables y tributarios de la sociedad.- ACT. NOT. Nº C 00034608- ESC. MARIANA KUBIZA- TIT. REG. Nº 105- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 708-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-443/2026.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. AGUSTIN MASACESSI, en carácter de APODERADO de la firma “PURMAMARCA SERVICIOS TURISTICOS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 7 de agosto de 2026 de “PURMAMARCA SERVICIOS TURISTICOS S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. AGUSTIN MASACESSI.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 18 SEPT. LIQ. Nº 45154 $4.300,00.-