BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 18/09/2026

CONTRATO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre los Sres. JUAN ROMAN ALBERTO VASQUEZ, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 18/09/2003, de estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio real sito en Los Pedregales s/n°, Olaroz de la localidad de Susques, con DNI/CUIL N° 20-45108803-4, y el Sr. ANIBAL CRUZ, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 28/07/1977, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real sito en Avenida Paso de Jama s/n°, Olaroz Chico, de la Localidad de Susques, Provincia de Jujuy, con DNI/CUIL N° 20-25780123-4 convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la Ley Nº 19.550, Leyes 22.169, 22.315, 22.316, 24.09, 24.522, 24.587, 26.047, 26.831 y 26.994 para este tipo de sociedades, con más sus modificatorias, para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Cláusula 1ª: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de LYSIM, LOGÍSTICA Y SERVICIOS E INGENIERÍA MINERA La sociedad establece su domicilio social y legal en la Calle 68 Mza. 36 lote 24 Barrio Campo Verde, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. Asimismo, se estipula como domicilio electrónico de la sociedad: jr.vasquez@lysim.com.ar. Cláusula 2ª: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. Cláusula 3ª: El objeto social de la Sociedad, será proporcionar servicios técnicos, administrativos o de supervisión relacionadas con la actividad minera, como así también el estudio, desarrollo, ejecución y mantenimiento de toda clase de Proyectos de Construcción e Ingeniería; efectuar logística, manejo y transporte de cargas en general, adquirir, gestionar, obtener y transferir cualquier privilegio y concesión que los Gobiernos Nacionales, provinciales o municipales le otorguen a la sociedad para explotaciones mineras y cualquier otra operación propia de esta clase de sociedad, para garantizar el normal desenvolvimiento de estas actividades. Todo ello, ya sea por cuenta propia, de terceros o asociados con terceros, en el país o en el extranjero. Así también, la Sociedad podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del territorio argentino. En consecuencia, la Sociedad posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, como así también, ejercer todos los actos que no estén prohibidos pro la ley o por el presente estatuto. Sin perjuicio de lo expuesto, la Sociedad podrá ofrecer y/o proporcionar, como servicios los siguientes que se enuncian a continuación, sin que implique, taxatividad: a) Podrá alquilar todo tipo de maquinas o maquinarias, preparación de terrenos, movimiento de suelos, subcontratación de personal, todo servicio relacionado con el apoyo y logística de empresas industriales y mineras en todo el territorio nacional, y mantenimiento de maquinas y servicios en general. B) Podrá proveer servicios de logística y transporte nacionales e internacionales de carga. C) Facilitar servicios de alquiler de Equipos y Máquinas (viales, de construcción, de perforación y cualquier otra para el desarrollo y preparación de la actividad minera y/o hidrocarburífera). D) Realizar actividades de importación y exportación, comercialización, distribución, consignación, compra, venta y permuta de todo tipo de bienes, productos y mercaderías, tanto de origen nacional como extranjero, sin limitación alguna en lo atinente a su naturaleza o especie, siempre que su tráfico se lícito. Esto incluye, pero no se limita, a materias primas, minerales, productos manufacturados, bienes de consumo, tecnología y maquinaria. En definitiva, la Sociedad, podrá realizar todos los actos y contratos que sean accesorios, conexos o complementarios al objeto social principal, y en general, toda actividad lícita que coadyuve al cumplimiento de sus fines. Cláusula 4ª: El capital social se fija en la suma de pesos DIEZ MILLONES que se divide en cuotas iguales de pesos ($10.000.000), que se divide en mil cuotas iguales de pesos DIEZ MIL ($10.000), con derecho a voto cada cuota, suscrita por ambos socios en la siguiente proporción: a JUAN ROMAN ALBERTO VASQUEZ, le corresponden el 65% y al Sr. ANIBAL CRUZ, le corresponde el 35%. Los socios integran el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el Setenta y cinco por ciento (75%) restantes lo acreditaran en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma, conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- Cláusula 5ª: En caso de que uno de los socios no integre las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo el socio restante, que así lo desee y lo manifieste en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Cláusula 6ª: Los socios no pueden ceder sus cuotas de Capital a terceros ajenos a la Sociedad sin el voto favorable del otro socio. La Sociedad y los socios tienen derecho de preferencia para la compra de las cuotas en que se divide el capital, debiéndole ejercer dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la notificación fehaciente que el socio que se propone ceder sus cuotas deberá cursar a la sociedad y al socio restante. Ejercida la opción de compra, el valor de las cuotas se establecerá en función del último Balance General aprobado, a la fecha del retiro, confeccionado de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables a la materia. El saldo en cuenta particular, deberá sumarse o restarse de la participación social, según su naturaleza y no se reconocerá importe alguno en concepto de llave, nombre comercial o prestigio. La sociedad no reconocerá ninguna cesión de cuotas de capital que contravenga las disposiciones que preceden, salvo que hubiera acuerdo unánime de los socios. Se aplican, en lo pertinente, las normas de los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 19.550.  Cláusula 7ª: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, el sobreviviente podrá a su completa y facultativa opción, aceptar la incorporación de los herederos del socio fallecido, unificando la personería, en uno solo de ellos, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones del Art. 155 de la Ley 19.550, o adquirir sus cuotas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Sexto de este contrato. Cláusula 8ª: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Sexta.- Cláusula 9ª: La Sociedad, prescinde de la Sindicatura, en los términos del art. 158 de la LSC. Cláusula 10ª: La administración de la Sociedad estará a cargo del Socio JUAN ROMAN ALBERTO VASQUEZ, quien revestirá el cargo de Gerente, por el plazo de cinco años, quien tendrá la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, según lo establezca la Asamblea de socios. La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cual podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social. Cláusula 11ª: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- Cláusula 12ª: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el administrador suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- Cláusula 13ª: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Cláusula 14ª: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Socio Gerente.- Cláusula 15ª: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de los socios que representen el 50 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- Cláusula 16ª: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 15 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- Cláusula 17ª: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 50% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- Cláusula 18ª: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, el síndico y el socio presente que se designará en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- Cláusula 19°: La presidencia de la Asamblea será realizada por el socio gerente que se halle presente o que se elija para ello, el que no tiene voto y si voz en las cuestiones relativas a su gestión.- Cláusula 20ª: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Cláusula 21ª: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- Cláusula 22ª: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de tres años. La elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts. 294 al 296 de la Ley Nº 19.550.- Cláusula 23ª: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los treinta días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.- Cláusula 24ª: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.- Cláusula 25ª: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- Cláusula 26a: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- Cláusula 27ª: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante dos años por el socio que detente la gerencia o administración de La Sociedad.- Cláusula 28ª: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinario con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS – TITULARES DEL ORGANO ADMISNITRATIVO-ACEPTACION DE CARGOS – DECLARACION JURADA. I. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMNISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Se designa a JUAN ROMAN ALBERTO VASQUEZ, con fecha de nacimiento 18/09/2003, de estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio real sito en Los Pedregales s/n°, Olaroz de la localidad de Susques, con DNI/CUIL N° 20-45108803-4, como socio gerente, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Es administrador suplente ANIBAL CRUZ, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 28/07/1977, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real sito en Avenida Paso de Jama s/n°, Olaroz Chico, de la Localidad de Susques, Provincia de Jujuy, con DNI/CUIL N° 20-25780123-4, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. II. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la letrada GRACIELA NOEMI GASPAR, abogada del foro local, con M. P. N° 2.065, Mat Fed. T. 109 F. 620, DNI N° 25.613.956 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. En prueba de conformidad, a los 11 días del mes de agosto de 2026, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. 48- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 694-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-426-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Septiembre de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 18 SEPT. LIQ. Nº 45181 $4.300,00.-