BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 16/09/2026
El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia de Familia- Libertador, en el expediente D-060509/2026, caratulado: “Divorcio: RIVERO, GABRIELA FERNANDA c/ CARDOZO, MIGUEL ANGEL”, notifica a MIGUEL ANGEL CARDOZO, DNI 27.275.640, de la sentencia que a continuación se transcribe: “Libertador General San Martín, 14 de mayo de 2026.- Y VISTOS: Los del expediente D-060509/26, caratulado: “DIVORCIO: RIVERO, GABRIELA FERNANDA c/ CARDOZO, MIGUEL ANGEL”, del que: RESULTA: …- Y CONSIDERANDO: …- RESUELVO: I.- Decretar el divorcio vincular incausado de GABRIELA FERNANDA RIVERO (DNI 26.164.478) y MIGUEL ANGEL CARDOZO (DNI 27.275.640), matrimonio celebrado el 15 de julio de 2005 en Calilegua- Departamento Ledesma – provincia de Jujuy, acta de matrimonio 2.555 – Tomo 20 – Folio 49 – Año 2005. II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: agosto de 2025. III.- Firme la presente, ofíciese al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Jujuy, a fin de que se inscriba en la parte marginal del acta de matrimonio. IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a Miguel Ángel Cardozo (DNI 27.275.640) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por Gabriela Fernanda Rivero (DNI 26.164.478), otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia. En caso de no presentar oposición en el plazo señalado o si se dicta sentencia confirmatoria, se procederá a la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda. Si existe acuerdo sobre las propuestas reguladoras, el juez procederá a homologarlo. Si no responde dentro del plazo para contestar la propuesta de acuerdo, se entenderá que no existe acuerdo y quedará abierta la vía judicial para que las partes peticionen lo que corresponda a sus derechos, lo que se tramitará según las reglas procesales aplicables. Se le recuerda que la sentencia de divorcio no es apelable, salvo en los casos que dispone el Artículo 105 Ley nº 6362 LPF, relativos a oposiciones formales, acuerdos alcanzados, regulación de honorarios profesionales o imposición de costas. V.- Notificar a Miguel Ángel Cardozo (DNI 27.275.640) mediante oficio dirigido al Departamento Judicial de la policía de la provincia de Jujuy y a Gabriela Fernanda Rivero a través de oficio dirigido al CGJ UR4.- VI.- Imponer las costas por el orden causado. VII.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Andrea Verónica Guantay, en la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro ($ 384.864), monto que corresponde al 50% de la totalidad de 16 UMA, conforme a los considerandos. VIII.- Notificar por cédula, protocolizar digitalmente y oportunamente archivar las presentes actuaciones.”- Fdo. Dra. Fernanda Dalmira Armella – Juez Unipersonal de Familia – Ante mí: Dra. Guadalupe Anahí Estrada – Prosecretaria de Cámara.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local por un (1) día (art. 178 y 179 C.P.C.J.).-
- 16 SEPT. LIQ. Nº45125 $1.900,00.-








