BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 16/09/2026
El Dr. Diego Armando Puca – juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-293268/2026, caratulado: “Ejecutivo: ALVAREZ PRADO, MARIA DE LAS MERCEDES c/ IBARRA, EMILIANO MARTIN”, notifica a IBARRA, EMILIANO MARTIN (DNI 30222103), con ultimo domiciliado conocido sito en sito en “calle Abroseti N° 27, B° San Pedrito”, de la providencia que a continuación se transcribe: “Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2026.- 1- Proveyendo el escrito Nro. 2451839 del Dr. Ignacio Nicolás Saidman Montiel: Atento a las constancias de autos y lo peticionado por el letrado publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar al Sr. Emiliano Martín Ibarra (D.N.I N° 30.222.103) el presente decreto y la resolución de fecha 30/03/2026. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). 2.- Hágase saber al Dr. Ignacio Nicolás Saidman Montiel, que existe edicto disponible para su impresión y posterior diligenciamiento. 3.- Notifíquese por cédula (art 169 del CPC).- Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada” Decreto de fecha 30/03/2026: “San Salvador de Jujuy, 30 de marzo del 2026.- 1.- Proveyendo el Escrito Nro. 2135954/ 2189041, téngase por presentada a la Sra. María de las Mercedes Álvarez Prado (D.N.I: 10.186.618, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Nicolás Saidman Montiel, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado del Sr. Emiliano Martín Ibarra ( D.N.I N° 30.222.103) en el domicilio denunciado por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 centavos ($450.000,00) por capital reclamado, con más la suma de pesos doscientos veinticinco mil con 00/100 ctvos ($225.000,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 3.- Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 4.-…5.-…6.-…7.-…8.- Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C. Ley 6.358).-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez- , ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado. Publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día. – – – Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2026.-
- 16 SEPT. LIQ. Nº45145 $1.900,00.-








