BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 16/09/2026

El Dr. Matías Leonardo Nieto – Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 8 – Secretaría 15, en el expediente D061005/2026, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: JURADO, RAUL HUMBERTO y JURADO, VICTOR OMAR c/ FORESTADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA“, notifica a toda persona que se creyere con derecho sobre el inmueble individualizado como Matrícula F-1714, padrón F-4212, circunscripción 1, sección 5, pardela 743, sito en Ruta Provincial Nº 06 Isla Chica – Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 08 de mayo de 2026 I.- Por presentado el Sr. Raúl Humberto Jurado y el Sr. Víctor Omar Jurado, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Alejandro Chaile, y por constituido domicilio legal. II.- Téngase por presentada demanda de prescripción adquisitiva de inmueble, respecto al individualizado como Matricula F-1714, Padrón F-4212, circunscripción 1, sección 5, parcela 743 promovida en contra de Forestadora del Norte S.A. y cualquier otra persona que se creyere con derecho, otorgándosele a la misma el trámite previsto por los arts. 329, y arts. 439 ss. y cctes del C.P.C. y C.- III.- En consecuencia, de la demanda de prescripción adquisitiva de inmueble sobre el inmueble individualizado como Matricula F-1714, Padrón F-4212, circunscripción 1, sección 5, parcela 743,sito Ruta Provincial Nº 6 Isla Chica – Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, en contra de Forestadora del Norte S.A. y cualquier otra persona que se creyere con derecho, córrasele traslado a la misma en el domicilio que a tales fines deberá denunciar la parte actora, a los fines de que conteste demanda dentro del término de quince(15) días y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos afirmados por el actor (arts. 337 y 439 del C.P.C.C).- A tales fines, líbrese notificación a la demandada en el domicilio que deberá previamente denunciar la parte actora. IV.- Asimismo, conforme lo normado por el art. 439 del CCyCN in fine, córrase traslado de la demanda por el término de quince (15) días a cualquier otra persona que se creyere con derecho sobre el inmueble individualizado como Matricula F-1714, Padrón F4212, circunscripción 1, sección 5, parcela 743, sito Ruta Provincial Nº 6 Isla Chica – Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a cualquier título que fuere, debiendo en dicho plazo manifestar su interés de participar en el proceso y contestar demanda en el mismo acto, haciéndose saber que la incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. A tales fines, procédase a la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial, y un diario de amplia difusión, en el territorio de la provincia (arts. 178 y 179 CPCC).V.- En igual plazo, intímese a la parte demandada a constituir domicilio legal dentro del perímetro del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza. VI.-…VII.-… VIII.-… IX.-… X.-… XI.-…XII.-…XIII.- Notifíquese por cédula. Firmado Electrónicamente, por Nieto, Matías Leonardo- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Abraham Miranda, Moriana- Secretario de Primera Instancia”. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por un día. San Pedro de Jujuy, 03 de Septiembre de 2026.- Ante Mí: Dra. Moriana Abraham Miranda- Secretaria.-

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