BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 16/09/2026

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: “Gia S.A.S.” En la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de Agosto del año DOS MIL VEINTISEIS, entre el señor HECTOR HUGO GELMETTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.108.688, C.U.I.T. N° 20-32108688-9, nacido el día 27 de junio del año 1.986, soltero, profesión Agricultor y Comerciante, con domicilio en calle 12 de octubre 295, del Barrio San Miguel, de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy y la señora MARIANA GABRIELA GELMETTI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 36.551.316, C.U.I.T. N° 27-36551316-9, nacida el día 18 de noviembre del año 1.991, soltera, profesión Agricultor, con domicilio en calle 12 de octubre 295, del Barrio San Miguel, de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, que se regirá por las disposiciones del TITULO III Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación- Domicilio: LA SOCIEDAD girara comercialmente con la denominación “Gia S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA.- Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. – Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA.- Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) CONSTRUCCIÓN: Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.- Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.).- Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungalós, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.).- B) MANTENIMIENTO: Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, instalaciones, instalaciones para edificios etc.).- C) SERVICIOS: Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos.- Servicios profesionales científicos y técnicos.- Servicios conexos de asesoramiento técnico.- Servicios empresariales (actividades administrativas y servicios de apoyo).- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior, alquiler de contenedores, etc.).- Servicio de transporte y almacenamiento.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre.- D) COMERCIAL: Compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos para la construcción, de ferretería, herrajes y cerrajerías, electricidad, pinturería, carpintería y otros productos y materias primas, maquinarias, equipos, motores, instrumental, accesorios, implementos, repuestos, herramientas, productos químicos y solventes; para uso de la industria, comercio y el agro.- Productos elaborados o semi elaborados y de toda clase de mercaderías y/o elementos que se incorporen en el futuro, nacionales e importados por cuenta propia o de terceros.- Alquiler de maquinaria y equipo con y sin personal.- Ejercer representaciones o mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones; productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos; de repuestos partes, piezas у accesorios de maquinaria, vehículos; autos, camionetas, camiones y utilitarios nuevos y usados.- Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País.- E) CAPACITACIONES: Promover competencias y capacidades personales generando proyectos de todo tipo para la concientización del uso de la energía eléctrica.- Brindar asesoramiento, charlas, cursos, realizar estudios, investigación y procesos de sistematización en los ámbitos de incumbencia, diseñar, construir y mantener redes de distribución de energía eléctrica.- Realizar capacitaciones a terceros, sobre instalación eléctrica, el funcionamiento, la conservación y la reparación de sistemas eléctricos, motores y equipos.- Impulsar la formación y la capacitación para el trabajo, trabajar en proyectos de diseño directa o a través de proyectos compartidos (en sociedad o asociadas) con otras entidades privadas públicas, ya sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales.- F) ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras.- G) AGROPECUARIA Y TABACALERA: Explotación, producción y desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, tabacaleras y agropecuarias en general, por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros; explotación y administración de establecimientos rurales, campos, granjas, criaderos y demás establecimientos destinados a la producción agropecuaria; siembra, cultivo, cosecha, acondicionamiento, acopio, comercialización y distribución de tabaco, cereales, oleaginosas, forrajes, hortalizas, frutas y demás productos agrícolas; cría, recría, engorde y comercialización de ganado y demás especies animales; prestación y contratación de servicios agropecuarios y de maquinaria agrícola; compra, venta, consignación, distribución, transporte, importación y exportación de productos, subproductos, insumos, semillas, animales y demás bienes vinculados con las actividades agropecuarias y ganaderas.- H) TRANSPORTE: Organización y explotación del Transporte Terrestre Automotor en todos los Radios de Acción, Modalidades, Formas de Despacho, Formas en que se presta y continuidad de servicio.- Establecer talleres de reparación, mantenimiento y/o constatación del estado vehicular y revisión de los mismos, estaciones de servicio y gasolineras, almacenes de compraventa e importaciones de vehículos y sus repuestos, accesorios e insumos para automotores, establecimientos que organizará para su explotación y servicio ante propios y extraños, constituir o adquirir acciones en sociedades que tengan finalidades similares; y celebrar toda clase de negocios jurídicos dispositivos y de administración para desarrollar debidamente su objeto social.- Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, Unión Transitoria; alquilar, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público; asimismo, podrá solicitar, gestionar, tramitar, obtener, recibir, administrar y aplicar préstamos, créditos, líneas de financiamiento, subsidios, aportes no reintegrables, incentivos, beneficios, avales, garantías y toda otra asistencia económica o financiera proveniente de organismos públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales o internacionales, así como otorgar préstamos, créditos o financiamiento a terceros cuando ello resulte compatible con su objeto social y la normativa vigente. CUARTA: Capital Social– El capital social es de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) representado por UN MIL (1.000) ACCIONES ORDINARIAS de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) VALOR NOMINAL CADA UNA, y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser AUMENTADO por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS O PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. – Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con VOZ. QUINTA: Mora en la Integración. – La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550. SEXTA: Transferencia de las Acciones. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. SÉPTIMА: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Dirección y Representación: La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de TRES (3) miembros.- La ADMINISTRACIÓN de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera PLURAL, los administradores la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Cuando la Administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios electrónicos a la dirección de mail que los socios registren a tal efecto en la sede social, en cuyo caso deberá asegurarse la recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, incluso en otra jurisdicción, pudiendo además realizarse estando separados los miembros geográficamente en cuyo caso se podrán utilizar medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos encontrándose en distintos lugares.- Todas las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, así como la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- Las resoluciones que importen una modificación, reformas al Estatuto o instrumento constitutivo, o a la disolución de la Sociedad se adoptarán por UNANIMIDAD de Capital Social.- Las Resoluciones que no importen una modificación del contrato, tales como designación y revocación de administradores, se adoptarán por MAYORIA de Capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio represente el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Cuando la sociedad tenga SOCIO ÚNICO las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.- El socio dejará constancia de las resoluciones en Actas asentadas en los libros de la sociedad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. – La sociedad prescinde de la Sindicatura. DÉCIMA: Ejercicio Financiero. – El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. – El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DÉCIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución.– De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. – La sociedad se disuelve por: a) Decisión de los socios; b) Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por pérdida de capital social; e) por declaración en quiebra. – Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente. – Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DÉCIMA TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable. – Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. DÉCIMA CUARTA: De Forma.– Bajo las CATORCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “Gia S.A.S.”.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Los señores HECTOR HUGO GELMETTI y MARIANA GABRIELA GELMETTI, establecen que el domicilio social estará ubicado en calle 12 de octubre 295, del Barrio San Miguel, de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a el Escribano autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los socios HECTOR HUGO GELMETTI y MARIANA GABRIELA GELMETTI, suscriben el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) representado por UN MIL (1.000) ACCIONES ORDINARIAS de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de constancia de depósito bancario, debiendo integrarse el saldo pendiente del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social en dinero efectivo dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a: HECTOR HUGO GELMETTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.108.688, C.U.I.T. N° 20-32108688-9, nacido el día 27 de Junio del año 1.986, soltero, profesión Agricultor y Comerciante, con domicilio en calle 12 de octubre 295, del Barrio San Miguel, de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; y a MARIANA GABRIELA GELMETTI, argentina, Documento Nacional de Identidad N.º 36.551.316, C.U.I.T. N.º 27-36551316-9, nacida el día 18 de noviembre de 1991, soltera, de profesión Agricultora, con domicilio en calle 12 de Octubre N.º 295, Barrio San Miguel, de la ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, quienes ejercerán la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S. en forma indistinta, conforme a lo previsto en la cláusula Séptima del presente estatuto. Los señores HECTOR HUGO GELMETTI y MARIANA GABRIELA GELMETTI, presentes en este acto, ACEPTAN los cargos que les han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan, con forma y carácter de declaración jurada, que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ejercer los cargos para los cuales han sido designados.- ACT. NOT. Nº B 00836356- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI- TIT REG. Nº 72- EL CARMEN- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 679-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-414/2026.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Septiembre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la SRA. MARIANA GABRIELA GELMETTI, en carácter de SOCIA de la firma “GIA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 18 de agosto de 2026 de “GIA S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Ν.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta. CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo de la SRA. MARIANA GABRIELA GELMETTI.-

ARTICULO 5º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 16 SEPT. LIQ. Nº45143 $4.300,00.-