BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
El Dr. López Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-275637/2025, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: GIRON, ARSENIO c/ SORIA, HECTOR EMILIO y FLORES HUALAMPA, ABIGAIL EMILCE”, ordena se notifique al Sr. Héctor Emilio SORIA la providencia de fecha 06 de junio de 2025 (traslado de demanda) que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 06 de junio de 2025. 1.- Encontrándose en plena vigencia la Ley Nº 6358/24, aplíquese al presente proceso las disposiciones del Juicio Ordinario Oral (art. 328 y 336 y ss. del C.P.C.C.). 2.- Proveyendo el escrito digital de demanda Nº 1774629, téngase por presentado al Sr. Arsenio Girón por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Paula Alcazar, por parte y por constituido domicilio legal y electrónico (Arts. 64 y 65 del C.P.C.C.) 3.- Atento lo informado por Secretaría, intímese en el plazo de cinco días a la Dra. Alcazar a dar cumplimiento con el pago de aportes de estampillas profesional, previsional y tributo de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1240 por cada día de demora y en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial y lo dispuesto por el Art. 19 de la LOPJ. 4.- Acéptese la demanda de acción por Daños y Perjuicios. En consecuencia, córrase traslado de la misma a los accionados Sres. 1) HECTOR EMILIO SORIA con domicilio en calle TT. Bustos 370 VIV 2DA ET. B° Alto Comedor, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y 2) ABIGAIL EMILCE FLORES HUALAMPA con domicilio en Santiago de Liniers N° 1076 B° Libertad de la Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy, por el término de quince días, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos afirmados por el actor (Art. 337 del C.P.C.C.). 5.- Notifíquese a los demandados mediante cédula papel u oficio al Juez de Paz, según corresponda, en los domicilios informado por el actor (art. 171 inc. 1 y 172 del C.P.C.C.). A tales fines, encomiéndese a la Dra. Alcazar a la confección de las diligencias colaborativas ordenadas en la presente providencia, debiendo adjuntar la misma en el Sistema Integral de Gestión Judicial (bandeja de diligencias colaborativas) en el término de cinco días y acreditar su diligenciamiento en igual plazo, quedando debidamente facultada para su diligenciamiento y/o persona autorizada (art. 63 y 85 del C.P.C.C). 6.- Hágase saber al notificador encargado del diligenciamiento de la cédula ordenada en autos que deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 174 y 176 del C.P.C.C. 7.- Notifíquese por cédula electrónica (Art. 169 del C.P.C.C). Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana Secretaria”-.
- 14 SEPT. LIQ. Nº 45123 $1.900,00.-








