BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
El Dr. Diego Armando Puca – Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 Secretaría Nº 3, en el expediente C-289454/2025, caratulado: “EJECUCIÓN DE CONVENIO: ARAGUEZ, NOEMI TERESITA c/ ALDASORO, MARTIN IÑAKI y RUA, ANDREA DOLORES”, notifica a los Sres. MARTIN IÑAKI ALDASORO, DNI 29.458.961, y ANDREA SOLORES RUA, DNI. 31.397.170, ambos con último domiciliado en calle Lavalle Nº 148 – piso 8 Depto. 8 Bº Centro, de los Decretos que a continuación se transcriben:”San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2026″.- 1.- Téngase presente lo informado por Secretaria. 2.- Proveyendo al Escrito Nro. 2061090, téngase por presentada a la Sra. NOEMI TERESITA ARAGUEZ, DNI 6.481.083, con el patrocinio letrado del Dr. CHRISTIAN FERNANDO LÓPEZ, por parte y por constituido domicilio legal. 3.- Atento a lo solicitado por el accionante, téngase por promovida formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. MARTIN IÑAKI ALDASORO, DNI 29.458.961 y ANDREA DOLORES RUA, DNI 31.397.170 y en función del documento presentado, y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515, 519, 521 y 588 del CPCC, líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000) en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. Hágase saber que lo precedentemente dispuesto, se funda en lo dispuesto por el art. 519 del CPCC, en función del cual “si la ejecución procediera” se dispone el requerimiento de pago. Ello es así por cuanto el juez tiene el deber primordial de analizar la ejecutoriedad del instrumento con el que se la promueve, en primer término al despachar o denegar la vía ejecutiva. Analizando el documento presentado, se puede advertir que el único monto que se encuentra determinado, es el reconocido por las partes en la suma antes indicada. Consecuentemente, no se advierte que el título acompañado presente un monto, en los términos propuestos por la solicitante, debiéndose el Juzgado, analizar de oficio el título ejecutivo y proveer lo que por derecho hubiere lugar. 4.-Trábese embargo, en defecto de pago, sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. 5.- Requiérase a los demandados, en el mismo acto, la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Asimismo, cítese a los demandados para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 6.- Córrase traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley. 7.- Comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de justicia o Juez de Paz (según corresponda), con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. A tal fin, líbrese mandamiento.- 8.- Impóngase la confección de las correspondientes diligencias al promotor de autos, debiendo ser presentadas para su posterior control y firma por Secretaria.- 9.- Notifíquese art. 169 del CPCC.- Fdo. Dr. Diego A. Puca – Juez – Ante mí: Sra. Liliana Hernández – Pro-Secretaria.- ES COPIA.-PROVEÍDO DE FECHA 10/08/2026: “San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto del 2.026”.- 1.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito Nº 2394483 presentado por el Dr. López, Christian Fernando, líbrese Edictos a fin de notificar a los demandados Sres. Aldasoro, Martín Iñaki DNI 29.458.961 y Rua, Andrea Dolores D.N.I. 31.397.170, los que deberán ser publicados en un Diario Local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco (5) días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por art. 179 del C.P.C. y C..- 2.- Para el caso que los demandados Sres. Aldasoro, Martín Iñaki y Rua, Andrea Dolores, no se presenten a hacer valer sus derechos se les designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- 3.- Impóngase al letrado la confección de la diligencia, la que deberán cargar en el SIGJ correspondiente al Link de diligencias colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 del C.P.C. y C. LEY 6358).- 4.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C. y C.).- Firmado Electrónicamente, por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo.-
- 14/16/18 SEPT. LIQ. Nº 45104 $5.700,00.-








