BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026

Juzgado en lo Civil y Comercial Multifueros, L.G.S.M., de la Provincia de Jujuy, Expte. Nº D-047483/23) “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A c/ MAIDANA RUBEN OMAR S/ PREPARA VIA EJECUTIVA hace saber al Sr. MAIDANA, RUBEN OMAR DNI Nº 27097926 que se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: “Libertador General San Martín, 19 de Agosto de 2026.-AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. D-047483/2023, caratulado: PREPARA VÍA EJECUTIVA: CASTILLO SACIFIA c/ MAIDANA, RUBEN OMAR, y: CONSIDERANDO: Que, en fecha 19 de agosto de 2026 me avoco a la presente causa.- Que, mediante Escrito Nro. 842329se presenta el Dr. AGUIAR CARLOS ABEL DAMIAN, en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA., promueve juicio ejecutivo por cobro de pesos previa Preparación de la Vía Ejecutiva en contra del Sr. MAIDANA, RUBEN OMAR D.N.I. N° 27.097.926, por la suma de PESOS SESENTA y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA y NUEVE CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($62.779,73).- Que en fecha 09-10-2023, conforme lo dispone el art. 516 CPCC, se dispone la citación del demandado a los efectos de reconocer contenido y firma de los instrumentos objeto de la presente ejecución.- Que, mediante providencia de fecha 09-03-2026 se hizo efectivo el apercibimiento del art. 517 C.P.C.C, por lo que se tuvo por expedita la vía ejecutiva y se dispuso el correspondiente libramiento del mandamiento al accionado.- La parte actora agrega en el Escrito Nro: 2345804 mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a la fecha el demandado se haya presentado en autos a hacer valer sus derechos.- Respecto de los intereses pactados, corresponde morigerarlos fijándolos a la tasa activa cartera general de préstamos nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en el precedente ‘Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro’. En consecuencia, los intereses se computarán como compensatorios desde la fecha de suscripción del título hasta la constitución en mora (14/10/2021), y como moratorios desde dicha fecha y hasta el efectivo pago, fijándose los intereses punitorios en el cincuenta por ciento (50%) de los moratorios. Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas al demandado (art. 128 del C.P.C.C). Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia (conf. Acord. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y los arts. 46 y 58 de la Ley Nº 6.358)-. Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 527 y 531 del C.P.C.C: RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra del Sr. MAIDANA, RUBEN OMAR D.N.I. N° 27.097.926, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SESENTA y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA y NUEVE CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($62.779,73), con más los intereses compensatorios computados desde la fecha de suscripción del título y hasta la constitución en mora (14/10/2021), y los intereses moratorios desde dicha fecha y hasta el efectivo pago, ambos a la tasa activa cartera general de préstamos nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L.A. 54, Fs. 673/678, N.º 235), con más los intereses punitorios fijados en el cincuenta por ciento (50%) de los moratorios, y con mas IVA en caso de corresponder.- II.- Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 128 del C.P.C.C).- III.- Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia(conf. Acord. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y los arts. 46 y 58 de la Ley Nº 6.358).- IV.- Notificar la presente resolución al accionado en el domicilio real y las futuras por Ministerio Ley.- V.- Protocolizar, agregar copia en autos y notificar.- Firmado Electrónicamente, por Nieto, Matías Leonardo – Juez Habilitado – Legal, Olver – Firma habilitada ” Publiquen edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el termino de un (1) día.-

  • 14 SEPT. LIQ. Nº 45079 $1.900,00.-