BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, en el Expte. C-228949/2023 caratualdo: “PREPARA VÍA EJECUTIVA: CASTILLO SACIFIA c/ YAPURA, SABRINA ARACELI” cita y emplaza al demandado SRA. YAPURA, SABRINA ARACELI – DNI N°30.541.733, con domicilio en calle SIMON BOLIVAR Nº1766, MZA 28, CASA 9, PISO PB, DPTO “B”, B° SAN PEDRITO, de esta ciudad, Provincia de Jujuy, mandamiento de pago, ejecución y con las formalidades de ley, proceda a requerirle el pago de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO con 40/100 ($19.094,40).- en concepto de Capital reclamado con más la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES con 60/100 ($4.773,60).- presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO (5) DÍAS, en este Juzgado Civil y comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, Independencia esq. Lamadrid, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, intímese a la demandada a constituir domicilio legal dentro del perímetro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 7, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC).- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y un día en un diario de circulación local, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 179 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Dado, firmado y sellado en mi público despacho, 25 de agosto del 2026.-
- 14 SEPT. LIQ. Nº 45077 $1.900,00.-








