BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026

El Dr. José Alejandro López Iriarte juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-293679/2026, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: VALENCIA, ANDRES FERNANDO c/ ALDAPI, ROSANA LAURA”, notifica a la Sra. Rosana Laura Aldapi D.N.I. 25.165.299, domiciliado en calle BELGRANO N°577, Ciudad de “El Carmen”, de las providencias que a continuación se transcriben: “…San Salvador de Jujuy, 03 de marzo de 2026. 1) Proveyendo el escrito de demanda N° 2149369, téngase por presentado al Sr. Andrés Fernando Valencia por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Garzón, por parte y por constituido domicilio legal. Intímese al letrado a que en el plazo de cinco días, constituya domicilio electrónico (art. 64 del C.P.C.C.). Téngase por cumplimentado lo dispuesto por el art. 84 del CPCC. 2) Atento el informe actuarial que antecede, intímese al Dr. Garzón a que en el plazo de cinco días acredite el pago de aportes de estampillas profesional, previsional y tributo de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de $1240,00 por cada día de demora y en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial y lo dispuesto por el Art. 19 de la LOPJ. 3) De la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta, córrase traslado a la Sra. Rosana Laura Aldapi D.N.I. 25.165.299, con domicilio en calle BELGRANO N° 577, CIUDAD DE “EL CARMEN”, provincia de Jujuy, por el término de quince días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 337 del C.P.C.C. 4) Notifíquese a la accionada mediante oficio al Juez de Paz de “El Carmen” (art. 171 inc. 1 y 172 del C.P.C.C.). A tales fines, encomiéndese al letrado la confección de la diligencia colaborativa ordenada en la presente providencia, debiendo adjuntar la misma en el Sistema Integral de Gestión Judicial (bandeja de diligencias colaborativas) en el término de cinco días y acreditar su diligenciamiento en igual plazo, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada (art. 63 y 85 del C.P.C.C).- 5) Hágase saber al notificador encargado del diligenciamiento de la cédula ordenada en autos que deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 174 y 176 del C.P.C.C. 6) Notifíquese por cédula electrónica (Art. 169 del C.P.C.C).- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana-Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 18 de mayo de 2026, 1. Proveyendo el escrito digital N° 2280686, atento el informe actuarial que antecede al decaimiento de derecho para contestar demanda solicitado por el Dr. Garzón, oportunamente, debiendo estarse a lo dispuesto a continuación. 2. Habiéndose agotado las gestiones tendientes a la individualización del domicilio de la accionada y de conformidad a lo dispuesto por el art 7 del CPCC, ordénese la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario local (a elección del actor) a los fines de notificar a la Sra. Rosana Laura Aldapi la presente y la providencia de feche 03 de marzo de 2026. 3. Encomiéndese al Dr. Jorge Luis Garzón a la confección y diligenciamiento. 4. Notifíquese por cédula electrónica (art. 169 del CPCC). Firmado Electrónicamente por López Iriarte, José Alejandro- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Mammana, Camila Secretario de Primera Instancia.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación en la Provincia.-

  • 14 SEPT. LIQ. Nº 45120 $1.900,00.-