BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
El Dr/a. juez/a Lewin Nakamura, Teresa en Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 6, en el expediente C-289864/2025, caratulado: “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: ORTEGA, MONICA SOLEDAD c/ MARTINEZ GIMENEZ, ADOLFO MIGUEL”, notifica a MARTINEZ GIMENEZ, ADOLFO MIGUEL (DNI 31451559_, domicilio desconocido, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre del 2025.- I.- Téngase por presentada la Dra. Noelia Fernanda Ramos para actuar en nombre y representación de la Sra. Mónica Soledad Ortega – D.N.I. Nº 34.966.234, amerito de la carta poder adjuntada en el escrito de demanda, por constituido domicilio legal.- II.- Admítase la presente demanda de AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, la que se tramitara de conformidad al procedimiento de los incidentes conforme las prescripciones del art. 97 y ss. de la Ley Psal de Familia y Arts 208 y ss del C.P.C y C.- III.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- IV.- Atento la demanda incoada en contra del Sr. Adolfo Miguel Martínez Gimenez– D.N.I Nº 31.451.559(progenitor), córrase traslado al accionado, en el domicilio denunciado, para que la conteste en el término de CINCO DIAS mas DOS DIA MAS en razón de la distancia, Art. 211 C.C.CyC. Todo ello teniendo en cuenta que el expediente principal no tiene trámite a la vista para notificar mediante domicilio electrónico constituido.- V.- Al aumento de cuota alimentaria en forma provisoria, téngase presente para su oportunidad.- VI.-Intímeselo asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de este Juzgado de Familia Nº VI, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y denuncie un correo electrónico válido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (arts. 65 y 170 del CPC).- VII.- Intímese a la letrada para que en el plazo de cinco días acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte de la estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. “D” de la Ley 4764.- VIII.- Diligencia a cargo de la letrada.- IX.- Notifíquese por Cédula.- (Art. 169 del CPC).-Fdo. Ante mi Dra. Teresa Lewin Nakamura- Jueza Pte. De trámite, ante mi Dra. Noelia Carolina Vilca, Prosecretaria.- Publíquense en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 3 de Septiembre del 2026.-
- 14/16/18 SEPT. LIQ. Nº 45095 $5.700,00.-








