BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, PETRA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. I.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Agosto de 2026, el Sr. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, D.N.I. Nº: 28537201, C.U.I.L. 20-28537201-2, nacionalidad Argentina, nacido el 03 De Junio De 1981, edad 45 años, de profesión Empresario, domiciliado en Leandro N. Alem 528, Gorriti, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas Unipersonal que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “PETRA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal en Leandro N. Alem 528, Barrio Gorriti , Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Fiscalía de Estado, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá prorrogarse por igual término. TERCERA: OBJETO SOCIAL: Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades:(i) CONSTRUCCIÓN: Construcción de inmuebles, edificios de propiedad horizontal, complejos residenciales, barrios, urbanizaciones, loteos, fincas y obras inmobiliarias en general; mantenimiento, refacción y remodelación de estructuras existentes; realización de obras de ingeniería civil, hidráulica, sanitaria, arquitectura y diseño urbano. Ejecución de obras viales convencionales, que incluyen la construcción, pavimentación, repavimentación y mantenimiento de rutas, autopistas, caminos, calles, puentes, viaductos, alcantarillas, obras de arte, movimientos de suelos, excavaciones, desmontes y terraplenados. Todas estas actividades podrán ser ejecutadas tanto para el sector público como privado, en el orden municipal, provincial, nacional o internacional, en terrenos propios o de terceros, por sí o mediante la contratación y/o subcontratación de empresas del ramo, con facultades expresas para presentarse en todo tipo de licitaciones. Compraventa, acopio, distribución, importación y exportación de todo tipo de materiales para la construcción en general, componentes eléctricos, sanitarios, áridos y productos de corralón y ferretería industrial; (ii) INMOBILIARIA: la compraventa de inmuebles, inclusive bajo la ley de propiedad horizontal, tareas de intermediación, administración y/o alquiler de inmuebles propios y/o de terceros, la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole y mediante cualquier figura admitida por las leyes argentinas, la construcción y/o remodelación de obras en terrenos propios o de terceros y locación de obras. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante; (iii) TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de pasajeros y de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, precursores químicos, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants, certificados de fletamento; (iv) ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras; (v) SERVICIOS: Asesoramiento, asistencia técnica, labores y todo otro servicio relacionado con los apartados precedentes. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10000000.00), representado por Diez Millones (10000000) acciones ordinarias escriturales, de pesos uno ($1) Valor Nominal cada una. El capital social se suscribe completamente en este acto y se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditándose ante Fiscalía de Estado. QUINTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros adquirentes, informando datos de posibles adquirentes, clase y cantidad de acciones ofrecidas, precio, modalidades de la operación. Los demás accionistas de la misma CLASE tienen derecho de preferencia para adquirir en las mismas condiciones las acciones ofrecidas, notificando el ejercicio de la opción a la sociedad y a los otros accionistas dentro de los diez (10) días de haber recibido la notificación de la voluntad de enajenar. Si vencido el plazo quedara saldo no adquirido, las acciones de la otra clase podrán ejercer los mismos derechos durante los diez (10) días siguientes. Cumplido el plazo, si quedaran acciones sin adquirir, podrá la sociedad adquirirlas conforme el artículo 220 de la Ley General de Sociedades, dentro de los diez (10) días siguientes. Vencido el plazo podrán enajenarse a terceros. – SEXTA: MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los socios, las acciones correspondientes serán transferidas a los herederos del socio fallecido, quienes se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos cedieren sus acciones, los socios sobrevivientes podrán ejercer opción de compra o proponer el cesionario o disolver la sociedad todo dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la Administración el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Si el socio sobreviviente ejerce la opción de disolución de la sociedad, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las acciones suscriptas por accionista fallecido.- SEPTIMA: ADMINISTRACION: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador cuya duración será indeterminada. Podrá determinarse en reunión de socios la duración en el cargo de Administrador pudiendo además designar un Administrador Suplente, con idéntica duración que el titular.- OCTAVA. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagarés y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medio electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción de conformidad a lo establecido en el art. 51 de la Ley 27.349. NOVENA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de Administrador, los restantes socios procederán a designar nuevo administrador, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente contrato, si la administración recaía en un tercero no socio. DECIMA: ORGANO DE GOBIERNO, MAYORIAS: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el administrador. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTACION LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la Sociedad. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DÉCIMO SEGUNDA: ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la Sindicatura. DECIMO TERCERA: FACULTADES DE LOS SOCIOS: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. DECIMO CUARTA: CIERRE DE EJERCICIO: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- DÉCIMO QUINTA: AUMENTOS DE CAPITAL INFERIORES AL 50%: En caso de aumentos de capital social inferiores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente. DÉCIMO SEXTA: UTILIDADES: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios. DÉCIMO SEPTIMA: DISOLUCION: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades. DÉCIMO OCTAVA: LIQUIDACION: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato. DECIMO NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento de la vía conciliatoria formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios acuerdan y declaran bajo fe de juramento: 1.- Datos de la Sociedad: Nombre de la Sociedad: PETRA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. 2.- Sede Social: Se fija la Sede Social en Leandro N. Alem 528, Barrio San Salvador de Jujuy, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy.- 3.- Capital Social. Integración: El Sr. Carlos Alberto Gutierrez, suscribe la cantidad de 10000000 acciones ordinarias escriturales, de un peso de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en la cuenta a nombre de Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de suscripción de la sociedad. 4.- Dirección de correo electrónico: petra.iyc.sas@gmail.com. 5.- Domicilio Especial de los Socios: Los socios que suscriben la presente, constituyen domicilio especial en Leandro N. Alem 528, Barrio San Salvador de Jujuy, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy.- 6. Designación de Administrador Titular, Representante Legal y Aceptación de Cargo y designación de Administrador Suplente: En éste acto se designa como Administrador Titular y Representante Legal de la Sociedad en los términos de la Cláusula Octava y Décima Primera al Sr. Carlos Alberto Gutierrez, argentino, D.N.I. Nº: 28537201, C.U.I.L. 20-28537201-2, nacionalidad argentina, nacido el 03 De Junio De 1981, edad 45 años, Soltero, profesión Empresario, con domicilio real en Leandro N. Alem 528, Gorriti, San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy. El Administrador designado acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de administrador para el que ha sido designado, conforme Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550. Asimismo se designa como Administrador Suplente al Sr. Juan Javier Ruiz, argentino, D.N.I. Nº: 32058372, C.U.I.L. 20-32058372-2, nacionalidad argentina, nacido el 21 De Enero De 1986, edad 40 años, Soltero, profesión Empresario, con domicilio real en Salvador Mazza 2060 Bº San Pedrito, Barrio San Salvador de Jujuy, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy. El Administrador suplente designado acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de administrador para el que ha sido designado, conforme Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550, como así también declara con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra comprendido en el Art. 1 de la Resolución UIF11/2011, en consecuencia, no es persona expuesta políticamente. 7. Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente” (Ley N° 25.246-Resol UIF 11/2011 y 21/2011- Modif. 488/13 y Disp. N° 446/2013).- : Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, el socio administrador titular y el administrador suplente que suscribimos la presente manifestamos que no nos encontramos comprendidos en el Art. 1° de la Resolución UIF 11/ 2011, en consecuencia, no somos personas expuestas políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. III.- AUTORIZACION: Los socios autorizan en este acto a Carlos Rene Risco, DNI 28.495.523, con domicilio legal en calle Arenales Nº 1283, San Salvador de Jujuy, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy-Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, incluyendo y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy-Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, incluyendo el nombre social y foliatura de los libros sociales y contables ante Fiscalía de Estado, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firma el socio – administrador titular y administrador suplente, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- ACT. NOT. Nº C 00029749- ESC. BRUNO FABIAN GERBINO- ADS. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 688-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-427/2026.-
San Salvador de Jujuy, 4 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en carácter de SOCIO ADMINISTRADOR TITULAR de la firma “PETRA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 20 de agosto de 2026 de “PETRA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ.-
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 14 SEPT. LIQ. Nº 45108 $4.300,00.-








