BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 523/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL ESCUELAS QUE ESCUCHAN”. (EXPTE 127–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las acciones municipales de prevención y promoción del cuidado de la salud mental de niñas, niños y adolescentes; la importancia de generar espacios de escucha, acompañamiento y orientación dentro de las comunidades educativas; el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, que se conmemora el 10 de septiembre; y la necesidad de desarrollar acciones destinadas a estudiantes, docentes y familias para favorecer la identificación temprana de señales de alarma y el acceso oportuno a ayuda;
Que, la salud mental constituye un componente fundamental del bienestar integral de las personas y que su cuidado requiere políticas públicas que no se limiten a la atención de situaciones de crisis, sino que incorporen acciones permanentes de promoción, prevención, sensibilización, acompañamiento y fortalecimiento de las redes comunitarias.
Que, las instituciones educativas constituyen espacios fundamentales para la promoción del bienestar y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, debido a que en ellas transcurren una parte significativa de sus vidas y se generan vínculos cotidianos con docentes, compañeros, equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa, quienes pueden desempeñar un papel importante en la detección temprana de cambios o situaciones que requieran atención.
Que, determinadas modificaciones en la conducta, el estado de ánimo, el aislamiento, la pérdida de interés en actividades habituales, expresiones persistentes de desesperanza, cambios significativos en los vínculos o manifestaciones relacionadas con la posibilidad de hacerse daño pueden constituir señales que requieren ser tomadas con seriedad, sin que ello implique realizar diagnósticos, sino favoreciendo la escucha y la búsqueda oportuna de ayuda profesional.
Que, la prevención del suicidio requiere superar prejuicios, silencios y estigmas que pueden dificultar que una persona exprese su sufrimiento o solicite asistencia, resultando necesario promover una cultura institucional y comunitaria basada en la escucha activa, el respeto, la empatía, la confidencialidad dentro de los límites legales y la orientación responsable hacia los servicios de atención correspondientes.
Que, docentes, familias y referentes adultos pueden constituirse en importantes redes de apoyo para estudiantes que atraviesan situaciones de sufrimiento emocional, siempre que cuenten con herramientas adecuadas para escuchar sin juzgar, reconocer señales de alarma, actuar responsablemente y recurrir a los dispositivos profesionales correspondientes cuando la situación lo requiera.
Que, las acciones preventivas dirigidas a estudiantes deben desarrollarse de manera adecuada a cada edad y etapa de desarrollo, evitando contenidos que puedan resultar perjudiciales, simplificaciones o enfoques que generen estigmatización, y promoviendo en cambio habilidades vinculadas con la expresión de emociones, la construcción de vínculos saludables, la resolución de conflictos, la solicitud de ayuda y el reconocimiento de redes de apoyo.
Que, resulta necesario que el Municipio contribuya, dentro del ámbito de sus competencias, al fortalecimiento de las comunidades educativas mediante acciones de prevención, capacitación y sensibilización, articulando con las autoridades educativas y sanitarias competentes para facilitar el acceso a información confiable y a los servicios de atención disponibles, especialmente ante situaciones que requieran intervención profesional.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “ESCUELAS QUE ESCUCHAN”, como política pública de prevención, promoción del bienestar emocional y fortalecimiento de las redes de apoyo de niñas, niños y adolescentes.
El Programa tendrá como finalidad desarrollar acciones educativas y comunitarias destinadas a estudiantes, docentes y familias, promoviendo la escucha, la identificación temprana de señales de alarma, el acompañamiento responsable y la búsqueda oportuna de ayuda.
Artículo 2º-. El Programa Municipal “Escuelas que Escuchan” tendrá por objeto crear y desarrollar actividades preventivas en instituciones educativas destinadas a estudiantes, docentes y familias sobre señales de alarma, escucha, acompañamiento y búsqueda de ayuda ante situaciones de sufrimiento emocional o riesgo, fortaleciendo las redes de protección y orientación existentes en la comunidad.
Artículo 3º-. Promover una cultura de cuidado, escucha y acompañamiento en las comunidades educativas del Municipio de Puesto Viejo, fortaleciendo las capacidades de estudiantes, docentes y familias para reconocer señales de alarma, brindar apoyo inicial adecuado y favorecer la búsqueda oportuna de ayuda profesional.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Promover el cuidado integral de la salud mental de estudiantes y adolescentes.
- Sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de la prevención del suicidio.
- Brindar herramientas para reconocer posibles señales de alarma.
- Promover la escucha activa y el acompañamiento respetuoso.
- Fortalecer las redes familiares, escolares y comunitarias de apoyo.
- Favorecer que estudiantes puedan identificar adultos y espacios seguros a los cuales recurrir cuando necesiten ayuda.
- Promover la búsqueda temprana de asistencia profesional ante situaciones que lo requieran.
- Brindar a docentes herramientas básicas para actuar responsablemente ante la detección de posibles situaciones de riesgo.
- Orientar a las familias sobre la importancia de escuchar, acompañar y solicitar ayuda cuando sea necesario.
- Reducir los prejuicios y el estigma asociados al sufrimiento emocional y a la búsqueda de asistencia.
- Promover vínculos saludables, solidaridad, empatía y convivencia respetuosa.
- Difundir los recursos y dispositivos de atención y orientación disponibles en la comunidad.
- Fortalecer la articulación entre instituciones educativas, familias, Municipio y servicios de salud.
Artículo 5º-. El Programa estará destinado a estudiantes de establecimientos educativos del Municipio de Puesto Viejo, docentes, equipos directivos, preceptores, familias y demás integrantes de la comunidad educativa. Las actividades deberán adecuarse a la edad, características y necesidades de cada grupo destinatario.
Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo.
La Autoridad de Aplicación deberá articular las acciones del Programa con los organismos educativos y sanitarios competentes, procurando que las actividades sean desarrolladas con criterios adecuados de prevención y cuidado.
Artículo 7º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:
- Elaborar anualmente un plan de actividades del Programa.
- Promover la implementación progresiva del Programa en establecimientos educativos del Municipio.
- Diseñar actividades diferenciadas para estudiantes, docentes y familias.
- Elaborar y distribuir material educativo y preventivo.
- Promover capacitaciones destinadas a docentes y referentes educativos.
- Coordinar acciones con las autoridades educativas correspondientes.
- Difundir información sobre recursos y servicios de orientación y atención disponibles.
- Promover mecanismos adecuados de orientación y derivación ante situaciones que requieran intervención profesional.
- Procurar que los contenidos utilizados sean elaborados sobre la base de recomendaciones de organismos sanitarios y fuentes científicas confiables.
- Garantizar un abordaje respetuoso, libre de estigmatización y adecuado a cada grupo etario.
- Capacitar al personal que intervenga en las actividades del Programa.
- Evaluar periódicamente el alcance y funcionamiento del Programa.
- Elaborar un informe anual sobre las actividades realizadas.
Artículo 8º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:
- Talleres de sensibilización para estudiantes.
- Charlas y capacitaciones destinadas a docentes.
- Encuentros y espacios de orientación para familias.
- Actividades sobre reconocimiento de señales de alarma.
- Talleres sobre escucha activa y acompañamiento.
- Actividades destinadas a fortalecer habilidades socioemocionales.
- Talleres sobre resolución pacífica de conflictos y convivencia saludable.
- Actividades de promoción de vínculos saludables y redes de apoyo.
- Campañas de concientización sobre prevención del suicidio.
- Difusión de recursos y dispositivos de ayuda disponibles.
- Elaboración y distribución de material gráfico, audiovisual y digital.
- Jornadas comunitarias de promoción del bienestar emocional.
- Actividades especiales en torno al 10 de septiembre, Día Mundial para la Prevención del Suicidio.
- Capacitación para identificar mecanismos adecuados de orientación y derivación.
- Otras actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación podrá implementar instancias de capacitación destinadas a docentes, equipos directivos, preceptores, referentes comunitarios y demás adultos que tengan contacto habitual con estudiantes.
Las capacitaciones podrán abordar herramientas básicas para la escucha, reconocimiento de señales de alarma, acompañamiento inicial, comunicación responsable, identificación de redes de apoyo y orientación hacia los servicios profesionales correspondientes.
Artículo 10º-. El Programa promoverá la participación activa de las familias mediante talleres, encuentros y material informativo destinado a brindar herramientas para:
- Reconocer cambios significativos en la conducta o estado emocional.
- Favorecer espacios de comunicación y escucha.
- Evitar respuestas basadas en el juicio, la descalificación o la estigmatización.
- Identificar redes de apoyo.
- Solicitar asistencia profesional cuando corresponda.
Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación promoverá la articulación con establecimientos educativos, Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), hospitales, organismos provinciales, profesionales de salud mental y demás instituciones competentes.
Ante la identificación de una situación que requiera atención especializada, se procurará facilitar la orientación y derivación hacia los servicios correspondientes.
Las actividades del Programa no tendrán carácter diagnóstico ni terapéutico y no sustituirán la intervención de profesionales de la salud.
Artículo 12º-. Las acciones desarrolladas en el marco del Programa deberán respetar la dignidad, privacidad y confidencialidad de las personas participantes, de conformidad con la normativa vigente.
La información personal o sensible que pudiera surgir durante las actividades no podrá ser utilizada para fines distintos de aquellos vinculados con la protección y orientación de la persona, conforme a los procedimientos institucionales y legales correspondientes.
Artículo 13º-. Las acciones desarrolladas en el marco del Programa deberán respetar la dignidad, privacidad y confidencialidad de las personas participantes, de conformidad con la normativa vigente.
La información personal o sensible que pudiera surgir durante las actividades no podrá ser utilizada para fines distintos de aquellos vinculados con la protección y orientación de la persona, conforme a los procedimientos institucionales y legales correspondientes.
Artículo 14º-. La Municipalidad desarrollará anualmente la campaña “Escuelas que Escuchan”, procurando intensificar las acciones de prevención y concientización durante el mes de septiembre y especialmente alrededor del 10 de septiembre, Día Mundial para la Prevención del Suicidio. La campaña podrá incluir actividades educativas, comunitarias, institucionales y de difusión pública.
Artículo 15º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








