BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 522/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL HUERTAS PRODUCTIVAS FAMILIARES”. (EXPTE 127–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover alternativas de producción de alimentos a pequeña escala en el ámbito del Municipio de Puesto Viejo; la importancia de fomentar la creación de huertas familiares y comunitarias como herramienta para fortalecer la producción local, el autoconsumo, la economía familiar y los hábitos alimentarios saludables; y la conveniencia de brindar capacitación, asistencia y acompañamiento técnico a vecinos, familias y organizaciones interesadas; y
Que, la producción de alimentos a pequeña escala constituye una herramienta de importancia para fortalecer la economía familiar y comunitaria, permitiendo a los hogares producir parte de sus propios alimentos, reducir determinados gastos y recuperar prácticas productivas que pueden desarrollarse incluso en espacios de dimensiones reducidas mediante técnicas adecuadas de aprovechamiento del suelo y los recursos disponibles.
Que, las huertas familiares y comunitarias representan, además, una oportunidad para promover hábitos alimentarios saludables, incrementar el consumo de frutas, verduras y hortalizas frescas y generar espacios de aprendizaje vinculados con la producción, el cuidado de los recursos naturales y la alimentación, favoreciendo la participación activa de las familias y de la comunidad.
Que, el desarrollo de huertas requiere conocimientos básicos relacionados con la preparación del suelo, selección y conservación de semillas, calendario de siembra, riego, manejo de plagas, compostaje, cosecha y conservación de los productos, por lo que el acompañamiento técnico y la capacitación constituyen elementos fundamentales para aumentar las posibilidades de éxito de las iniciativas productivas.
Que, el aprovechamiento de residuos orgánicos mediante la elaboración de compost y otras prácticas de valorización permite reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final y, al mismo tiempo, generar insumos útiles para la producción de alimentos, contribuyendo a incorporar principios de economía circular y prácticas ambientalmente responsables dentro de los hogares y espacios comunitarios.
Que, las huertas comunitarias pueden constituirse en espacios de participación, cooperación y organización vecinal, permitiendo que diferentes familias, instituciones y organizaciones compartan conocimientos, herramientas, recursos y tareas, fortaleciendo los vínculos comunitarios y generando espacios productivos con impacto social y ambiental positivo.
Que, el desarrollo de este tipo de iniciativas puede contribuir asimismo a fortalecer las capacidades productivas de los vecinos, generando conocimientos que eventualmente puedan ser aplicados a pequeños emprendimientos, comercialización de excedentes, ferias locales, intercambio de productos y otras alternativas vinculadas con la economía social y el desarrollo productivo local.
Que, resulta conveniente que el Municipio establezca una política pública que acompañe de manera organizada estas iniciativas, brindando capacitación, asistencia técnica y herramientas de promoción, procurando que las huertas puedan desarrollarse en los distintos barrios y localidades del ejido municipal y articulando las acciones productivas con criterios de cuidado ambiental, seguridad e higiene y aprovechamiento responsable de los recursos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “HUERTAS PRODUCTIVAS FAMILIARES”, como política pública destinada a promover y acompañar la creación, desarrollo y fortalecimiento de huertas familiares y comunitarias.-
El Programa tendrá como finalidad contribuir a la producción de alimentos para autoconsumo, fortalecer la economía familiar, promover hábitos alimentarios saludables, incentivar la participación comunitaria y fomentar prácticas productivas sustentables mediante capacitación y acompañamiento técnico.
Artículo 2º-. El Programa Municipal “Huertas Productivas Familiares” tendrá por objeto promover la creación y desarrollo de huertas familiares y comunitarias mediante capacitación, asistencia y acompañamiento técnico, brindando herramientas y conocimientos vinculados con la producción de alimentos, el manejo sustentable de los recursos, el aprovechamiento de residuos orgánicos y el fortalecimiento de iniciativas productivas locales.
Artículo 3º-. Promover la producción familiar y comunitaria de alimentos mediante la creación y fortalecimiento de huertas, brindando capacitación y asistencia técnica que permitan mejorar la producción, fomentar el autoconsumo, fortalecer la economía familiar y promover prácticas ambientalmente sustentables.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Promover la creación de huertas familiares y comunitarias en los distintos barrios y localidades del Municipio.
- Brindar conocimientos básicos y prácticos sobre producción hortícola.
- Facilitar el acceso a información sobre semillas, especies, épocas de siembra y técnicas de cultivo.
- Promover el aprovechamiento productivo de patios, terrenos y espacios comunitarios aptos para la instalación de huertas.
- Fomentar el autoconsumo de alimentos frescos y saludables.
- Promover prácticas de producción sustentables y responsables con el ambiente.
- Incentivar la elaboración y utilización de compost a partir de residuos orgánicos.
- Promover el uso eficiente y responsable del agua para riego.
- Brindar herramientas para la prevención y manejo adecuado de plagas y enfermedades de los cultivos.
- Fortalecer los conocimientos productivos de familias y organizaciones comunitarias.
- Promover la participación y organización comunitaria mediante huertas compartidas.
- Incentivar el aprovechamiento, intercambio y comercialización de excedentes de producción.
- Fortalecer emprendimientos familiares y comunitarios vinculados con la producción de alimentos.
- Promover la educación ambiental y el cuidado del suelo y los recursos naturales.
Artículo 5º-. Podrán participar del Programa vecinos particulares, familias, organizaciones comunitarias, centros vecinales, instituciones educativas, clubes, asociaciones civiles y demás entidades que desarrollen o tengan interés en desarrollar huertas familiares o comunitarias dentro del ejido municipal.
Se procurará brindar especial acompañamiento a familias y grupos comunitarios que no cuenten con conocimientos técnicos suficientes para iniciar o fortalecer una huerta.
Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Producción y Empleo de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la planificación, coordinación, implementación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación del Programa.
Artículo 7º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:
- Elaborar anualmente un plan de actividades del Programa.
- Diseñar y desarrollar capacitaciones destinadas a los participantes.
- Brindar asistencia y acompañamiento técnico para la instalación y mantenimiento de las huertas.
- Promover la creación de huertas en los distintos barrios y localidades del Municipio.
- Elaborar material educativo y guías prácticas de producción.
- Promover prácticas de cultivo sustentables y ambientalmente responsables.
- Brindar orientación sobre el manejo adecuado del suelo, agua, semillas y cultivos.
- Promover la elaboración y utilización de compost.
- Coordinar acciones con instituciones educativas y organizaciones comunitarias.
- Gestionar semillas, herramientas, insumos y demás recursos necesarios para el desarrollo del Programa, conforme a las posibilidades presupuestarias.
- Gestionar convenios de cooperación con organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones sociales y entidades vinculadas con la producción.
- Realizar el seguimiento de las huertas incorporadas al Programa.
- Evaluar periódicamente los resultados y alcance del Programa.
Artículo 8º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:
- Talleres de capacitación sobre creación y mantenimiento de huertas.
- Jornadas prácticas de preparación del suelo.
- Capacitación sobre siembra, trasplante y cosecha.
- Talleres sobre selección, conservación y reproducción de semillas.
- Capacitación sobre elaboración de compost y aprovechamiento de residuos orgánicos.
- Talleres sobre técnicas de riego eficiente.
- Capacitación sobre prevención y manejo sustentable de plagas.
- Jornadas de asistencia técnica en huertas familiares y comunitarias.
- Creación de huertas demostrativas municipales.
- Jornadas de intercambio de semillas, plantines y conocimientos.
- Ferias y muestras de producción hortícola local.
- Capacitaciones sobre conservación y aprovechamiento de los alimentos producidos.
- Talleres sobre agregado de valor y comercialización de excedentes.
- Actividades de educación ambiental vinculadas con la producción de alimentos.
- Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación procurará implementar el Programa de manera descentralizada y territorial, desarrollando capacitaciones y actividades en los distintos barrios y localidades del Municipio.
Asimismo, podrá promover la creación de huertas comunitarias en terrenos, espacios o predios pertenecientes al Municipio, instituciones educativas, organizaciones comunitarias u otras entidades que autoricen formalmente su utilización, siempre que resulten técnicamente aptos.
Artículo 10º-. La Municipalidad podrá gestionar, adquirir y distribuir semillas, plantines, herramientas, materiales e insumos destinados a facilitar la puesta en marcha y fortalecimiento de las huertas incorporadas al Programa, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
La entrega de dichos recursos podrá establecerse mediante criterios de priorización determinados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11º-. El Departamento Ejecutivo podrá articular acciones y celebrar convenios con organismos provinciales y nacionales, instituciones educativas, universidades, organismos técnicos, organizaciones comunitarias, asociaciones civiles y demás entidades vinculadas con la producción hortícola, el desarrollo sostenible y la economía social.
Artículo 12º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








