BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 521/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL EMBARAZO SIN ALCOHOL”. (EXPTE 127–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas municipales de promoción y prevención de la salud durante el embarazo; la importancia de informar a la comunidad acerca de los riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas durante la gestación; la necesidad de promover hábitos saludables y acompañar a las personas gestantes y sus familias; y la conveniencia de implementar acciones permanentes de sensibilización, prevención y educación sanitaria en el ámbito del Municipio de Puesto Viejo; y
Que, el consumo de alcohol durante el embarazo puede representar un riesgo para la salud y el desarrollo del feto, dado que el alcohol atraviesa la placenta y puede afectar distintos procesos del desarrollo, pudiendo generar consecuencias conocidas como trastornos del espectro alcohólico fetal, entre otras posibles afectaciones; por lo que resulta fundamental fortalecer las acciones de prevención y brindar información clara y accesible a la comunidad.
Que, no existe un momento del embarazo en el que pueda garantizarse que el consumo de alcohol sea seguro, por lo que las recomendaciones sanitarias promueven evitar su consumo durante toda la gestación, constituyendo la información y la prevención herramientas fundamentales para reducir la exposición prenatal al alcohol y proteger la salud materna e infantil.
Que, la prevención debe comenzar antes del embarazo y extenderse durante los controles prenatales y los distintos espacios de contacto con el sistema sanitario, resultando necesario que las personas en edad reproductiva, las personas gestantes, sus parejas, familias y entornos cercanos dispongan de información adecuada que permita comprender los riesgos y adoptar decisiones orientadas al cuidado de la salud.
Que, las campañas de prevención deben desarrollarse desde una perspectiva de salud pública, derechos y acompañamiento, evitando la estigmatización o culpabilización de las personas que atraviesen situaciones de consumo problemático de alcohol, y promoviendo en aquellos casos que resulte necesario el acceso oportuno a orientación, asistencia profesional y servicios especializados.
Que, los controles y espacios de atención vinculados con el embarazo constituyen oportunidades importantes para brindar información, detectar factores de riesgo y fortalecer hábitos saludables, siendo conveniente complementar las acciones sanitarias con estrategias comunitarias que permitan que la información llegue también a quienes no tienen un contacto frecuente con los servicios de salud.
Que, el Municipio, a través de sus áreas de Salud y de Mujer, Género y Diversidad, puede contribuir al desarrollo de acciones preventivas mediante campañas de comunicación, actividades comunitarias, espacios educativos y articulación con instituciones sanitarias, educativas y sociales, favoreciendo una estrategia integral que contemple tanto la prevención como el acompañamiento de las personas que requieran orientación.
Que, resulta necesario establecer una política pública municipal permanente que permita desarrollar campañas periódicas de información y concientización sobre los riesgos del consumo de alcohol durante el embarazo, promoviendo el cuidado durante la gestación, fortaleciendo el acceso a información sanitaria confiable y generando mecanismos de orientación hacia los servicios de salud correspondientes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “EMBARAZO SIN ALCOHOL”, como política pública permanente de promoción de la salud, prevención y concientización destinada a reducir la exposición prenatal al alcohol y fortalecer el conocimiento de la comunidad respecto de sus posibles riesgos durante el embarazo.
El Programa se desarrollará desde una perspectiva de prevención, acompañamiento, respeto y promoción de derechos, procurando brindar información clara, científica y accesible a las personas gestantes, sus familias y la comunidad en general.
Artículo 2º-. El Programa Municipal “Embarazo Sin Alcohol” tendrá por objeto desarrollar campañas preventivas, educativas y de concientización sobre los riesgos asociados al consumo de alcohol durante el embarazo, promoviendo el acceso a información sanitaria confiable, la adopción de hábitos saludables y la consulta oportuna con los servicios de salud cuando resulte necesario.
Artículo 3º-. Promover la prevención del consumo de alcohol durante el embarazo mediante acciones permanentes de información, sensibilización, educación y acompañamiento, contribuyendo al cuidado integral de la salud de las personas gestantes y al adecuado desarrollo fetal.
Artículo 4º-. Son objetivos específicos del Programa:
- Informar a la comunidad sobre los riesgos asociados al consumo de alcohol durante el embarazo.
- Promover la recomendación sanitaria de evitar el consumo de alcohol durante la gestación.
- Concientizar sobre la importancia del cuidado de la salud durante el embarazo.
- Facilitar el acceso a información clara, científica y comprensible.
- Incorporar acciones de prevención en espacios comunitarios y sanitarios.
- Promover la participación de las familias y redes de apoyo en el acompañamiento durante el embarazo.
- Sensibilizar sobre los posibles efectos de la exposición prenatal al alcohol.
- Promover la consulta temprana con profesionales de la salud ante situaciones relacionadas con el consumo de alcohol.
- Favorecer la detección y orientación de situaciones de consumo problemático que requieran acompañamiento profesional.
- Evitar la estigmatización y culpabilización de las personas que atraviesen situaciones de consumo de alcohol.
- Fortalecer la articulación entre el Municipio, los efectores de salud y las organizaciones comunitarias.
- Promover hábitos saludables antes, durante y después del embarazo.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de la Mujer, Género y Diversidad, o las dependencias que en el futuro las reemplacen. Ambas áreas tendrán a su cargo la planificación, coordinación, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas en el marco del Programa.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
- Elaborar anualmente un plan de actividades del Programa.
- Diseñar y desarrollar campañas periódicas de prevención y concientización.
- Elaborar, adquirir y distribuir material informativo.
- Promover acciones de prevención en barrios y localidades del Municipio.
- Articular con Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), hospitales y demás efectores sanitarios.
- Promover la capacitación de agentes municipales y referentes comunitarios.
- Procurar que los contenidos difundidos se encuentren basados en información científica y sanitaria confiable.
- Establecer mecanismos de orientación hacia los servicios de salud correspondientes.
- Promover estrategias de acompañamiento para personas que manifiesten dificultades relacionadas con el consumo de alcohol.
- Garantizar que las acciones se desarrollen desde una perspectiva de derechos, evitando situaciones de discriminación, estigmatización o culpabilización.
- Evaluar periódicamente el alcance y los resultados del Programa.
- Elaborar un informe anual sobre las acciones realizadas.
Artículo 7º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:
- Campañas municipales de concientización.
- Charlas y talleres para personas gestantes y sus familias.
- Jornadas de prevención en barrios y localidades.
- Actividades informativas en CAPS y otros espacios sanitarios.
- Talleres destinados a adolescentes y jóvenes sobre prevención y consumo responsable.
- Elaboración y distribución de folletos, cartillas y material audiovisual.
- Campañas en redes sociales, medios de comunicación y espacios públicos.
- Capacitaciones destinadas a agentes municipales y referentes comunitarios.
- Actividades educativas en instituciones escolares y comunitarias.
- Jornadas de promoción de hábitos saludables durante el embarazo.
- Difusión de información sobre los riesgos de la exposición prenatal al alcohol.
- Orientación sobre los servicios disponibles para situaciones de consumo problemático.
- Actividades de sensibilización destinadas a fortalecer el rol de las familias y redes de apoyo.
- Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 8º-. La Autoridad de Aplicación promoverá la articulación permanente con el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, CAPS, hospitales, profesionales de la salud, instituciones educativas, organizaciones sociales y demás organismos vinculados con la prevención y atención de situaciones relacionadas con el consumo de alcohol durante el embarazo.
Artículo 9º-.Cuando en el marco de las actividades del Programa se identifiquen situaciones que requieran atención profesional, la Autoridad de Aplicación facilitará información y orientación respecto de los servicios sanitarios y dispositivos de asistencia disponibles.
Las acciones desarrolladas por el Programa tendrán carácter preventivo, educativo y de orientación y no sustituirán la evaluación, diagnóstico ni tratamiento de los profesionales de la salud.
Artículo 10º-. Las acciones del Programa deberán desarrollarse bajo principios de respeto, dignidad, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
La comunicación institucional deberá evitar mensajes que culpabilicen o estigmaticen a las personas gestantes que presenten consumo de alcohol, priorizando estrategias de prevención, acompañamiento, orientación y acceso a la atención profesional.
Artículo 11º-. La Municipalidad realizará anualmente una Campaña Municipal “Embarazo Sin Alcohol”, procurando desarrollar actividades de difusión y concientización durante todo el año y reforzar las acciones en fechas vinculadas con la prevención del consumo de alcohol, la salud materno-infantil y la concientización sobre los trastornos del espectro alcohólico fetal.
Artículo 12º-. La Municipalidad podrá utilizar sus medios institucionales, redes sociales, medios de comunicación locales, cartelería, espacios públicos, CAPS, establecimientos educativos y demás canales disponibles para difundir información relacionada con los objetivos del Programa.
El material deberá ser claro, accesible, actualizado y elaborado sobre la base de recomendaciones de organismos sanitarios y fuentes científicas confiables.
Artículo 13º-.DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








