BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 519/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL”. (EXPTE 127–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover la inclusión digital de los vecinos del Municipio de Puesto Viejo; la creciente incorporación de tecnologías digitales en las actividades cotidianas, educativas, laborales, comerciales y administrativas; la necesidad de facilitar el acceso de la comunidad a herramientas tecnológicas básicas; y
Que, el avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado de manera significativa la forma en que las personas acceden a información, realizan trámites, se comunican, estudian, trabajan, buscan empleo, desarrollan actividades comerciales y se vinculan con organismos públicos y privados, convirtiendo el conocimiento de herramientas digitales básicas en una competencia cada vez más necesaria para la vida cotidiana.
Que, el acceso a dispositivos tecnológicos no garantiza por sí mismo una verdadera inclusión digital, dado que existen personas que, aun disponiendo de un teléfono celular, una computadora o acceso a internet, carecen de los conocimientos necesarios para utilizarlos de manera autónoma, segura y eficiente, generándose así una nueva forma de desigualdad vinculada no solamente con la posibilidad de conectarse, sino también con la capacidad de aprovechar las herramientas disponibles.
Que, las dificultades para utilizar teléfonos celulares, computadoras, correo electrónico, navegadores de internet, plataformas digitales y aplicaciones pueden constituir obstáculos concretos para el ejercicio de derechos y el acceso a oportunidades, especialmente cuando numerosos organismos públicos, instituciones educativas, empresas y prestadores de servicios incorporan progresivamente modalidades de atención y gestión digital.
Que, la realización de trámites digitales, la solicitud de turnos, la consulta de información pública, la utilización de plataformas educativas, el envío y recepción de correos electrónicos, la descarga y presentación de documentación, la creación y utilización de cuentas digitales y el acceso a diferentes servicios requieren conocimientos básicos que no siempre se encuentran al alcance de todos los sectores de la población.
Que, resulta especialmente importante generar oportunidades gratuitas de capacitación para adultos mayores, personas con escasa experiencia en el uso de tecnologías, vecinos en situación de vulnerabilidad y aquellas personas que, por diferentes circunstancias, no han tenido posibilidades de adquirir conocimientos digitales, promoviendo su autonomía y reduciendo la dependencia de terceros para realizar actividades cotidianas.
Que, la alfabetización digital debe comprender no sólo el aprendizaje de habilidades operativas, sino también el desarrollo de criterios para utilizar internet de manera segura y responsable, incluyendo aspectos vinculados con la protección de datos personales, contraseñas, identificación de posibles fraudes, navegación segura, utilización responsable de redes sociales y reconocimiento de situaciones de riesgo en entornos digitales.
Que, corresponde al Estado Municipal promover políticas públicas que contribuyan a reducir las brechas existentes dentro de la comunidad y generen condiciones de mayor igualdad en el acceso al conocimiento, las oportunidades educativas y laborales y los servicios digitales, resultando conveniente establecer un programa municipal permanente que acerque herramientas de capacitación directamente a los vecinos y facilite su incorporación progresiva al entorno digital.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo Créase en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Alfabetización Digital, como política pública destinada a promover la inclusión digital y fortalecer las capacidades tecnológicas básicas de los vecinos del Municipio. El Programa tendrá carácter gratuito y estará orientado a brindar conocimientos prácticos que permitan a los participantes utilizar de manera autónoma, segura y responsable dispositivos tecnológicos, herramientas de internet y servicios digitales de uso cotidiano.
Artículo 2º-. El Programa Municipal de Alfabetización Digital tendrá por objeto brindar capacitación gratuita a los vecinos del Municipio de Puesto Viejo en el uso básico de teléfonos celulares, computadoras, correo electrónico, internet, aplicaciones y herramientas digitales, así como facilitar el aprendizaje necesario para la realización de trámites y gestiones mediante plataformas digitales.
Artículo 3º-. Promover la inclusión y autonomía digital de los vecinos de Puesto Viejo mediante el acceso gratuito a instancias de capacitación práctica que permitan desarrollar conocimientos y habilidades básicas para utilizar dispositivos tecnológicos, internet, herramientas digitales y servicios de gestión electrónica.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Brindar conocimientos básicos para el manejo de teléfonos celulares y computadoras.
- Facilitar el aprendizaje de herramientas básicas de internet y navegación web.
- Enseñar el uso y creación de cuentas de correo electrónico.
- Capacitar en el envío, recepción, descarga y almacenamiento de archivos digitales.
- Brindar herramientas para la realización de trámites y gestiones digitales.
- Facilitar el acceso y utilización de plataformas y servicios digitales de organismos públicos.
- Promover el uso responsable y seguro de internet.
- Brindar conocimientos básicos sobre seguridad digital y protección de datos personales.
- Prevenir situaciones de fraude, estafa y engaño mediante herramientas digitales.
- Reducir las brechas digitales existentes dentro de la comunidad.
- Promover la autonomía de los adultos mayores en el uso de tecnologías.
- Facilitar herramientas digitales que puedan contribuir a la búsqueda de empleo y al desarrollo laboral.
- Favorecer el acceso a recursos educativos y de capacitación disponibles en internet.
- Promover el uso de herramientas digitales para emprendimientos y actividades comerciales.
- Generar espacios de capacitación adaptados a los distintos niveles de conocimiento de los participantes.
Artículo 5º-. El Programa estará destinado a todos los vecinos del Municipio de Puesto Viejo que requieran adquirir o fortalecer conocimientos relacionados con el uso de tecnologías digitales. Se procurará brindar especial atención a:
- Adultos mayores.
- Personas con escasos conocimientos tecnológicos.
- Personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
- Personas que requieran herramientas digitales para acceder a oportunidades laborales.
- Emprendedores y trabajadores independientes.
- Personas que necesiten adquirir conocimientos para realizar trámites digitales.
- Jóvenes y estudiantes que requieran fortalecer sus competencias digitales.
Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Producción y Empleo de la Municipalidad de Puesto Viejo, o la dependencia que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la planificación, coordinación, implementación, seguimiento y evaluación del Programa.
Artículo 7º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:
- Elaborar anualmente un plan de actividades del Programa.
- Diseñar los contenidos y modalidades de capacitación de acuerdo con las necesidades de la población.
- Garantizar el carácter gratuito de las capacitaciones.
- Procurar que las actividades se desarrollen en diferentes barrios y localidades del Municipio.
- Establecer distintos niveles de capacitación de acuerdo con los conocimientos previos de los participantes.
- Promover la capacitación de adultos mayores y personas con mayores dificultades de acceso a las herramientas digitales.
- Gestionar recursos tecnológicos, equipamiento y espacios físicos adecuados para el desarrollo de las actividades.
- Coordinar acciones con instituciones educativas, organizaciones sociales, centros vecinales, clubes y demás instituciones comunitarias.
- Promover convenios con organismos públicos, instituciones educativas, universidades, empresas y organizaciones vinculadas con la capacitación tecnológica.
- Elaborar material didáctico y guías prácticas de fácil comprensión.
- Realizar campañas de difusión para garantizar que los vecinos conozcan las capacitaciones disponibles.
- Evaluar periódicamente los resultados y alcance del Programa.
- Elaborar estadísticas generales sobre las capacitaciones realizadas, preservando los datos personales de los participantes.
Artículo 8º-. Las capacitaciones podrán comprender, entre otros, los siguientes contenidos:
- Uso básico de teléfonos celulares.
- Configuración básica y funciones principales de dispositivos móviles.
- Uso básico de computadoras.
- Manejo de teclado, mouse y archivos.
- Creación y utilización de correo electrónico.
- Navegación y búsqueda de información en internet.
- Descarga, almacenamiento y envío de archivos.
- Uso básico de aplicaciones y plataformas digitales.
- Realización de trámites y gestiones digitales.
- Solicitud de turnos mediante plataformas digitales.
- Creación y administración de contraseñas seguras.
- Protección de datos personales.
- Identificación de correos, mensajes y sitios potencialmente fraudulentos.
- Uso responsable de redes sociales.
- Herramientas digitales para la búsqueda de empleo.
- Elaboración y envío de currículum vitae en formato digital.
- Herramientas digitales aplicables a emprendimientos y actividades comerciales.
- Utilización de plataformas educativas y recursos de capacitación online.
Artículo 9º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:
- Talleres presenciales de alfabetización digital.
- Capacitaciones prácticas sobre celulares y computadoras.
- Talleres sobre uso de internet.
- Cursos sobre correo electrónico.
- Jornadas de capacitación para realizar trámites digitales.
- Talleres de seguridad y prevención de estafas digitales.
- Capacitaciones para la búsqueda de empleo mediante herramientas digitales.
- Talleres destinados a emprendedores sobre herramientas tecnológicas aplicadas al trabajo.
- Jornadas especiales de alfabetización digital para adultos mayores.
- Espacios de consulta y acompañamiento individual.
- Elaboración y entrega de manuales y guías prácticas.
- Jornadas itinerantes en barrios y localidades del Municipio.
- Actividades de capacitación en instituciones educativas y comunitarias.
- Campañas de concientización sobre ciudadanía y seguridad digital.
- Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación procurará que las capacitaciones no se concentren exclusivamente en la zona céntrica del Municipio, promoviendo una modalidad descentralizada e itinerante que permita desarrollar actividades en los diferentes barrios y localidades que integran el ejido municipal. A tal efecto, podrán utilizarse edificios municipales, centros vecinales, instituciones educativas, salones comunitarios, clubes y demás espacios que resulten adecuados.
Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación podrá establecer diferentes niveles de capacitación, considerando los conocimientos previos de los participantes, pudiendo contemplar como mínimo:
- Nivel Inicial: conocimientos básicos sobre celulares, computadoras e internet.
- Nivel Intermedio: correo electrónico, archivos, aplicaciones, plataformas y trámites digitales.
- Nivel Aplicado: herramientas digitales para empleo, emprendimientos, educación y actividades productivas.
Artículo 12º-. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con organismos municipales, provinciales y nacionales, instituciones educativas, universidades, organizaciones sociales, empresas, cámaras comerciales, entidades comunitarias y demás instituciones que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 13º-. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y acuerdos de cooperación con instituciones públicas y privadas, universidades, establecimientos educativos, empresas tecnológicas y organizaciones de la sociedad civil, destinados a obtener capacitaciones, equipamiento, espacios, asistencia técnica y demás recursos necesarios para el desarrollo del Programa.
Artículo 14º-. La Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos sencillos y accesibles de inscripción, procurando garantizar la participación de vecinos de diferentes edades y localidades. La participación en las actividades del Programa será gratuita.
Artículo 15º-. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar certificados de participación o finalización de las capacitaciones realizadas en el marco del Programa, estableciendo para cada actividad los requisitos correspondientes.
Artículo 16º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








