BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 518/2026.-

REF. PROYECTO DE ORDENANZA REF. “RED DE ORIENTACIÓN EN SALUD SEXUAL”. (EXPTE 127–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de fortalecer las políticas públicas municipales destinadas a la promoción, prevención y cuidado integral de la salud sexual de la población del Municipio de Puesto Viejo; la importancia de articular a las instituciones y organizaciones presentes en el territorio para facilitar el acceso a información, orientación y servicios de salud; la Ley Nacional N.º 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Nacional N.º 27.675 de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis; y demás normativa vigente; y

Que, la salud sexual constituye una dimensión esencial del derecho integral a la salud y comprende no solamente el acceso a prestaciones sanitarias, sino también el derecho de las personas a recibir información adecuada, clara, científica y accesible que les permita tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su salud y su vida sexual y reproductiva.

Que, el acceso oportuno a los servicios de salud puede verse condicionado por diversos factores, entre ellos el desconocimiento de los recursos disponibles, las dificultades para identificar el efector correspondiente, las distancias territoriales, las barreras sociales y culturales, la falta de información y, en determinados casos, el temor o la incomodidad de realizar consultas vinculadas con la salud sexual, resultando necesario desarrollar mecanismos de orientación cercanos a la comunidad.

Que, la Ley Nacional N.º 25.673 establece entre sus objetivos garantizar a toda la población el acceso a información, orientación, métodos y prestaciones relacionadas con la salud sexual y la procreación responsable, así como prevenir embarazos no intencionales, promover la salud sexual y reproductiva y contribuir a la prevención y detección temprana de infecciones de transmisión sexual, constituyendo un marco para el desarrollo de políticas públicas coordinadas en los distintos niveles del Estado.

Que, en el ámbito municipal existe una diversidad de instituciones, organismos y organizaciones con presencia cotidiana en la comunidad, tales como Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), establecimientos educativos, centros vecinales, clubes, asociaciones civiles y organizaciones comunitarias, que mantienen un contacto directo con la población y pueden constituirse en actores fundamentales para facilitar el acceso a información y orientar a las personas hacia los servicios sanitarios adecuados.

Que, la creación de una red institucional permitirá evitar la fragmentación de las acciones, favorecer la comunicación entre los distintos actores y establecer mecanismos claros de orientación y derivación, de modo que una persona que manifieste una inquietud o necesidad vinculada con su salud sexual pueda recibir información confiable sobre dónde, cómo y ante quién acudir, sin que las instituciones participantes sustituyan las competencias propias de los profesionales y efectores del sistema sanitario.

Que, resulta especialmente importante fortalecer los mecanismos de orientación destinados a adolescentes y jóvenes, quienes pueden encontrar mayores dificultades para acceder por iniciativa propia a determinados servicios de salud, garantizando en todo momento el respeto por su autonomía progresiva, privacidad, confidencialidad, dignidad y los demás derechos reconocidos por la legislación vigente.

Que, la implementación de una red municipal permanente permitirá consolidar una política pública de articulación interinstitucional, promoviendo la cooperación entre el Municipio, los efectores sanitarios, instituciones educativas y organizaciones comunitarias, fortaleciendo la prevención, mejorando los circuitos de derivación y contribuyendo a que ninguna persona quede sin orientación por desconocimiento o falta de articulación entre los servicios existentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “RED DE ORIENTACIÓN EN SALUD SEXUAL”, como una política pública de articulación, orientación y derivación destinada a fortalecer la vinculación entre las instituciones y organizaciones presentes en el territorio municipal y los servicios de salud competentes.- El Programa tendrá como finalidad facilitar el acceso de la población a información confiable y a los servicios correspondientes, promoviendo circuitos de orientación y derivación claros, accesibles, respetuosos y coordinados en materia de salud sexual y reproductiva.

Artículo 2º-. El Programa Municipal “Red de Orientación en Salud Sexual” tendrá por objeto crear y fortalecer una red municipal integrada por instituciones públicas y privadas, Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), establecimientos educativos, organizaciones comunitarias, centros vecinales y demás actores territoriales, destinada a facilitar la orientación, información y derivación de personas que requieran atención, asesoramiento o acompañamiento relacionado con su salud sexual y reproductiva.

Artículo 3º-. Establecer una red municipal de articulación institucional que permita mejorar el acceso de la comunidad a información, orientación y servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva, mediante la coordinación de actores territoriales y el establecimiento de mecanismos adecuados de referencia y derivación hacia los efectores sanitarios correspondientes.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Fortalecer la articulación entre el Municipio, CAPS, hospitales, instituciones educativas y organizaciones comunitarias.
  • Facilitar el acceso de la población a información clara, confiable y actualizada sobre salud sexual y reproductiva.
  • Establecer mecanismos sencillos y accesibles de orientación y derivación.
  • Identificar y difundir los servicios de salud disponibles en el ámbito municipal y provincial.
  • Reducir las barreras de acceso a la atención sanitaria vinculadas con el desconocimiento de los servicios existentes.
  • Promover la prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS), incluido el VIH.
  • Facilitar el acceso a información sobre métodos anticonceptivos y planificación familiar.
  • Contribuir a la prevención de embarazos no intencionales.
  • Fortalecer las acciones de promoción de la salud sexual destinadas a adolescentes y jóvenes.
  • Promover el conocimiento de los derechos vinculados con la salud sexual y reproductiva.
  • Evitar la duplicación o fragmentación de esfuerzos mediante la coordinación entre las instituciones participantes.
  • Generar canales institucionales de comunicación que permitan mejorar las derivaciones hacia los servicios sanitarios correspondientes.
  • Promover una atención basada en los principios de respeto, privacidad, confidencialidad, autonomía, equidad y no discriminación.

Artículo 5º-.La Red de Orientación en Salud Sexual podrá estar integrada, entre otras, por:

  • El Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.
  • Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).
  • Hospitales y demás efectores sanitarios públicos.
  • Instituciones educativas de todos los niveles.
  • Centros vecinales y organizaciones barriales.
  • Clubes y entidades deportivas.
  • Asociaciones civiles y organizaciones comunitarias.
  • Instituciones vinculadas con la promoción y protección de derechos.
  • Organismos provinciales o nacionales que desarrollen acciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
  • Toda otra institución u organización que manifieste su voluntad de participar y cuya incorporación resulte pertinente para los objetivos del Programa.

Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, o la dependencia que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la coordinación general, planificación, implementación, seguimiento y evaluación del Programa.

Artículo 7º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:

  • Coordinar la conformación y funcionamiento de la Red.
  • Elaborar un registro actualizado de las instituciones y organizaciones participantes.
  • Identificar los servicios de salud disponibles y mantener actualizada la información sobre los mismos.
  • Elaborar y establecer circuitos de orientación y derivación.
  • Designar, cuando corresponda, referentes institucionales para la coordinación de las acciones.
  • Facilitar la comunicación entre las instituciones integrantes de la Red.
  • Elaborar material informativo destinado a los integrantes de la Red y a la comunidad.
  • Promover instancias de capacitación y sensibilización para referentes institucionales.
  • Brindar orientación técnica a las instituciones participantes cuando resulte necesario.
  • Promover acciones de prevención y promoción de la salud sexual.
  • Garantizar que las acciones desarrolladas respeten la privacidad y confidencialidad de las personas.
  • Realizar un seguimiento periódico del funcionamiento de la Red.
  • Elaborar informes de evaluación sobre las acciones implementadas, sin incorporar datos personales identificables de las personas asistidas.
  • Promover convenios y acuerdos de cooperación con organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones sociales y demás actores vinculados con los objetivos del Programa.

Artículo 8º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:

  • Creación de una guía actualizadora de CAPS, hospitales y demás servicios de referencia.
  • Elaboración de protocolos o guías simples de orientación y derivación.
  • Capacitación de referentes institucionales.
  • Charlas y talleres de sensibilización.
  • Campañas de prevención de ITS y VIH.
  • Difusión de información sobre métodos anticonceptivos.
  • Actividades de prevención de embarazos no intencionales.
  • Difusión de los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva.
  • Jornadas de orientación en instituciones educativas y espacios comunitarios.
  • Elaboración y distribución de material gráfico y digital.
  • Campañas de difusión de los servicios sanitarios disponibles.
  • Reuniones periódicas entre los integrantes de la Red para evaluar dificultades y mejorar los mecanismos de derivación.
  • Actividades de promoción del autocuidado y la prevención.
  • Cualquier otra actividad que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación promoverá la articulación permanente con los organismos y efectores sanitarios provinciales y nacionales correspondientes, procurando que la Red cuente con información actualizada sobre los servicios disponibles, horarios, modalidades de atención, especialidades y mecanismos de acceso.

Artículo 10º-. La incorporación de instituciones y organizaciones a la Red tendrá carácter voluntario y podrá formalizarse mediante acta de adhesión, convenio, acuerdo de cooperación o instrumento equivalente, conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 11º-. Las instituciones y personas que intervengan en las acciones del Programa deberán preservar la privacidad y confidencialidad de quienes soliciten orientación. Los registros que eventualmente se elaboren tendrán finalidad exclusivamente institucional, estadística o de evaluación y deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 12º-. La Autoridad de Aplicación promoverá mecanismos de participación comunitaria que permitan conocer las principales dificultades de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva existentes en los distintos barrios y localidades del Municipio. La información obtenida podrá utilizarse para mejorar los circuitos de orientación y derivación y para diseñar nuevas acciones dentro del Programa.

Artículo 13º-.La Autoridad de Aplicación promoverá acciones específicas destinadas a adolescentes y jóvenes, procurando generar canales de orientación accesibles y adecuados, respetando su autonomía progresiva, privacidad, confidencialidad y los derechos reconocidos por la legislación vigente.

Artículo 14º-. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, celebrar convenios de cooperación con organismos provinciales y nacionales, instituciones educativas, efectores sanitarios, organizaciones sociales, asociaciones civiles y demás entidades que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 15º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente