BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 14/09/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 517/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL “SALUD SEXUAL EN TERRITORIO”. (EXPTE 127–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de fortalecer las políticas públicas municipales vinculadas con la promoción, prevención y cuidado integral de la salud sexual y reproductiva de la población del Municipio de Puesto Viejo; la Ley Nacional N.º 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; la Ley Nacional N.º 27.675 de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis; y demás normativa vigente relacionada con el derecho a la salud y al acceso a información sanitaria; y

Que, la salud sexual constituye una dimensión fundamental del derecho integral a la salud y requiere políticas públicas que garanticen el acceso a información clara, adecuada, científica y actualizada, así como a espacios de orientación, prevención y acompañamiento, promoviendo que las personas puedan tomar decisiones libres, informadas y responsables respecto de su salud y su vida sexual y reproductiva.

Que, la Ley Nacional N.º 25.673 establece el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y fija entre sus objetivos garantizar a toda la población el acceso a información, orientación, métodos y prestaciones vinculadas con la salud sexual y reproductiva, prevenir embarazos no intencionales y contribuir a la prevención y detección temprana de infecciones de transmisión sexual y otras patologías; constituyendo dicho marco normativo un antecedente fundamental para el desarrollo de políticas locales en la materia.

Que, el acceso efectivo a los servicios de salud no depende exclusivamente de la existencia formal de prestaciones, sino también de la posibilidad concreta de que las personas conozcan sus derechos, sepan dónde acudir, puedan formular consultas y encuentren respuestas cercanas, oportunas y respetuosas, resultando especialmente necesario fortalecer estrategias territoriales que acerquen las políticas sanitarias a los distintos barrios y localidades que integran el ejido municipal.

Que, las características territoriales del Municipio de Puesto Viejo hacen necesario implementar estrategias descentralizadas que permitan llegar de manera periódica a los distintos sectores de la comunidad, evitando que las distancias, las dificultades de traslado, el desconocimiento de los servicios disponibles o las barreras culturales y sociales se conviertan en obstáculos para el acceso a información y orientación en materia de salud sexual.

Que, la prevención de las infecciones de transmisión sexual, el uso adecuado de métodos de barrera, la planificación familiar, la prevención de embarazos no intencionales, el conocimiento de los distintos métodos anticonceptivos, la promoción de controles de salud y la detección temprana constituyen herramientas fundamentales para reducir riesgos y favorecer el bienestar individual, familiar y comunitario; siendo además necesario abordar estas temáticas desde una perspectiva de derechos, confidencialidad, respeto y no discriminación.

Que, resulta particularmente importante generar dispositivos de proximidad destinados a adolescentes y jóvenes, sin excluir a ninguna otra franja etaria, garantizando espacios donde puedan acceder a información y orientación adecuada, respetando su autonomía progresiva, privacidad y confidencialidad, conforme al marco legal vigente; reconociéndose que las personas adolescentes tienen derecho a recibir información y atención relacionada con su salud sexual y reproductiva.

Que, un programa municipal de abordaje territorial permitirá complementar las acciones desarrolladas por los efectores provinciales y nacionales de salud, fortaleciendo la articulación institucional y comunitaria, facilitando el acceso a recursos existentes y generando mecanismos de derivación y acompañamiento cuando la situación requiera atención profesional o especializada, sin sustituir las competencias propias del sistema sanitario provincial o nacional.

Que, por todo lo expuesto resulta necesario establecer una política pública municipal permanente, organizada y planificada, que permita llevar acciones de promoción y prevención en materia de salud sexual directamente a los barrios y localidades del Municipio, mediante jornadas periódicas, entrega de material informativo, consejería, orientación y articulación con los servicios de salud, fortaleciendo de esta manera una política sanitaria cercana, preventiva, accesible y con perspectiva de derechos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “SALUD SEXUAL EN TERRITORIO”, como política pública permanente de promoción, prevención, información y orientación en materia de salud sexual y reproductiva, destinado a acercar las acciones sanitarias a los distintos barrios y localidades del ejido municipal, mediante estrategias territoriales, descentralizadas y periódicas.

El Programa tendrá como finalidad reducir barreras de acceso a la información y orientación sanitaria, fortalecer las acciones preventivas y facilitar la vinculación de la comunidad con los servicios de salud existentes.

Artículo 2º-. El Programa Municipal “Salud Sexual en Territorio” tendrá por objeto implementar operativos territoriales descentralizados y jornadas periódicas de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva en barrios y localidades del Municipio de Puesto Viejo, acercando a la comunidad información, orientación, materiales preventivos y herramientas que favorezcan el ejercicio responsable e informado de los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva.

Artículo 3º-. Establecer una estrategia municipal territorial y descentralizada que contribuya a garantizar el acceso cercano, oportuno y equitativo a información, orientación y acciones de prevención relacionadas con la salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la autonomía, el autocuidado, la prevención de riesgos y la vinculación de la población con los servicios de salud.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Acercar información sanitaria confiable, clara, accesible y basada en evidencia a los distintos barrios y localidades del Municipio.
  • Promover la prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS), incluido el VIH, mediante acciones de información, concientización y promoción del uso adecuado de métodos de barrera.
  • Difundir información sobre los diferentes métodos anticonceptivos disponibles, sus características, formas de utilización y vías de acceso al sistema de salud.
  • Contribuir a la prevención de embarazos no intencionales mediante información y orientación adecuada.
  • Facilitar el conocimiento de los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva.
  • Promover el acceso temprano a controles, consultas y servicios de salud cuando sean necesarios.
  • Generar espacios de consulta y orientación destinados especialmente a adolescentes y jóvenes, respetando los principios de privacidad, confidencialidad, autonomía progresiva y no discriminación.
  • Identificar barreras territoriales que dificulten el acceso de la población a servicios, insumos e información sanitaria.
  • Fortalecer la articulación entre el Municipio, los centros de salud, hospitales, instituciones educativas, organizaciones comunitarias y demás actores vinculados con la promoción de la salud.
  • Promover hábitos de autocuidado y responsabilidad individual y colectiva en materia de salud sexual.
  • Favorecer la detección temprana de situaciones que requieran atención profesional, estableciendo mecanismos adecuados de orientación y derivación.
  • Reducir las desigualdades territoriales en el acceso a información y acciones de promoción de la salud.

Artículo 5º-. El Programa estará destinado a la población en general, sin distinción de edad, género, condición social, económica o cualquier otra circunstancia, con especial atención a adolescentes, jóvenes y personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o con dificultades para acceder regularmente a los servicios de salud.

Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, o la dependencia municipal que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la planificación, coordinación, implementación, seguimiento y evaluación del Programa.

Artículo 7º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:

  • Elaborar anualmente un Plan Municipal de Salud Sexual en Territorio, estableciendo cronograma, barrios y localidades a visitar, frecuencia de las jornadas y actividades previstas.
  • Procurar que las acciones territoriales tengan carácter periódico y no se limiten a campañas aisladas.
  • Coordinar con los organismos provinciales y nacionales de salud la disponibilidad de información, materiales, insumos y recursos preventivos, conforme a la normativa vigente.
  • Elaborar y distribuir material informativo accesible y actualizado.
  • Capacitar al personal municipal y agentes que participen en las jornadas territoriales.
  • Establecer mecanismos de orientación y derivación hacia los efectores de salud correspondientes cuando la situación requiera atención médica, psicológica, social o especializada.
  • Garantizar que las acciones se desarrollen respetando la privacidad, confidencialidad, dignidad y autonomía de las personas.
  • Promover la participación de instituciones educativas, centros vecinales, organizaciones sociales, clubes, comedores, espacios comunitarios y demás instituciones presentes en el territorio.
  • Elaborar informes periódicos que permitan evaluar el alcance territorial y los resultados del Programa.
  • Gestionar convenios y acuerdos de cooperación con organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 8º-. En el marco del Programa Municipal “Salud Sexual en Territorio” podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:

  • Jornadas territoriales de promoción y prevención de la salud sexual.
  • Consejerías y espacios de orientación en salud sexual y reproductiva.
  • Entrega de material informativo y educativo.
  • Campañas de prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH.
  • Difusión y promoción del uso adecuado del preservativo y otros métodos anticonceptivos.
  • Información sobre anticoncepción y planificación familiar.
  • Orientación sobre los servicios de salud disponibles en el Municipio y la Provincia.
  • Actividades de sensibilización destinadas a adolescentes y jóvenes.
  • Talleres comunitarios sobre prevención y autocuidado.
  • Charlas informativas en espacios comunitarios, deportivos, educativos y sociales.
  • Acciones de promoción de controles y consultas preventivas.
  • Orientación sobre derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva.
  • Acciones de prevención de embarazos no intencionales.
  • Campañas de concientización sobre la importancia de la detección temprana de ITS y otras afecciones relacionadas con la salud sexual.
  • Acciones de articulación y derivación con los efectores sanitarios correspondientes.
  • Cualquier otra actividad que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para alcanzar los objetivos del Programa.

Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación deberá procurar que los operativos territoriales se desarrollen de manera rotativa y descentralizada, contemplando progresivamente los distintos barrios y localidades que integran el ejido municipal. A tal efecto, podrá establecerse un cronograma anual que garantice una distribución territorial equilibrada de las jornadas.

Artículo 10º-. La Municipalidad podrá elaborar, adquirir, reproducir y distribuir material gráfico, audiovisual y digital relacionado con las temáticas abordadas por el Programa.

El contenido deberá ser claro, accesible, actualizado y elaborado conforme a criterios sanitarios y científicos, evitando toda forma de estigmatización, discriminación o desinformación.

Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, hospitales, centros de atención primaria de la salud, instituciones educativas, organizaciones comunitarias, centros vecinales, clubes deportivos, asociaciones civiles y demás instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa.

Artículo 12º-. Cuando durante las actividades territoriales se detecten situaciones que requieran atención profesional o especializada, la Autoridad de Aplicación deberá brindar orientación sobre los servicios correspondientes y, cuando resulte posible, facilitar la articulación y derivación con el efector sanitario competente.

Las acciones del Programa tendrán carácter preventivo, educativo y de orientación, sin sustituir las prestaciones propias de los establecimientos sanitarios competentes.

Artículo 13º-.Toda intervención realizada en el marco del Programa deberá respetar la privacidad, confidencialidad y protección de los datos personales y sanitarios de las personas participantes, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 14º-. La Autoridad de Aplicación promoverá la participación de referentes comunitarios, instituciones barriales, centros vecinales y organizaciones sociales en la planificación y difusión de las jornadas territoriales, procurando adaptar las acciones a las necesidades y características de cada comunidad.

Artículo 15º-. El departamento ejecutivo implementará instancias de capacitación destinadas al personal municipal y a los agentes que participen del Programa, orientadas a fortalecer conocimientos sobre salud sexual y reproductiva, prevención de ITS, anticoncepción, derechos, comunicación responsable, confidencialidad, trato digno y abordaje territorial.

Artículo 16º-. La Municipalidad podrá desarrollar campañas de difusión a través de sus medios institucionales, redes sociales, cartelería, espacios públicos y demás medios disponibles, informando sobre las actividades del Programa, fechas de los operativos y lugares de atención.

Artículo 17º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente