BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 11/09/2026

El Dr. Nicolás Balderrama, juez en Juzgado de Ejecución Fiscal – Juzgado de Ejecuciones Fiscales N° 2, en el expediente C-288980/2025, caratulado: “EJECUCIÓN FISCAL: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ MULQUI, AGUSTINA LUCRECIA”, notifica a AGUSTINA LUCRECIA MULQUI, DNI N° 33.627.955, domiciliada en Colectora Joaquín Burgos N° 9, Barrio 2° Etapa Los Molinos, Yala, Jujuy, de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 3 de diciembre de 2025. 1) Por presentado la Dra. Agustina Mariel Jiménez Cancinos en representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos (archivo denominado “PODER GENERAL DRA. JIMENEZ CANCINOS (1) (1).pdf”, adjunto al escrito de fecha 2/12/25), por constituido domicilio legal y por parte. 2) Téngase por deducida ejecución fiscal en contra de Agustina Lucrecia Mulqui, DNI N° 33.627.955, con domicilio en Dr. Araoz N° 450, barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad. Conforme lo dispuesto por los arts. 587, 588 y 590 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC, en adelante), se libra mandamiento de pago y ejecución requiriéndole el pago de la suma de $648.930,00 en concepto de capital, con más la suma de $215.000 para responder provisoriamente por intereses y costas (art. 519 del CPCyC). En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad de la demandada en el domicilio, hasta cubrir la cantidad indicada, designándose depositario judicial al afectado o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, se requiere a la accionada que manifieste si los bienes embargados registran algún gravamen y, en su caso, indicando el monto, nombre y domicilio del o los acreedores o juez embargante. 3) Se cita a la demandada de remate para que en el plazo de cinco días se presente ante este Juzgado de Ejecuciones Fiscales N° 2 a oponer excepciones legítimas si la tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución (art. 587 del CPCyC). Asimismo, se confiere traslado del pedido de intereses por el mismo plazo indicado. 4) Se intima a la demandada a que, en el plazo señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de este Juzgado y denuncie una casilla de correo electrónico, bajo apercibimiento de notificar las próximas resoluciones por ministerio de ley (arts. 65 y 170 del CPCyC). 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, se faculta al Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley. 6) Se hace saber a la ejecutante que, al momento de diligenciarse el mandamiento, se deberán adjuntar en papel copias para el traslado, dejándose debida constancia de recepción por el ejecutado en el acto de notificación. 7) Notifíquese por cédula .Fdo. Dr. Nicolás Balderrama (Juez).- Ante mi Dr. Hugo Nicolás Mercado Eisenberg – Prosecretario Técnico de Juzgado.-“San Salvador de Jujuy, 25 de junio de 2026.- I.- Conforme lo peticionado en fecha 16/6/26, notifíquese mediante edictos la providencia de fecha 3/12/25 (arts. 178 y 179 del CPCyC). La misma deberá hacerse mediante la publicación por un día en el Boletín Oficial y un diario local, haciendo saber a la demandada que deberá presentarse dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial como su representante, con quien se continuará el presente proceso. II.- Notifíquese por cédula. Firmado Electrónicamente, por Balderrama, Nicolás- Juez de Ejecuciones Fiscales – Fernández, Mariana Elizabeth – Prosecretario de Cámara.”.-

  • 11 SEPT. LIQ. Nº 45062 $1.900,00.-