BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 11/09/2026
Dr. Nicolás Balderrama- Juez del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 2, en el Expte. N° C-287568/25, caratulado: EJECUCION FISCAL: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ FABIO JORGE TERAN, que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 2026.- I.- Conforme lo peticionado en fecha 27/8/26, notifíquese mediante edictos la providencia de fecha 12/12/25 (arts. 178 y 179 del CPCyC). La misma deberá hacerse mediante la publicación por un día en el Boletín Oficial y un diario local, haciendo saber a la demandada que deberá presentarse dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial como su representante, con quien se continuará el presente proceso. Diligencia a cargo del solicitante. II.- Notifíquese por cédula.- – – San Salvador de Jujuy, 12 de diciembre de 2025. 1) Lo informado se tiene presente. 2) Por presentado el Dr. Jorge Eusebio García en representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores de Jujuy (CAPSAP) a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que adjunta al escrito de fecha 12/11/25 (archivo titulado “poder C.a.p.s.a.p. (1) (1).pdf”), por constituido domicilio legal y por parte. 3) Téngase por deducida ejecución fiscal en contra de Fabián Jorge Terán, DNI N° 17.771.333, con domicilio en calle Teófilo Bustamante N° 284, barrio Santa Rosa de esta ciudad. Conforme lo dispuesto por los arts. 587, 588 y 590 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC, en adelante), se libra mandamiento de pago y ejecución requiriéndole el pago de la suma de $872.564,19 en concepto de capital, con más la suma de $270.000 para responder provisoriamente por intereses y costas (art. 519 del CPCyC). En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad de la demandada en el domicilio, hasta cubrir la cantidad indicada, designándose depositario judicial al afectado o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, se requiere a la accionada que manifieste si los bienes embargados registran algún gravamen y, en su caso, indicando el monto, nombre y domicilio del o los acreedores o juez embargante. 4) Se cita a la demandada de remate para que en el plazo de cinco días se presente ante este Juzgado de Ejecuciones Fiscales N° 2 a oponer excepciones legítimas si la tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución (art. 587 del CPCyC). Asimismo, se confiere traslado del pedido de intereses por el mismo plazo indicado. 5) Se intima a la demandada a que, en el plazo señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de este Juzgado y denuncie una casilla de correo electrónico, bajo apercibimiento de notificar las próximas resoluciones por ministerio de ley (arts. 65 y 170 del CPCyC). 6) Para el cumplimiento de lo ordenado, se faculta al Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley. 7) Se hace saber a la ejecutante que, al momento de diligenciarse el mandamiento, se deberán adjuntar en papel copias para el traslado, dejándose debida constancia de recepción por el ejecutado en el acto de notificación. 8) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Nicolás Balderrama- Juez- Ante Mi: Dra. Mariana Elizabeth Fernández- Prosecretaria de Cámara. San Salvador de Jujuy, 02 de Setiembre del 2026.-
- 11 SEPT. LIQ. Nº 45065 $1.900,00.-








