BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 11/09/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “IMÁGENES MÉDICAS MARTÍNEZ ESCALANTE S.R.L.”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiséis COMPARECEN: las Señoras: MARÍA EMILIA MARTINEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.954.856, de estado civil casada, de 48 años de edad, de profesión médica, CUIT 27-25954856-5, con domicilio sito en calle El Cardenal N°569 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail:maemiliamart1977@gmail.com, casada con EDDY ANDRES PEREYRA MILLAN, DNI N°23.638.394 y MARÍA JOSÉ ESCALANTE LOVECCHIO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.764.400, de estado civil casada, de 51 años de edad, de profesión médica, CUIT 27-23764400-5, con domicilio sito en la calle Olegario Andrade N° 965 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail: majo.escalantelovecchio@gmail.com, casada con PABLO MARTIN CASTRO, DNI N° 23.767.288. Todos declaramos ser personas mayores de edad, capaces, en ejercicio de los propios derechos, venimos a expresar que hemos resuelto celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades, las siguientes manifestaciones y cláusulas: PRIMERA– DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “IMÁGENES MÉDICAS MARTÍNEZ ESCALANTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. SEGUNDA– DOMICILIO: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede en calle Olegario Andrade N° 965 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail: im.martinezescalante@gmail.com. TERCERA-OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a terceros dentro de la Provincia de Jujuy y en cualquier otro punto del territorio de la República Argentina, a las siguientes actividades: a) Servicios Médicos: La prestación de servicios de diagnóstico por imágenes, que incluye ecografías, tomografías computadas, resonancias magnéticas, radiología convencional y digital, medicina nuclear, y cualquier otra prestación diagnóstica afín que la tecnología permita desarrollar dentro de esta especialidad; b) Procedimientos Intervencionistas: La realización de procedimientos intervencionistas guiados por imágenes —tales como biopsias, drenajes, ablaciones, embolizaciones y otras técnicas mínimamente invasivas propias de la radiología intervencionista—, sin limitarse a ninguna región anatómica o especialidad médica y c) Gestión Comercial: La adquisición, importación, comercialización y provisión de equipamiento e instrumental médico relacionado con el objeto social. Para lograr sus fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para celebrar todos los actos, contratos y operaciones vinculados directa o indirectamente con su objeto social. CUARTA– CAPITAL: Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), dividido en cinco mil (5.000) cuotas de pesos un mil ($1000) de valor nominal cada una, las cuales han sido totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: María Emilia Martínez, suscribe la cantidad de dos mil quinientos cincuenta (2550) cuotas que representa un cincuenta y uno por ciento (51%) y María José Escalante Lovecchio, la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta (2450) cuotas, que representa un cuarenta y nueve por ciento (49%); haciendo un total de cinco mil (5000) cuotas de pesos un mil ($1000) cada una. El capital suscripto será integrado en un veinticinco por ciento (25%) en efectivo al momento de la inscripción, completándose el setenta y cinco por ciento (75%) en efectivo en el plazo de dos años. QUINTA– DURACION: Tendrá un plazo de duración de Noventa y Nueve (99) años contados a partir del día de su inscripción registral. SEXTA– ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio GERENTE TITULAR, el que se designa por este acto en la persona de la señora María José Escalante Lovecchio, quien representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida en que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Quedando facultado para realizar los actos de gestión ordinaria relacionadas con el giro comercial. SEPTIMA– DISPOSICION: Para los actos de disposición será necesario la unanimidad de socios. OCTAVA– FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo del Gerente los informes que estime conveniente. NOVENA-ASAMBLEA: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios celebrada en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera el gerente, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, la que podrá ser convocada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad, con una antelación de quince días. – 9.1 MAYORIA: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive para el nombramiento y remoción de gerente. Si un solo socio representará la mayoría, necesariamente se requerirá el voto de otro socio. 9.2 ACTAS: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevara conforme lo establece por la Ley.- DÉCIMA -CESION DE CUOTAS SOCIALES. LIMITACIONES: Las cuotas sociales pueden ser cedidas a terceros solo con el acuerdo previo de todos los socios. El socio que se propone ceder, previo asentimiento de los otros socios, formalizará en instrumento público, lo comunicará fehacientemente a la Gerencia. Los demás socios, tienen derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas. El plazo para prestar la conformidad o ejercer la opción de compra no excederá de treinta días desde que se comunicó a la gerencia y demás socios el nombre del tercero interesado y el precio ofertado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. DÉCIMA PRIMERA– INCORPORACION DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le corresponda. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando acrediten la calidad de heredero; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- DÉCIMA SEGUNDA– EJERCICIO: El ejercicio social cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año, a cuya fecha se practicará un balance general, practicará inventario y confeccionará un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas; estados contables que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios en la asamblea anual. DÉCIMA TERCERA– DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: la distribución de las utilidades y soportación de las pérdidas se realizará en proporción de los aportes de cada socio. DÉCIMA CUARTA– DISOLUCION: Las causales de disolución de la sociedad serán: 1) Por decisión de los socios en asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social. 2) Por las demás causas previstas en la Ley General de Sociedades. Sin embargo, en caso de duda sobre la existencia de alguna causa de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad. DÉCIMA QUINTA– LIQUIDACION: La liquidación se realizará por el gerente o por la persona que designen los socios por unanimidad, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y representarán a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en el contrato y en la ley general de sociedades. Realizado el activo, cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. DÉCIMA SEXTA- CONFLICTOS: Toda controversia, diferencia o reclamo que surja entre los socios o entre alguno de ellos y la sociedad, con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, validez o nulidad del presente contrato social o de las decisiones adoptadas por los órganos sociales, será resuelta por un tribunal arbitral de derecho compuesto por uno o tres árbitros especialistas en derecho societario y de reconocida trayectoria en la materia, que serán designados por las partes en conflicto, siendo de aplicación las normas de los artículos 649 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y los artículos 1649 a 1665 del Código Civil y Comercial de la Nación. El laudo que se dicte será definitivo y vinculante, con renuncia expresa de las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción. CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. 1) Designar gerente a: MARÍA JOSÉ ESCALANTE LOVECCHIO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.764.400, de estado civil casada, de 51 años de edad, de profesión médica, CUIT 27-23764400-5, con domicilio sito en la calle Olegario Andrade N° 965 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail: majo.escalantelovecchio@gmail.com. MARÍA JOSÉ ESCALANTE LOVECCHIO, quien en este acto acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna ocupar el cargo que le ha sido conferido. 2) “Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente”.- Quien suscribe, MARÍA JOSÉ ESCALANTE LOVECCHIO declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que a la fecha de adquisición del carácter invocado NO se encontraba incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que ha leído aprobada por Resolución UIF 11/2011 y UIF 52/2012 de la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen lícito.”. Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente”. Quien suscribe, MARÍA EMILIA MARTINEZ declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que a la fecha de adquisición del carácter invocado NO se encontraba incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que ha leído aprobada por Resolución UIF 11/2011 y UIF 52/2012 de la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: Tipo D.N.I. Nº 23.764.400.-Asimismo declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen lícito. 3) Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidad e Inhabilidad o Prohibiciones.- MARÍA JOSÉ ESCALANTE LOVECCHIO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.764.400, de estado civil casada, de 51 años de edad, de profesión médica, CUIT 27-23764400-5, con domicilio sito en la calle Olegario Andrade N° 965 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail: majo.escalantelovecchio@gmail.com, en mi calidad de GERENTE de la IMÁGENES MÉDICAS MARTÍNEZ ESCALANTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio sito en calle Olegario Andrade N° 965 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail:im.martinezescalante@gmail.com, declaro que tanto yo como mi representada, según corresponda: a) No tiene prohibición de ningún tipo para contratar; b) No está inhabilitada por sentencia judicial; c) No está en estado de quiebra, concordato o liquidación ordenada por la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra, insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en forma negativa la situación patrimonial de la sociedad, de manera que pudiera verse afectada su solvencia económica.- Además no me encuentro incurso en ninguna de las siguientes prohibiciones ni incompatibilidades establecidas en la Ley 19.550 art. 264: 1 – Quienes no pueden ejercer el comercio; 2 – Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.- 3 – Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4 – Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones. Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidad e Inhabilidad o Prohibiciones. – MARÍA EMILIA MARTINEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.954.856, de estado civil casada, de 48 años de edad, de profesión médica, CUIT 27-25954856-5, con domicilio sito en calle El Cardenal N°569 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail:maemiliamart1977@gmail.com, declaro que tanto yo como mi representada, según corresponda: a) No tiene prohibición de ningún tipo para contratar; b) No está inhabilitada por sentencia judicial; c) No está en estado de quiebra, concordato o liquidación ordenada por la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra, insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en forma negativa la situación patrimonial de la sociedad, de manera que pudiera verse afectada su solvencia económica.- Además no me encuentro incurso en ninguna de las siguientes prohibiciones ni incompatibilidades establecidas en la Ley 19.550 art. 264: 1 – Quienes no pueden ejercer el comercio; 2 – Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.- 3 – Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4 – Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones. 4) Se fija como sede social en calle El Cardenal N° 569 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail: im.martinezescalante@gmail.com; que los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social. 5) AUTORIZACIÓN: Autorizar a los socios María José Escalante Lovecchio y al abogado Sergio Gabriel Barrionuevo, DNI 23167305, Matrícula Profesional Provincial Nº 1549 en forma individual o conjunta a solicitar la inscripción del contrato social en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, u organismo registral que corresponda, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley General de Sociedades, quedando facultado para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Así, en base a las cláusulas preinsertas los comparecientes dejan formalizada la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara con la denominación “IMÁGENES MEDICAS MARTINEZ ESCALANTE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº C 00015270- ESC. JULIO ESTEBAN ACUÑA- TIT. REG. Nº 65- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 655-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-392/2026.-
San Salvador de Jujuy, 24 de agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. SERGIO GABRIEL BARRIONUEVO, en carácter de apoderado de la firma “IMÁGENES MEDICAS MARTINEZ ESCALANTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “IMÁGENES MEDICAS MARTINEZ ESCALANTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con fecha 29 de julio de 2026, firmadas por las Sras. MARIA EMILIA MARTINEZ D.N.1.25.954.856, MARIA JOSE ESCALANTE LOVECCHIO D.N.I 23.764.400 con firmas certificadas por Esc. Julio Esteban Acuña Titular del Registro Notarial N° 65.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N. 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Dr. Sergio Gabriel Barrionuevo. –
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 11 SEPT. LIQ. Nº 45084 $4.300,00.-








