BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 11/09/2026

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – BM ENERGY S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, siendo las 12 am. horas, se presenta el Sr. ELBER LEONEL BARRIOS, 32 años de edad, DNI 37.106.390, CUIL 20-37106390-1, argentino, soltero, mayor de edad, profesión comerciante, con domicilio en L9 s/n, Pastos Chicos, Departamento de Susques, Jujuy, quien actúa por sí y decide constituir una Sociedad de Acciones Simplificada – SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349, Ley 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERA – Denominación: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será “BM ENERGY S.A.S.”, fijando su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior. – SEGUNDA – Plazo: El periodo de duración se fija en cincuenta (50) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. – TERCERA- Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes acciones: A) Administración y ejecución de proyectos y obras civiles, hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, edificios etc.; B) Intercambio, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con estas actividades: a) inmobiliarias, constructoras y de desarrollo; b) inversoras, financieras y fideicomiso; c) petroleras, gasíferas, forestales, mineras, energéticas en todas sus formas; d) transporte de cargas y pasajeros; e) servicios a transportes de pasajeros y transportes de cargas; f) comercio en todas sus formas; de limpieza empresarial, industrial, final de obra y espacio verdes; C) Prestación de servicios integrales de portería, conserjería, recepción, control administrativo de accesos y egresos de personas y vehículos, atención de conmutadores, recepción de correspondencia y mensajería, supervisión de instalaciones y tareas de serenaría no armada en inmuebles destinados a viviendas, consorcios, comercios, industrias u oficinas. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos relacionados con su objeto social que no sean prohibidos por las leyes o este CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – BM ENERGY S.A.S. Estatuto, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna naturaleza. – Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede efectuar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras ante las entidades bancarias o crediticias, excluidas las reguladas por la Ley de entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, así también para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA- Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), integrado por cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos veinte mil ($ 20.000,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo establece el art 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – BM ENERGY S.A.S. realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. QUINTA. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. SEXTA: Transferencia de las acciones La transferencia de las acciones ordinarias nominativas deberá instrumentarse por escrito con firma certificada del cedente y del cesionario, notificarse fehacientemente a la sociedad y anotarse en el Libro de Registro de Acciones. El órgano de administración deberá decidir sobre su inscripción dentro de los DIEZ (10) días de recibida la notificación, salvo oposición fundada por causa legal o contractual. En caso de negativa o silencio, regirá lo dispuesto por el artículo 215 de la LGS N° 19.550. En caso de fallecimiento del socio, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 50 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. SEPTIMA– Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – BM ENERGY S.A.S. máximo de cinco (5) miembros, y cuya duración será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – BM ENERGY S.A.S. de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. NOVENA. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. DECIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad deberá llevar la contabilidad y libros conforme art. 58 y conc. de la Ley 27.349 y modif. DECIMOPRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. DECIMOSEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- BM ENERGY S.A.S. DECIMOTERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en L6 S/N– Pastos Chicos, Susques, Jujuy, y correo electrónico: elberbarrios2@gmail.com 2. CAPITAL SOCIAL – Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A., y el 75% restante dentro de los dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Se informa que los datos de la cuenta bancaria del socio son: CBU 0110488630048833342497 – ALIAS: TEATRO.VARA.BROMA perteneciente a: ELBER LEONEL BARRIOS, CUIL 20-37106390-1. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar como Administrador Titular a ELBER LEONEL BARRIOS, 32 años, DNI 37.106.390, CUIL 20-37106390-1, argentino, soltero, mayor de edad, profesión comerciante, con domicilio en L6 s/n, Pastos Chicos, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, República Argentina, constituyendo domicilio especial en este último domicilio. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado; y se designa como Administrador Suplente, quien acepta dicho cargo, a DIEGO ADRIAN ALVAREZ, 48 años, divorciado, mayor de edad, profesión comerciante, con domicilio en calle Luis Pasteur 1029, B° Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, constituyendo domicilio especial en este último domicilio. Asimismo, el Administrador Suplente reemplazará al Administrador Titular únicamente en caso de vacancia, renuncia, remoción, incapacidad, fallecimiento o impedimento definitivo o temporal de este último. 4. DESIGNACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES A efectos de la identificación de los Beneficiarios Finales de la sociedad conforme la normativa vigente (RG IGJ N° 12/2023 y disposiciones complementarias), se designa como beneficiarios finales a los siguientes socios: Elber Leonel Barrios, DNI 37.106.390, CUIL 20-37106390-1, Argentino, nacido el 11 de abril de 1994, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real Pastos Chicos, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, República Argentina, titular del 100% del capital social y derechos de voto el que manifiesta: a) Que NO me encuentro comprendido en ninguna de las inhabilidades ni incompatibilidades previstas en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, ni en el artículo 264 y demás normas concordantes y complementarias. b) Que reúno los requisitos legales exigidos para el desempeño del cargo indicado. c) Que los datos consignados en la presente declaración jurada son verdaderos, completos y exactos, asumiendo plena responsabilidad por su veracidad. Manifestación Expresa: Declaro bajo juramento de decir verdad que no existen otras personas humanas que revistan la calidad de Beneficiarios Finales ni de controlantes directos o indirectos de la sociedad BM ENERGY S.A.S. Unipersonal distintos de quien suscribe el presente documento. 5. AUTORIZACIONES. Autorizar a la CRA. SILVIA ROSANA LARA, DNI 22.611.481 Matricula 1.054 CPCE Jujuy, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “BM ENERGY S.A.S.”, por lo que previa lectura y ratificación, se firman en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ESC. C 00028929- C 00028930- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 677-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-402-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Septiembre de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 11 SEPT. LIQ. Nº 45056 $4.300,00.-