BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 11/09/2026

ACTA N° 10.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy a los 10 días del mes de Agosto del año 2.023, se reúne en Reunión Extraordinaria de la sociedad: TMA S.R.L. CUIT N° 30-71556652-0, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con sede social en calle Tilcara esquina Ruta Nacional N° 34, del Barrio La Loma, de la ciudad de Libertador General San Martín , de esta Provincia, y siendo horas 9.00, el Sr. RICARDO GASTON CHEMES, DNI N° 25.377.636, quien representa el 60 % del capital social, y CHEMES, PABLO BERNABE, DNI N° 8.067.752 , CHEMES, MARIA AGUSTINA, DNI N° 28.534.517; CHEMES, JIMENA CECILIA, DNI N° 26.582.573; CHEMES, PABLO GABRIEL , DNI N° 24.175.342, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: 1.- “REDUCCION A UNO DEL NUMERO DE SOCIOS. PLAZO DE GRACIA PARA SU REGULARIZACION”.- Que habiendo ocurrido el fallecimiento en fecha 27 de Mayo del año 2023, de la socia CECILIA JOSEPHINE VARGAS, DNI N° 12.494.999, TMA S.R.L. quien representa el cuarenta (40 %) por ciento del capital social de TMA S.R.L. , conforme Certificado de Defunción identificado como Tomo 49, Acta 14230, del Año 2023, expedido por la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, de la ciudad de Libertador Gral. San Martín, de la Provincia de Jujuy, que se adjunta y sin que este previsto en forma expresa un régimen de incorporación de los herederos del socio en el contrato constitutivo de la sociedad, se produjo la reducción a uno de número de socios de la sociedad TMA S.R.L..- Que ello, no constituye causal disolutoria admitiéndose la unipersonalidad derivada bajo el tipo SRL, por el lapso de tres meses por imperio del Artículo 94 bis de la Ley de Sociedades Comerciales.- En consecuencia se resuelve mantener el normal funcionamiento y continuidad de TMA S.R.L en forma unipersonal por el lapso de tres meses, hasta tanto se proceda a su regularización, en el marco de las soluciones legales previstas en el Artículo 94 bis, de la Ley 19.550.- 2.- “INCORPORACION DE LOS HEREDEROS DEL SOCIO FALLECIDO”.- Puesto el tema a consideración y luego de una breve deliberación, en el marco de la inexistencia de pacto de incorporación de los herederos del socio en el contrato constitutivo y de conformidad a lo previsto en el Articulo 155 y 156, de la Ley de Sociedades Comerciales, se decide por unanimidad la incorporación a TMA S.R.L de los únicos y universales herederos de la socia fallecida CECILIA JOSEPHINE VARGAS, DNI N° 12.494.999, TMA S.R.L. quien representa el 40 % del capital social de TMA S.R.L.: a su conyugue supérstite: CHEMES, PABLO BERNABE, DNI N° 8.067.752 , a quien le correspondería el veinte (20 %) por ciento de las cuotas sociales por revestir el carácter ganancial y el 20 % restante de las cuotas sociales, distribuida en el cinco (5 %) por ciento , a cada uno de sus hijos: CHEMES, MARIA AGUSTINA, DNI N° 28.534.517; CHEMES, JIMENA CECILIA, DNI N° 26.582.573; CHEMES, PABLO GABRIEL , DNI N° 24.175.342 y RICARDO GASTON CHEMES, DNI N° 25.377.636, quienes prestan conformidad y aceptan su incorporación a TMA S.R.L., en la proporción que hubiera lugar en los términos antes expuestos.- 3.- “CESION GRATUITA de los DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS SOBRE LAS CUOTAS SOCIALES.- MODIFICACION de CONTRATO SOCIAL.- Habiendo los herederos de la socia fallecida, aceptado la incorporación a la sociedad, conforme lo resuelto en el orden del día anterior, y no habiendo cláusula limitativa a la transmisibilidad de las cuotas en el contrato social resuelven por unanimidad efectuar Cesión gratuita de los derechos y acciones hereditarios sobre las cuotas sociales que, correspondían a la socia fallecida, a favor de uno de los socios coherederos: RICARDO GASTON CHEMES, DNI N° 25.377.636, en los siguientes términos: La Cesión gratuita y parcial de los derechos y acciones hereditarios sobre el quince (15%) por ciento de las cuotas sociales que le corresponden al conyugue supérstite: CHEMES, PABLO BERNABE, DNI N° 8.067.752, reservándose el cinco (5%) por ciento de las cuotas sociales, a favor de RICARDO GASTON CHEMES, DNI N° 25.377.636, quien presta su plena conformidad.- La Cesión gratuita y total de los derechos y acciones hereditarios sobre el cinco (5%) por ciento de las cuotas sociales que le corresponden a cada uno de los hijos: CHEMES, MARIA AGUSTINA, DNI N° 28.534.517; CHEMES, JIMENA CECILIA, DNI N° 26.582.573 y CHEMES, PABLO GABRIEL, DNI N° 24.175.342 a favor del hijo coheredero: RICARDO GASTON CHEMES, DNI N° 25.377.636, quien acepta de plena conformidad.- Los cedentes manifiestan y declaran ser los únicos herederos y sucesores de la socia fallecida y que no han otorgado otra cesión de herencia por la referida causante y que no existen medidas cautelares que restrinjan esta disposición.- El Cesionario queda subrogado en todos los derechos y acciones de los cedentes, ocupando su mismo lugar, grado, preferencia y privilegio.- A tales efectos se resuelve que deberá instrumentarse la Cesión hereditaria mediante Escritura Pública, así como llevarse a cabo los trámites de inscripción por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y la apertura del proceso sucesorio de la socia fallecida, para su oponibilidad, tramitación que asume el cesionario, debiéndose otorgar poder especial para ello.- Atento a la cesión decidida, se resuelve modificar la CLAUSULA CUARTA del Estatuto Social de la Sociedad, adoptando la siguiente redacción: “El Capital Social se fija en la suma de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($1.200.000). El mismo se divide en mil doscientas (1.200) cuotas iguales de Pesos Mil ($ 1.000) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, en las siguientes proporciones: El Sr. RICARDO GASTÓN CHEMES, DNI N° 25.377.636, mil ciento cuarenta (1.140) cuotas por la suma de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta Mil ($1.140.000) y el Sr. CHEMES, PABLO BERNABE, DNI N° 8.067.752, sesenta (60) cuotas por la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000). Las Cuotas se integran en éste acto en su totalidad en dinero en efectivo. Se conviene que el capital social podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante la suscripción e integración de cuotas suplementarias. La Asamblea de Socios con voto favorable de más de la mitad del capital social aprobará las condiciones de monto, plazos, suscripción e integración, guardando la misma proporción en que cada socio sea titular al momento de tal decisión.” .- Los socios autorizan en forma expresa a la Dra. Natalia Cristina Gerace, MP 1713 , a realizar todos los trámites necesarios para la inscripciones de la Cesión por ante el Registro Público –Ley N° 6136-Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y los actos de publicidad y demás actos necesarios pertinentes, por ante los organismos correspondientes.- En consecuencia, se aprueba por unanimidad los órdenes del día, conforme las razones dadas y en los términos ya expuestos.- No existiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10.00 hs..- En prueba de conformidad firman a continuación.- ESC. ESTEBAN NARTIN MORENIEGA- ADS. GER. Nº 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 541-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-486-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de julio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 11 SEPT. LIQ. Nº 45093 $3.400,00.-