BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026
El Dr. Diego Armando Puca, juez en Juzgado de Primera Instancia N° 2- Secretaría 3, en el expediente C-238328/2823, caratulado: “EXCLUSIÓN DE VOCACIÓN HEREDITARIA: MANCINI LLANOS, LUISA ANALIA c/ MOYANO, MARIA INES”, notifica a MARIA INES ΜΟΥΑΝΟ, DNI 17.865.402, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de julio del 2.025.-1 Hágase saber a las partes, que en función de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sancionada, por la Ley Nº 6358, las resoluciones y providencias serán resueltas conforme a la mencionada normativa. Consecuentemente, intimase a los intervinientes a adecuar sus pretensiones al nuevo sistema ritual vigente, 2.- Hágase saber a las partes, que el presente proceso se tramitara conforme a las reglas establecidas para las causas que se tramitan por las normas del juicio abreviado (libro Segundo, Titulo III, Capitulo 1 del C.P.C. у С. de la Ley 6358 de la Provincia de Jujuy-3.- Intimase a las partes (actora, demandado, terceros intervinientes y su letrados, a denunciar un correo electrónico valido, para la notificación de las resoluciones que no deban notificarse en el domicilia electrónica domicilio real, bajo apercibimiento de considerarlas notificadas por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 65 del C.P.C. y C.). Asimismo deberá los intervinientes mantener actualizado el domicilio legal y el electrónico conforme al art. Citado con anterioridad.-Proveyendo el escrito digital Nro. 2359908, del Dr. Jaramillo Gustavo Javier y en virtud de lo solicitado y las diligencias agregadas en el sigj “edictos jujuy y salta”, y encontrándose vencido el plazo concedido a la parte demandada para contestar demanda, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la demandada SRA. MOYANO, MARIA INES d.n.i. nº 17.865.402, y téngasele por decaído el derecho que ha dejado de usar, de conformidad a lo que dispone el art. 337 del C.P.C. y C de la Provincia. 5. A los fines pertinentes, notifíquese la presente providencia a la demandada SRA. MOYANO, MARIA INES D.N.I. Nº 17.865.402 a tales fines publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial (de la Provincia de Jujuy y de la Provincia de Salta) por un día, a sus efectos 6 Para el caso que la demandada, SRA. MOYANO, MARIA INES D.N.I. Nº 17.865.402, no se presente a estar a derecho, en el plazo señalado, se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- 7.- A los fines pertinentes, hágase saber al apoderado de la parte actora que se encuentra facultado para la confección de las diligencias aquí ordenadas (art. 63 del C.P.С. у С.), quien deberá presentarlas en forma colaborativa en el SIGJ, para su posterior control y firma digital.- 8) Notifíquese (art. 169 y 179 del C.P.C. y C).- Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Hernández, Liliana Prosecretario de Juzgado.- Se faculta para su diligenciamiento al Dr. Gustavo Jaramillo y/o la persona que este designe. Secretaria Nro. 3, San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 2026.-
- 09 SEPT. LIQ. Nº 45042 $1.900,00.-








