LEY Nº 2934

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP.Nº /1973.-
San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 1972.-
VISTO:
El Presupuesto General de la Administración Provincial para el
Ejercicio 1972, aprobado por la Ley Nº 2861/1972 y teniendo en cuenta la
autorización concedida por Decreto Nº 9345/1972 del Poder Ejecutivo de la
Nación, la Política Nacional Nº 126 aprobado por Decreto Nº 46/1970 de la
Junta de Comandantes en Jefe, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2934/1972
ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial, aprobado por Ley Nº 2861/1972 conforme al detalle
obrante en planilla anexa que se considera parte integrante del presente
artículo y al resumen que se indica a continuación:
Finalidad Total Erog. Corrientes Erog. Capital
Administración General 9.500.000.- 6.000.000.- 3.500.000.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Cálculo de Recursos destinado a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo anterior conforme al detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante
del mismo y al resumen que se indica a continuación:
Recursos de Jurisdic. Prov. Importe
O-4-1- Impuesto Explotación Minerales 3.500.000.-
Recursos de Jurisdic. Nacional
03 – Aportes no reintegrables 6.000.000.-
TOTAL $ 9.500.000.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas
MANUEL PÉREZ
Gobernador