BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 09/09/2026
El Dr. Juez Arias Cau, Esteban Javier en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 3, en el expediente C-118074/2018, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: ARANIBAR, VICENTE c/ CABANA, VENANCIO y CABANA, FRANCISCA“, notifica la siguiente providencia: ” San Salvador de Jujuy, 21 de mayo de 2026.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Marcos Rubén Rivas y por constituido domicilio legal, en nombre y representación del Estado Provincial a merito de la copia de poder general para juicios adjunto. En consecuencia, unifíquese la personería y representación con el precitado letrado. 2.- Atento lo peticionado por el Dr. Rivas, franquéense al mismo los presentes obrados por el plazo de DOS DIAS a los fines de su compulsa y tramite.- 3.- Proveyendo lo solicitado por el Dr. Gerardo Facundo Vargas Duran mediante su ED Nº 2286649, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local convocando a los Sres. JULIAN TOLABA y ANTONIA MARTINEZ DE CALISAYA y/o sus herederos para que se presenten a estar a derecho en autos, ello de conformidad a lo establecido al Art. 179 del C.P.C. 4.- Al pedido de libramiento de oficio al Juzgado Federal – Secretaria Electoral, líbrese oficio como se pide. 5.- Impónese al letrado interesado la carga de confeccionar las diligencias en el apartado colaborativas para el control y firma del actuario. 6.- De lo demás manifestado por el Dr. Vargas Duran en su escrito digital nº 2286649, póngase a conocimiento de la Sra. Defensora Oficial Civil Nº 11, a sus efectos. Notifíquese por cedula. fr Firmado por De Diego, Néstor – Secretario de Primera Instancia”.- DECRETO 24/08/2026: “San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2026. 1.-Proveyendo lo solicitado por el Dr. Gerardo F. Vargas Duran mediante su ED Nº 2416533, aclárese la providencia de fecha 21 de Mayo de 2026 y ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el plazo de UN DÍA convocando a los Sres. JULIAN TOLABA y ANTONIA MARTINEZ DE CALISAYA y/o sus herederos para que se presenten a estar a derecho en autos, ello de conformidad a lo establecido al Art. 179 del C.P.C. y C. 2.- Notifíquese por cédula (Art. 169 del C.P.C. y C.)fr. Firmado por Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sierra, María Fernanda – Secretario de Primera Instancia”.-
- 09 SEPT. LIQ. Nº 45010 $1.900,00.-








